Freddy Escobar Rozas

Reglas insensatas


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con la finalidad, pero no con la literalidad de la Regla 2. Se presenta, entonces, una situación conflictiva entre (i) la “regla de cobertura” y (ii) la “regla defraudada”: la primera ampara la acción X en términos formales, pero no sustanciales y la segunda prohíbe la acción X en términos sustanciales, pero no formales. El sistema legal asigna mayor valor al “aspecto sustancial” y, por tal razón, declara la nulidad de la acción X (Sopeña, 1982, p. 450).

      Para determinar si la acción X responde al texto mas no a la finalidad de la “regla de cobertura” es preciso comparar dicha acción con otras acciones que son “consecuentes” con la finalidad en cuestión. De igual manera, para determinar si la acción X vulnera la finalidad mas no el texto de la “regla defraudada” es preciso comparar dicha acción con otras acciones que no son “consecuentes” con la finalidad en cuestión. En suma, pues, es preciso realizar un razonamiento analógico.

      Como hemos visto, el razonamiento analógico requiere realizar dos operaciones. Primera: identificar las semejanzas y las diferencias entre los objetos comparados. Segunda: concluir, en función de criterios sustantivos, que las semejanzas son más relevantes que las diferencias.

      En teoría, la relevancia de las similitudes o de las diferencias ha de estar fijada por un criterio valorativo determinado.

      La fusión entre la “shell company” y el “target” genera que el “target” asuma la deuda del préstamo obtenido para la adquisición de las acciones de control ya indicadas. ¿Es esa fusión, realizada al amparo del art. 344 de la LGS, materialmente diferente de las fusiones “consecuentes” con la finalidad prevista en el art. 344 de la LGS (“regla de cobertura”)? Por otro lado: ¿es esa fusión materialmente similar con las OAF “inconsecuentes” con la finalidad prevista en el art. 106 de la LGS (“regla defraudada”)?

      El fraude a la ley, en consecuencia, se encuentra sujeto a un “juicio de valor”. En teoría, si, por “consideraciones valorativas”, se concluye que la fusión antes indicada (a) no presenta diferencias materiales con relación a las “fusiones ordinarias” pero (b) sí presenta diferencias materiales con relación a las OAF que imponen costos involuntarios tanto a los accionistas minoritarios como a los acreedores, entonces (c) no procede aplicar el fraude a la ley. Pero si, por las consideraciones descritas, se concluye que la fusión antes indicada (a) presenta diferencias materiales con relación a las fusiones ya mencionadas y, además, (b) no presenta diferencias materiales con relación a las OFA ya descritas, entonces (c) sí procede aplicar el fraude a la ley.

      En los hechos, sin embargo, los actores no realizan interpretaciones valorativas; en los hechos, los abogados y los juzgadores emplean la narrativa retórica a fin de resaltar las semejanzas o las diferencias entre las situaciones y de este modo aplicar o no aplicar el fraude a la ley en función de lo que resulte conveniente para la defensa de sus intereses o la imposición de sus propias concepciones de justicia.

      En teoría, la herramienta de los estándares permite que el sistema legal se adapte a los entornos cambiantes y ofrezca respuestas sensibles a los requerimientos valorativos que el grupo social presente en un momento determinado, sin necesidad de poner en marcha el complejo proceso que supone la aprobación de modificaciones en el plano normativo. En realidad, sin embargo, esa herramienta posee una eficacia limitada. ¿Por qué? Pues porque los operadores legales aplican esos estándares al margen de consideraciones económicas o morales, generando un distanciamiento cada vez más notorio entre la demanda social y la respuesta legal.

      La tendencia de considerar a los conceptos legales como “fines en sí mismos” (y no como simples “medios”) es la responsable de que, en términos generales, los estándares sean (i) construidos al margen de consideraciones económicas y morales; y, (ii) empleados de forma insatisfactoria.

      36 En la medida en que toman en consideración los medios disponibles.

      37 Virtualmente todas las actividades socialmente relevantes (negocios, deportes, emprendimientos políticos, etc.) emplean estrategias. El “planeamiento estratégico” es, en estos tiempos, “universal”.