Fredy Andrei Herrera Osorio

Las principales declaraciones precontractuales


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contratos y en la multiplicación de los actos preparatorios, temas tan importantes para el ámbito de este trabajo.

      NOTAS

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      CAPÍTULO PRIMERO

      ENTRE LA SUBJETIVIDAD Y LA OBJETIVIDAD CONTRACTUAL

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      Como se verá en los capítulos siguientes, muchos de los temas concernientes a las declaraciones precontractuales no encuentran solución normativa o jurisprudencial en el ordenamiento jurídico colombiano. Por ello, se hace necesario acudir a las construcciones teóricas relativas a los fundamentos del contrato para resolver aquellos vacíos. En tal sentido, resulta de importancia central la distinción entre las perspectivas subjetivista y objetivista del contrato, pues cada una de ellas responde a un entendimiento diferente del fenómeno negocial y permite dar prevalencia a la voluntad o a la protección de la confianza, respectivamente.

      En lo sucesivo, se hará una breve introducción a estas visiones del contrato, mostrando sus características y matices, lo que servirá a la postre para dar elementos de resolución de los cuestionamientos inconclusos de las manifestaciones precontractuales.

      Se aboga por una visión que concilie estas dos posiciones, a partir del análisis del poder de negociación de cada una de las partes en la etapa precontractual. Así, si prevalece la libertad negocial y entre las partes existe una relativa equivalencia de fuerzas en la negociación, prevalecerá la perspectiva subjetivista. Por el contrario, si alguna de las partes se encuentra en clara debilidad frente a la otra, se impondrá la visión objetivista de los contratos.

      Por lo anterior, este capítulo tendrá como objeto, en primer lugar, presentar las teorías subjetivistas del contrato, particularmente la religiosa, la racionalista, las solidaristas y las teorías críticas, y, enseguida, exponer la teoría objetiva y la perspectiva contemporánea. Finalmente, se explicará el contenido de la perspectiva defendida a lo largo del escrito que propugna, como ya se dijo, por una solución mediadora de la discusión.

      LAS TEORÍAS SUBJETIVAS DEL CONTRATO