Группа авторов

Derecho ambiental y empresa


Скачать книгу

perspectiva de la autorregulación.

       5.1 Las buenas prácticas

      Las «buenas prácticas» son fórmulas de autorregulación que inciden en actividades en las cuales, por su evolución natural y complejidad, se van incrementando las dudas e incertidumbres sobre la correcta actuación de los técnicos, profesionales y expertos. Ante este hecho, los mismos agentes o sus organizaciones, convienen en establecer unas referencias a las que atenerse. De esta forma tienen un marco de actuación seguro y que a la vez mitiga los riesgos o posibles inconvenientes de actuaciones impropias.

      Estas buenas prácticas son, como bien señala Esteve Pardo (2009, p. 670), en unos casos el resultado de una convención o acuerdo alcanzado entre los agentes o expertos que operan en un sector; o en otros casos toma la forma de una organización de carácter corporativo que representa todos los agentes o a un número importante de los que operan en un sector, y que asume un papel protagónico en la elaboración del marco de acción o de la redacción por sectores de códigos de buenas prácticas.

      Esta técnica sirve o puede servir al Estado a través de dos vías; una de recepción y otra de inducción. En el primer caso, las buenas prácticas pueden ser incorporadas a una norma jurídica, o adquirir un reconocimiento público mediante su publicación. Ejemplo de ello es el de las buenas prácticas aceptadas, que se produce cuando hay una aceptación expresa por parte del regulador de las buenas prácticas elaboradas por los agentes y operadores de un mercado regulado. En el segundo caso, es decir, mediante la inducción, la administración promueve la elaboración y redacción de las buenas prácticas por parte de los agentes. Esta es un claro ejemplo de autorregulación, y más aún, ahí donde el regulador incida de forma especial en ciertos criterios, o se pronuncie sobre las prácticas (declarándolas como aceptables o como inaceptables), es decir, donde haya colaboración o trabajo conjunto, podemos hablar de corregulación.

       5.2 La delegación de las funciones de normalización, acreditación, certificación, inspección y auditoría4

      En el marco de la nueva regulación y de la potenciación de la autorregulación, principalmente en lo que atañe a la seguridad industrial, control de calidad, integridad, cuidado del medioambiente y gestión del riesgo; existen una serie de funciones o actividades, tradicionalmente de competencia estatal, que son trasladadas a entidades privadas como parte de una técnica de regulación, sobre la base de la autorregulación.

      Una de ellas es la de normalización y está relacionada con el marco normativo. Por normalización puede entenderse la elaboración organizada de estándares, especificaciones y requisitos técnicos asociados a un sector productivo determinado.

      En el ámbito comparado, las entidades o instituciones de normalización suelen ser asociaciones plurirrepresentativas sin ánimo de lucro, en cuya estructura organizativa integran de forma equilibrada a todos los sectores e intereses presentes en la actividad (entidades auditoras y de certificación, laboratorios, entidades representativas del sector empresarial e incluso consumidores), y ha de garantizar la imparcialidad y competencia técnica de sus intervenciones. A nivel reglamentario cuentan por supuesto también con un régimen de incompatibilidades, como las que existen en los organismos reguladores.

      Su objeto primordial es la armonización técnica. Con ello, los agentes se remiten a normas técnicas voluntariamente aceptadas que son adoptadas por entidades privadas de normalización de ámbito internacional.

      Otra es la acreditación, y consiste en la evaluación y certificación de la capacidad técnica, la independencia, la imparcialidad. Básicamente brinda efectos habilitantes, y tiene la ventaja de sustituir ciertos efectos probatorios indiciarios y periciales. Es realizada también en el ámbito comparado por instituciones privadas sin ánimo de lucro. En algunos ordenamientos como el español, y en algunos casos, viene a sustituir a la autorización previa de funcionamiento. En el contexto local, las iniciativas de este tipo tienden a considerar a los colegios profesionales o en algunos casos universidades o centros de investigación de probado renombre.

      En esta misma línea se encuentra la certificación e inspección, y para ello existen los organismos de control, definidos (por la Ley de Industria española) como entidades que realizan en el ámbito reglamentario —en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría— la función de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales. Estas serían para nosotros el equivalente a empresas de certificación, inspección, supervisión o auditoría.

      No está de más mencionar, en este sentido, que las auditorías internas y de libre iniciativa no tendrían por qué dejar de ser consideradas a mi juicio como un instrumento o manifestación de la autorregulación.

       1.3 Las marcas, certificados y etiquetas

      Otra de las técnicas de autorregulación es la concerniente al marcado, certificación y etiquetado. Si por un lado las actividades de normalización y certificación de la calidad fijan unos parámetros, estándares o especificaciones voluntarias que regulan la composición y calidad de los productos, los procesos y los sistemas de fabricación, mediante esta técnica se expiden marcas, certificados o etiquetas que de forma simultánea atestiguan, acreditan y publicitan que un producto satisface dichos estándares.

      Mediante esta técnica se procura cubrir varios objetivos; uno es el de la información (esto es, brindar información al consumidor, acerca de su origen, estándares de fabricación u otros aspectos), y otro el de la inducción (es decir, inducir a los consumidores a elegir los productos o servicios que exhiben el cumplimiento de dichos estándares o el compromiso con el medio ambiente). Entre ellas podemos señalar las de garantía de origen, que al igual que una denominación de origen da información al consumidor de la procedencia del producto. En la Unión Europea la marca CE alude a que el producto cumple con los estándares y normas comunitarias. Más aún, a través de certificados y etiquetas como la garantía de origen de la fuente energética renovable y de cogeneración, se suele brindar información a los consumidores acerca de la fuente de energía con la cual se ha fabricado un producto o producido un servicio5.

      Otra tipología de marcado o etiquetado con un propósito muy parecido es el referido a las etiquetas sobre eficiencia energética. La etiqueta EnergyStar, por ejemplo, identifica aquellos medios informáticos con alta eficiencia energética. Otras son las etiquetas de clasificación de consumo energético en los electrodomésticos, o las certificaciones energéticas para construcciones y edificios.

      En el plano social, igualmente, la autorregulación deja su impronta; primordialmente, en lo que respecta a la información, participación, representatividad y legitimidad.

      En el modelo clásico de regulación las normas y su ejecución vienen dadas desde arriba, se trata de una regulación vertical. En el nuevo modelo regulatorio existe ya una tendencia o propósito hacia la horizontalidad en la formulación legislativa y reglamentaria, así como en la ejecución de sus contenidos, a través de la participación activa de todos los agentes.

      Ahora bien, aun cuando este es el campo donde se espera que la autorregulación tenga sus más significativos logros, es también un campo en el cual las complejidades propias de los distintos intereses individuales y colectivos significa un enorme reto.

      También en este plano existen algunas técnicas consecuentes con el espíritu de la autorregulación, y que además son las que vienen mostrando una cada vez mayor presencia en el mercado y el debate público de cara a las decisiones sociales. Entre las más resaltantes podemos hacer referencia al derecho de consulta, los estudios de impacto ambiental y social, así como la responsabilidad social.

       5.4 El derecho de consulta