al derecho procesal, en particular referida al potencial probatorio de la evidencia digital, es el de Teresa Vargas en su capítulo “La cadena de bloques y su importancia en el Derecho probatorio”, cuyo análisis se enfoca en los aspectos fundamentales de la categoría jurídica del blockchain –desde su doble dimensión técnica y social–, una herramienta que permite preservar la evidencia digital como medio y como objeto de prueba caracterizado por mensajes de datos. Simultáneamente la autora presenta algunas particularidades de los smart contracts en relación con la sana crítica estática y la sana crítica dinámica.
Para empezar, la autora evidencia el vacío legal que existe en Colombia en cuanto a la regulación de la cadena de bloques, lo cual limita el ejercicio de demostrar la autenticidad de un documento expedido con blockchain, salvo que la autoridad judicial conozca el funcionamiento de esta tecnología y compruebe la trazabilidad y veracidad de la prueba. Adicionalmente, aborda el concepto de mensaje de datos como prueba digital en el proceso, definida como
… aquella que permite acreditar hechos a través de los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase (Eyner Isaza, 2015).
En esa medida, la autora estudia los debates en torno a la integridad del documento electrónico y sus bases normativas y jurisprudenciales.
Así las cosas, para Vargas resulta válida y eficaz la funcionalidad de la cadena de bloques en la preservación de la evidencia y como medio de prueba en el proceso judicial, pues cumple con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. A su vez, asegura que la tecnología blockchain resulta confiable, infalible y segura para ratificar la integridad de la información obtenida. Sin embargo, cuando la cadena de bloques es objeto de prueba, se requiere un perito experto con conocimientos técnicos que constate su validez.
A manera de conclusión la autora destaca la importancia de atender al desarrollo de la tecnología blockchain en el derecho probatorio, a fin de enfrentar los desafíos jurídicos y avanzar con la informática jurídica hacia procesos judiciales más eficientes, ágiles y con mayor trazabilidad.
Desde una perspectiva similar, en su capítulo “La notificación electrónica y su impacto en el derecho tributario”, Jeannette Bibiana García Poveda estudia la notificación electrónica en materia tributaria para resolver cuestiones relativas a los actos proferidos por las autoridades conforme a la implementación de las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, y la garantía de los derechos constitucionales. De esa manera, la autora aborda la reglamentación de la notificación electrónica con base en algunos casos en América Latina. Además, señala las ventajas de la notificación electrónica para las administraciones electrónicas, demostrando su eficiencia en comparación con cualquier otro tipo de notificación de los actos administrativos que determinan tributos e imponen sanciones.
Es interesante su análisis respecto de los beneficios de la notificación electrónica tanto para la administración como para los ciudadanos en términos de acceso, tiempo, economía a nivel territorial, e incluso los beneficios ambientales al promover la iniciativa “cero papel”.
Así las cosas, la autora concluye resaltando la necesidad de que las administraciones tributarias incentiven a los ciudadanos a informar su correo electrónico en formularios dispuestos al efecto, como el RUT, para ser debidamente notificados. De igual forma, reitera la importancia de regular determinados aspectos de la notificación electrónica para evitar indebidas notificaciones.
PARTE III. A MANERA DE CONCLUSIÓN
La tecnología está revolucionando las relaciones sociales, económicas, políticas y legales, lo cual, a su vez, tiene el potencial de transformar la administración pública y la administración de justicia. A pesar de las promesas de la tecnología y su potencial disruptivo, hay varios obstáculos prácticos que deben ser resueltos a corto y mediano plazo para poder allanar el camino a la transformación digital del Estado colombiano.
Los algoritmos han desarrollado tal grado de sofisticación que tienen la capacidad de enfrentar competencias y procesos mediante el empleo de inteligencia artificial (Panos, 2020). Si bien en el marco de la Cuarta Revolución Industrial este fenómeno de automatización puede parecer extraño, es un asunto propio del avance de la ciencia y la innovación, puesto que la sociedad exige un carácter colectivo de colaboración y la búsqueda de métodos cada vez más efectivos para procesar información (Buckland, 2017: 14 y 15).
El profesor Lawrence Lessig enseña que el ciberespacio implicó asumir un tipo particular de conciencia que se mantiene viva y por tanto plantea la inoperancia del derecho en su forma tradicional. Sin embargo, la libertad que se expresa en el ciberespacio es solo una promesa, porque es susceptible de ser sujeto de control por gobiernos o entidades comerciales (Lessig, 2006: 4).
Además, Lessig (2006: 6) plantea una preocupación legítima por el desarrollo de una arquitectura regulatoria eficiente, que promueva el crecimiento del ciberespacio, pero también respete los valores constitucionales que garantizan el ejercicio de la libertad. De allí que sugiera que lo que se debe regular no es la sociedad del ciberespacio sino el código en sí mismo, ya que es mediante este como se diseña, construye y codifica dicho entorno. Cabe precisar que lo que Lessig denomina code is law se refiere a que el derecho debe influenciar el código del ciberespacio para garantizar valores sustantivos y estructurales que protejan las libertades y la agencia humana (Lessig, 2006: 7).
Por su parte, el profesor Luciano Floridi (2010: 18) también plantea reflexiones en torno al crecimiento apresurado de la sociedad de la información, cuyo principal insumo resultan ser los datos, los cuales interactúan con sistemas de servicios y documentos codificados en cualquier medio, en lo que él denomina “infosfera”. De acuerdo con las investigaciones de la filosofía de la computación de Floridi (2010: 18 y 19), ya no existe diferencia entre el mundo análogo y el mundo digital; por el contrario, ambas realidades se están fusionando en una “inteligencia ambiental o ubicua” que termina en la digitalización de la sociedad, por lo que la “infosfera” está adsorbiendo la vida de las personas, así como la forma en que se comunican e interactúan entre sí.
Las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones imponen grandes retos técnicos y jurídicos. Los operadores jurídicos tienen el deber de entender cómo funcionan las tecnologías emergentes y sus servicios asociados, en particular, en lo relativo al rol y responsabilidades de los proveedores de los servicios y los usuarios, los términos y condiciones de uso, las políticas de contenido y la manera en que dichas reglas son implementadas por los proveedores de los servicios.
Esta no es la primera vez que la humanidad enfrenta el reto de regular un asunto complejo dentro de un ambiente de incertidumbre, pues ello ha ocurrido con cada una de las revoluciones industriales que han dado lugar a transformaciones regulatorias en distintos ámbitos. El objeto del presente tomo demuestra que la conversación apenas se inicia y esperamos que los artículos que lo componen contribuyan a orientar la agenda académica relacionada con estos temas en Colombia y América Latina.
Santiago de Cali, abril de 2021.
BIBLIOGRAFÍA
BARTON, T. D. et al. “Successful contracts: integrating design and technology”, en M. CORRALES et al. (eds.). Legal tech, smart contracts and blockchain. Perspectives in law, business and innovation, Springer Nature Singapore Pte Ltd., 2019, 77-78.
BUCKLAND, M. Information and society, Cambridge, MIT Press, 2017.
CASTAÑO, D. “Lex Cryptographica y Public Smart Contracts”, en Le