Carlos Federico Marcolin

Nuevas perspectivas de la responsabilidad civil de las entidades financieras


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al contrato de locación.

      En esta inteligencia,

      la doble obligación de guarda del banco, desglosada en la faceta pasiva de asegurar una construcción sólida y resistente, que reúna garantías más que suficientes frente a posibles incendios, inundaciones, robos e incluso, en algunas zonas determinadas, terremotos (deber de conservación); y completada además por ese activo deber de vigilancia que vele por garantizar la utilización exclusiva de ese servicio por su titular, sin que se vea amenazado por posibles perturbaciones en relación con la integridad del cierre de la caja (deber de vigilancia), se vea equiparada con la obligación del arrendador de mantener en el uso pacífico de la cosa al inquilino, resulta a todas luces exagerado.98

      En idéntica línea argumental,

      el hecho de que se entendiese que el arrendador de una cosa estaba obligado a evitar las posibles perturbaciones que pudiera sufrir el arrendatario —garantizándole en consecuencia el disfrute pacífico de la cosa— no ha de ser entendido en ningún caso como deber de evitar eventuales molestias de hecho, tales como robos, hurtos o similares, por lo que la labor de vigilancia del banco jamás podría ser reconducida a tal deber genérico del locador. Éste habría de garantizar el pacífico y exclusivo disfrute del arrendatario desde el punto de vista jurídico, pero no fáctico.99

      Concluyen que

      Sección V Tesis de la locación de cosa segura

      Importa una variable que resalta las condiciones materiales especiales que presentan los cofres o cajas.

      Sección VI Tesis del contrato mixto

      Consideran que es un contrato integrado con elementos propios del depósito y de la locación de cosas, entre los cuales no existe prevalencia o preferencia,104 y, si bien la cesión de uso es esencial, el cliente no se limita a obtenerla, sino que exige del banco la protección y custodia de la caja en igual medida. «La concurrencia de estos elementos heterogéneos da lugar a una duplicidad de causas (contrato con causa mixta) que se funden en un contrato único»,105 por lo tanto,

      el contrato de caja de seguridad parece perfilarse como un género propio, en tanto presupone la asunción onerosa por parte del banco de una prestación compleja, que implica poner a disposición del cliente una completa estructura material, técnica y organizativa superior a la que él podría alcanzar en su propia casa, para la seguridad de los objetos que desea conservar y proteger, preservando al mismo tiempo una estricta reserva o secreto acerca de dichos objetos.106

      En otras palabras, «se trata de un contrato singular o atípico que se rige por las reglas que estipulan los propios contratantes y las normas de los contratos típicos afines que sean compatibles con la finalidad del negocio»107 y

      Título V Elementos esenciales y funcionamiento operativo

      Elementos personales

      El banco

      El cliente

      Usuarios

      El CCivCom se refiere a los usuarios del servicio sin distinguir entre titulares y autorizados y dispone que «si los usuarios son dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja» (artículo 1 416).

      La titularidad del servicio puede ser unipersonal o plural (cotitularidad), situación en la que pueden suscitarse algunos conflictos, como la determinación de la propiedad de los bienes, el concurso o la quiebra o el fallecimiento de un cotitular, entre otros.

      La cotitularidad de una caja de seguridad origina una presunción iuris tantum de pertenencia a los cotitulares, en partes y cuotas iguales de todo cuanto se contenga en la misma, de modo que la prueba en contra respecto de alguno de los bienes incluidos en ella, deja abierta y operante dicha presunción respecto de los otros bienes.116

      Apunta Alterini que

      cuando la caja de seguridad estuviese contratada a la orden conjunta de los titulares y se produjere el fallecimiento de alguno de ellos, la caja sólo se podrá abrir con una orden judicial dirigida al banco y con la participación de los herederos del fallecido, el albacea o la persona que el juez del sucesorio haya designado a estos efectos.117

      Es factible que un titular autorice el uso a terceras personas, en cuyo caso pueden presentarse las siguientes alternativas: a) caja de titularidad individual y a la orden del titular; b) caja de titularidad individual a la orden indistinta de dos o más personas (titular y tercero autorizado); c) caja de titularidad plural a la orden conjunta o indistinta, o d) ídem anterior, con terceros autorizados.

      Construidas en metal u otro material sólido y resistente e incorporado a la estructura de una cámara acorazada, las cajas de seguridad se instalan generalmente en el subsuelo del inmueble en donde el banco despliega sus actividades habituales.

      Se admiten diversas denominaciones: cofres, cajas fuertes, cajas de o para caudales, cajas de alquiler. En Italia se las designa cassette forti di custodia o cassette di sicurezza, en Francia, coffres-forts y en Inglaterra y los Estados Unidos, safe deposit boxes o simplemente safe. Se identifican de modo numérico o alfanumérico, sus dimensiones son reducidas y cuentan con un sistema de coclausura, cierre doble o doble llave. La apertura y el cierre son operaciones compartidas o conjuntas y exigen la coincidencia, no necesariamente simultánea, de dos llaves: una denominada de control o confrontación (de combinación única, en poder del banco) y otra maestra (en poder del cliente).

      Los niveles técnicos de seguridad para los recintos