Susanna Pozzolo

Derecho, derechos y pandemia


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clave de esta, su “línea divisoria”, esta distinción que se presta fundamentalmente del discurso de la guerra se traduce ahora como la distinción entre sanos y enfermos. Y estamos interesados en mantenernos saludables, “inmunes”. No te dejes contagiar por los “enfermos”, por el otro que representa un peligro. La diferencia entre interno y externo se remodela según una disciplina de control médico. “No me toques”, noli me tangere.

      No obstante, esta perspectiva y ese imperativo pueden revertirse fácilmente. “No me toques” también se dice para evitar que el otro se ponga en riesgo, no solo para distanciarlo y excluirlo como potencialmente enfermo. El control médico, la biopolítica que se manifiesta en la soberanía como “inmunidad”, de hecho, tiene la necesidad de darse como una “cura”. Y esto puede entenderse no solo como dispensario, o recuperación en el hospital, sino como cuidado, preocupación por el otro, sorge en alemán, palabra que significa “cuidado” y “preocupación” al mismo tiempo. Se trata de la atención al otro desde uno mismo, fuera de uno mismo, salir de la concentración en lo que solo me concierne a mí.

      Es ponerse a disposición del otro, no en forma de obediencia o sumisión, sino en forma de compasión y amistad. Cuente conmigo – quiero decir. En el cuidado, la subjetividad sale de su encierro, se refleja en el otro, y del otro, y su vida, y su salud, se nutre y enriquece. Y es un enriquecimiento existencial y moral, no económico. La centralidad del cuidado, con todo lo desafiante de este para la soberanía como dimensión monocrática y egocéntrica, el interés por los demás y el entorno que nos rodea, este es el principio que nos salva de la plaga, y lo que realmente esta nos enseña.

      1 E. Hobsbawm, Ages of Extremes: The Short Twentieth Century 1914-1991, Time Warner Books, London 1995

      2 K. Polanyy, The Great Transformation, Ferrar & Rinehart, London 1944.

      3 S. Zizek, Pandemic!: Covid-19 Shakes the World, Polity, London 2020.

      4 C. Ginzburg, Paura, reverenza, terrore, Adelphi, Milano 2015.

      5 L. Canfora, La scopa di Don Abbondio. Il moto violento della storia, Laterza, Roma-Bari 2018.

      6 I. Krastev, ¿Ya es mañana? Como la pandemia cambiarà el mundo, Debate, Madrid 2020.

      7 J. London, The Iron Heel, George Platt Brett, New York 1908.

      8 M. Cacciari, Il lavoro dello spirito, Adelphi, Milano 2010, p. 60.

      9 G. Agamben, “Lo stato d’eccezione provocato da un’emergenza immotivata”, Il Manifesto, 26 febbraio 2020, e G. Agamben, “The Inventtion of an Epidemic”, European Journal of Psychoanalysis, March 2020.

      10 Vedi B. Henry-Lévy, The Virus in the Age of Madness, Yale University Press, New Haven, Conn., 2020.

      11 Cfr. E. Mauro, Liberi dal male. Il virus e l’infezione della democrazia, feltrinelli, Milano, 2020.

      12 A. Camus, La peste, Livre de poche, Paris, 1965.

      13 J. Lanchester, Whoops!: Why Everyone Owes Everyone and No One can Pay, Penguin, London, 2010.

      14 Th. Mann, Der Tod in Venedig, Fischer, Frankfurt am Main, 1983.

      15 A. Camus, La peste, cit., p. 35.

      16 R. Esposito, Immunitas. Protezione e negazione della vita, Einaudi, Torino, 2020.

      Restricción y suspensión de derechos en los tiempos del coronavirus

      Eduardo Ferrer Mac-Gregor

      * Versión actualizada y ampliada del trabajo publicado en Barceló Rojas, Daniel, Díaz Ricci, Sergio, García Roca, Javier, y Guimaráes Teixeira Rocha, María Elizabeth (coords.), COVID 19 y Parlamentarismo. Los parlamentos en cuarentena, México, UNAM-IIJ-Instituto Iberoamericano de Derecho Parlamentario-Instituto de Derecho Parlamentario, Congreso de los Diputados/Universidad Complutense de Madrid, 2020, pp. 3-14.

      1. INTRODUCCIÓN

      El presente trabajo tiene como objeto analizar el escenario que, de manera excepcional, bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se podría permitir a un Estado limitar o suspender el disfrute de los derechos o libertades consagrados en el Pacto de San José.

      Finalmente, reflexionaré en torno a los estados de excepción, sobre todo a partir del actual contexto internacional derivado de la pandemia por la COVID-19.

      El artículo 30 del Pacto de San José establece como cláusula general, que solo pueden llevarse a cabo aquellas restricciones expresamente permitidas en ese tratado, siempre que se apliquen “conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”.

      La Corte IDH haciendo uso del test de proporcionalidad, ha evaluado diversos tipos de restricciones que se han llevado a cabo en el ámbito interno de los Estados frente a las personas que se encuentran sometidas a su jurisdicción. Para determinar si dichas restricciones o limitaciones se encuentran de conformidad con los parámetros establecidos en el Pacto de San José, por ejemplo, la duración de la prisión preventiva o la expropiación de la propiedad privada.