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Políticas públicas y regulación en las tecnologías disruptivas


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e internacional para lograr esta masificación.

      Además, esta ley consagró la necesidad imperiosa de construir una infraestructura para dar acceso a las TIC, dentro del marco del equilibrio para la protección del medioambiente y la salud pública14. En ese sentido, las industrias de servicios y los productos de estas deben estar diseñados para permitir la función de tratamiento de la información y la comunicación por medios electrónicos, sin afectar negativamente el medioambiente15. Dentro del catálogo de infracciones específicas, se previó que cualquier práctica o aplicación que lo afecte negativamente y en especial a los usuarios, al espectro electromagnético o las garantías de los demás proveedores y operadores y la salud pública, sería sancionada16.

      Por otra parte, establece esta norma que la infraestructura de conectividad, en condiciones no discriminatorias, es un aspecto fundamental para materializar el cierre de brechas; por ello, la política pública se ha centrado en ello y la regulación, aspecto que es fundamental por la necesidad de llegar a las zonas más apartadas para brindar acceso a internet de calidad. Para lograrlo, son elementos clave el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, el fomento del despliegue, la provisión de redes y los servicios que sobre estas se prestan.

      Adicionalmente, como consecuencia de esta normativa, el Estado ha tenido la tarea de generar programas para que la población de estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso de las plataformas de comunicación, en especial de internet, contenidos informáticos y educación integral. Para ello, se ha destinado el Fondo de TIC17, que recauda los principales recursos, para materializar los programas de universalidad que incluyen no solo la extensión de redes, sino la apropiación de las TIC. En particular, el MinTIC dentro sus principales funciones tiene la de promover el establecimiento de una cultura de las TIC en el país, para facilitar el bienestar y el desarrollo personal y social, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías.

      – LEY 1753 DE 2015

      Corresponde a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Esta Ley le impuso la tarea al MinTIC y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– de velar por la expansión de las telecomunicaciones sociales y mejoramiento de la calidad de los servicios TIC18. Así, el Gobierno nacional, a través de estos dos organismos tendría que diseñar e implementar planes, programas y proyectos que, por conducto de medidas concretas, promovieran de forma prioritaria el acceso y el servicio universal a las TIC en las zonas apartadas del país.

      Este quehacer se concretó en cuatro lineamientos principales, que se resumen así:

      – Sobre el acceso a las TIC: en zonas rurales y urbanas, se apoyará la conectividad de los centros de acceso comunitarios a Internet, con cargo a los recursos del sector, teniendo en cuenta criterios de focalización, y se promoverá que las entidades del Estado hagan uso y apoyen dichos centros.

      – Sobre masificación de servicios de telecomunicaciones y aplicaciones: se promoverán planes de masificación del acceso a las TIC, para la población de menores recursos, que pueden llegar a ser subsidiados a grupos específicos de población, como el caso de personas de menores ingresos o en condiciones socioeconómicas y geográficas desfavorables. Este apoyo incluye también equipos terminales, paneles solares, aplicaciones y servicios de capacitación para la apropiación de dichas tecnologías, aspecto de gran importancia para materializar el ingreso a la Sociedad del Conocimiento.

      En este punto, MinTIC y CRC tienen que definir los mecanismos y procedimientos para la verificación y control de la inversión de estos recursos por parte de los operadores, recursos que el Ministerio podrá asignar del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FONTIC) y, en el caso de desarrollar dichos planes a través de proveedores de redes y servicios de comunicaciones, podrá autorizar que estos destinen directamente para ello los recursos de la contraprestación de que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, como el inicio de las obligaciones de hacer.

      Para poblaciones más pequeñas, con menos de 50.000 habitantes, el FONTIC también podría subsidiar la prestación del servicio de acceso a internet a nuevos usuarios que reúnan las mismas características, es decir, los ubicados en zonas rurales y urbanas, a través de los operadores de televisión comunitaria y televisión por suscripción, para lo cual los primeros podrán prestar servicios de internet y telefonía sin afectar su licencia de televisión, previo cumplimiento de inscripción en el Registro de TIC del que trata la Ley 1341 de 2009. Esto es de gran importancia, pues facilita que todos aquellos pequeños operadores de TV ubicados en todos los entes territoriales puedan brindar el servicio en su población y llegar con una solución más pronta y aterrizada a los ciudadanos, acceder a recursos del Fondo para programas sociales y, al mismo tiempo, hacerse visibles para el MinTIC (lo que puede traer como consecuencia su inclusión dentro del grupo de todos aquellos operadores que aportan al Fondo).

      – Despliegue de la Televisión Digital: esta era una tarea de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) que debía promover el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y Direct to Home (DTH) para que llegue a todo el territorio nacional. Para esto, el Fondo de Desarrollo de la Televisión y los Contenidos podría subsidiar equipos terminales, televisores y paneles solares dirigidos a centros comunitarios y escuelas públicas en zonas apartadas del país para lograr una verdadera universalización de la TV en Colombia. Obligaciones que luego de la expedición de la ley de modernización estarán, en parte, en manos del FUTIC19.

      – Obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico: el MinTIC podrá establecer obligaciones de hacer como forma de pago por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico (ERE) para beneficiar a unos segmentos puntuales de la población, como habitantes de bajos ingresos, zonas apartadas y escuelas públicas. Así mismo, podrá imponer obligaciones para prestar redes para emergencias20. Esta posibilidad se consagró en la nueva ley de modernización, determinando un tope de hasta el 60% del valor a pagar.

      Por otra parte, el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 194 de la Ley 1753 de 2015, estableció la posibilidad de implementar mecanismos que optimicen la inversión en capacidad satelital para brindar apoyo a iniciativas de acceso público a internet.

      Por último, dentro de esta norma, se destacó el mandato sobre los planes regionales de TIC, que corresponden a programas en la materia en coordinación con otras entidades. Política de suma relevancia, teniendo cuenta la necesidad de que las regiones y, en general, los entes territoriales incluyan dentro de sus planes estas políticas de acceso, para no depender únicamente del sector central.

      – LEY 1955 DE 2019

      Esta norma corresponde a la Ley del Plan 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. En particular, esta norma contempló varios artículos que, desde diferentes aristas, apoyan el cierre de brechas y nos llevan al camino real de la inclusión. Por ello, incorporó un artículo sobre la transformación digital pública21 que señaló el norte para avanzar hacia un verdadero cambio, incluyendo las denominadas tecnologías emergentes –como aquellas de la Cuarta Revolución Industrial–.

      Así, la inclusión digital a nivel local se materializará en las entidades territoriales que tendrán la posibilidad de definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deberán incorporar los lineamientos técnicos del componente de transformación digital que elabore el MinTIC.

      Esta transformación tendrá proyectos estratégicos que se orientarán por principios22 sobre datos públicos y gestión de riesgos para garantizar la protección de los datos personales, aspecto de gran relevancia teniendo en cuenta que la inclusión digital trae consigo la necesidad de generar procesos de confianza. Así mismo, procesos de interoperabilidad para que todas las entidades se comuniquen, servicios en la nube, promoción de tecnologías de código abierto, priorización de tecnologías emergentes, como internet de las cosas, Inteligencia Artificial, robótica, entre otras.

      En particular, se destaca la vinculación