ayudan a reducir los costes de la dispersión normativa, y a acometer compilaciones como la realizada para el sector comercio por el ministerio del ramo; igualmente tenemos la opción de pensar que el derecho privado lo podríamos unificar sin intervención del legislador, vía doctrina y jurisprudencia, o que finalmente los principios generales del Código de Comercio se comparten con los principios generales del Código Civil; otros podrían pensar que discutir el concepto y la materia de estudio del derecho comercial ha perdido sentido en una sociedad capitalista, globalizada, interconectada en la cual al final todos somos actores en distintas posiciones del mercado. Son posturas válidas con importantes argumentos de fondo.
Pero la realidad en nuestro país nos demuestra una muy fuerte dispersión normativa, una vinculación no regulada ni clara entre política y empresa, que en muchos casos logra distorsionar la realidad de ciertas materias en el momento de legislar, una tentación reguladora por parte del ejecutivo que genera inseguridad en los operadores en el momento de solucionar los casos concretos y poco interés de los jueces ordinarios para adaptarse funcionalmente a la materia mercantil en los casi excepcionales casos que deben resolver, ya que en la práctica colombiana lo que se evidencia es una migración de la mayor parte de la resolución de los conflictos comerciales a entidades especializadas que no forman parte de la rama judicial del poder público, sino que pese a formar parte del ejecutivo por expresa autorización constitucional administran justicia en temas mercantiles; con lo cual la dicotomía entre las dos áreas es casi que total en la práctica judicial.
Ante ese escenario, creo que es el momento de retomar los trabajos de tratamiento unificado del libro de obligaciones y contratos, o quizás pensar en un código unificado debe incorporar las normas relacionadas con el derecho del consumo. Quizás la opción sea un código flexible, abierto y multinivel, y un sistema de fuentes que deje claro los órganos responsables y el procedimiento futuro a seguir para la actualización de dicho código8, pero no podemos seguir con esta producción normativa que muchas veces es incoherente, contradictoria y no tiene en cuenta el marco general de nuestro derecho privado, ni las instituciones y ciudadanos a las cuales va dirigida.
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JAIRO RIVERA SIERRA*
La vigencia del Código de Andrés Bello en el derecho de la filiación
Sumario. 1. Introducción. 2. Código Civil francés. 3. Don Andrés Bello y el Código Civil chileno. 4. Código del Estado de Santander. 5. Código Civil del Estado de Cundinamarca. 6. Códigos civiles de otros estados.