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Políticas públicas y regulación en las tecnologías disruptivas


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mayor inclusión, facilitando la apropiación por medio de programas de capacitación para un mejor uso de la tecnología para la participación ciudadana.

      Por otra parte, es necesario resaltar que el Gobierno Digital23 incluye a todas las entidades de la Administración pública y tendrán la tarea de adelantar las acciones que señale el MinTIC, ligado a todos los aspectos mencionados con anterioridad en línea con la transformación digital pública. Al respecto y en aras de una verdadera inclusión digital, se fomentará la participación y la democracia por medios digitales, con el compromiso del gobierno de implementar mecanismos que permitan un monitoreo permanente sobre el uso, calidad, nivel de satisfacción e impacto de estas acciones, lo que permitirá medir la eficiencia y la eficacia de las acciones y determinará un verdadero progreso hacia la disminución de la brecha digital.

      Por otra parte, para avanzar hacia una mayor inclusión, se llevará a cabo la actualización permanente de políticas de seguridad y confianza digital, la implementación de estrategias público-privadas que facilitarán a todos los habitantes el uso de medios de pago electrónicos, siguiendo los lineamientos del Programa de Digitalización de la Economía del Gobierno nacional, aspecto que reforzará la política de promover el uso de medios de pago electrónico en la economía, para generar una red masiva de aceptación de medios de pago electrónicos por parte de las entidades públicas y privadas.

      Por último, el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019 contempla múltiples aspectos que se traducen en inclusión al brindar acceso a las TIC y fomentar el despliegue de la infraestructura. Asimismo, el artículo 310, sobre la expansión de las Telecomunicaciones, modificó al artículo 194 de la Ley 1753 de 2015, y se concentró en ordenar al MinTIC diseñar e implementar planes, programas y proyectos que promuevan de forma prioritaria el acceso universal como una solución con mayor alcance e impacto, pues este se constituye como el derecho que tienen todos los usuarios de comunicarse con otros; por lo tanto, corresponde a la facilidad que tiene la población de acceder a servicios TIC con una distancia razonable. Así mismo, el servicio universal se define como una solución de comunicaciones en cada hogar.

      En este punto es necesario resaltar que esta norma incluye a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) en estos menesteres, para que promueva el diseño o implementación de planes, programas y proyectos para el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y Direct to Home (DTH) para que estas lleguen a todo el territorio nacional, entidad que ya no existe por haber sido posteriormente suprimida por la ley de modernización del sector TIC. Por lo tanto, esta tarea, que involucra la universalidad de la televisión, debe estar a cargo del nuevo Fondo Único de TIC, de acuerdo con los parámetros que dé el Ministerio de las TIC.

      – LEY 1978 DE 2019

      En cuanto a la reciente ley de modernización del sector TIC, es necesario mencionar que se complementa con otras normas, en especial con la Ley 1341 de 2009 en lo que corresponde a telecomunicaciones y con la Ley 182 de 1995 en temas de televisión, entre otras.

      En materia de inclusión, esta norma incluyó varios aspectos que vienen a reforzar la implementación de la política pública de acceso y uso de las TIC en un sector que será regulado por un órgano único convergente, tarea que estará en manos de la CRC (que absorbió la ANTV).

      Desde la Ley 1341 de 2009, se incluyó el principio orientador de promoción de la inversión, que fue adicionado por la ley de modernización teniendo en cuenta que en su concepción inicial se estableció que todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendrían igualdad de oportunidades para acceder al uso del Espectro radioeléctrico (ERE) y contribuirían al FOTIC.

      La nueva ley modificó su contenido para adicionar un concepto, que viene a ser uno de los principales aspectos que incluyó en cuanto a la asignación del espectro, pues se deberá tener en cuenta la maximización del bienestar social y la certidumbre de las condiciones de la inversión, en aras de lograr una igualdad material, dejando constancia de la necesidad de prever los recursos para promover la inclusión digital. Al respecto, se reitera que es necesario asegurar que los recursos del FUTIC tengan una destinación concreta para garantizar el acceso y servicio universal, conceptos que desde la Ley 1341 se plasman como una de las principales tareas del fondo, en su momento FONTIC.

      Sumado a lo anterior, esa inclusión digital también se puntualiza en el desarrollo de la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público, de la radiodifusión sonora pública y la televisión pública, junto a la destinación de recursos para preservar la cultura y la identidad nacional y regional, como la apropiación tecnológica que se explica también en el desarrollo de contenidos y aplicaciones con enfoque social, y el aprovechamiento para el sector rural de las TIC con enfoque productivo24. En esta línea, la ley también aprovechó para incluir un nuevo principio que, ligado al anterior, fortalece la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público.

      De esta forma, la inclusión de todos los sectores de la sociedad estaría reflejada para contribuir a la participación ciudadana, en particular, en temas sobre el reconocimiento de las diversas identidades étnicas, culturales y religiosas, promoción de valores cívicos, la equidad de género, todo alrededor de la inclusión política y social. La ley destaca como un valor principal el fortalecimiento de la democracia y el acceso al conocimiento, así como el uso de nuevos medios públicos mediante mecanismos multiplataforma.

      La inclusión digital está presente de nuevo cuando se detallan las reglas para los procesos de asignación de espectro con pluralidad de interesados25. El uso de este recurso, que es un bien público que está bajo la gestión y control del Estado, que garantiza el pluralismo informativo, la contraprestación que genera por su uso, permitirá la maximización del bienestar social, que lleva implícita la promoción de la inclusión digital. Para su entrega, se debe adelantar, en caso de que exista un número plural de interesados en la banda respectiva, procesos de selección, en los cuales se aplicarán criterios como la masificación de las TIC, cobertura y la calidad en la prestación de los servicios, entre otros.

      En este punto es necesario resaltar la definición que trae la ley sobre la maximización del bienestar social26:

      Se entiende como maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico, principalmente, la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios. Lo anterior, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones de la UIT. En cualquier caso, la determinación de la maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico estará sujeta a valoración económica previa.

      Por último, esta normativa reiteró lo previsto en la anterior Ley del Plan (Ley 1753 de 2015), sobre la posibilidad de cancelar el valor correspondiente por el uso del espectro por conducto de las obligaciones de hacer, como una de las maneras de lograr que los operadores de telecomunicaciones amplíen la calidad, capacidad y cobertura del servicio, beneficiando a la población de zonas apartadas, pobre y vulnerable, escuelas públicas ubicadas en zonas rurales, centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias. Esta ley reglamentó que hasta un 60% del valor respectivo podría ser pagado por este mecanismo por otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro. La autorización y la supervisión está a cargo del MinTIC, y el Fondo único de TIC dispondrá los recursos necesarios para financiar esa supervisión o interventoría.

      Finalmente, esta ley incluyó la masificación de las TIC como una de las principales funciones del MinTIC en los principios del FUTIC, en aras de especializar su inversión en la masificación del acceso, uso y apropiación de las TIC y cerrar la brecha digital. De esta manera, también se ordenó, para la masificación de la provisión de trámites y servicios del Estado, financiar planes, programas y proyectos, para promover el desarrollo de contenidos, aplicaciones digitales y emprendimientos que permitan implementar las políticas de Gobierno Digital y Transformación Digital Pública, como condición para que la inclusión digital sea precursora de una real inclusión social, en la cual los grupos de personas con necesidades especiales