Luis Nelson Beltrán Mora

Negocios y relaciones internacionales colombo-venezolanas


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no han utilizado y aceptado el DI.{2} los tres periodos que analizaremos a continuación indican que es necesario que los dos países se apoyen en el dI y los instrumentos que de este se derivan: conferencias y convención del Mar (Convemar), para avanzar en una solución pacífica,definitia y propositiva, incluso en el campo comercial.

      El primer periodo de análisis, que va de 1871 hasta 1951, es el lapso vque se puede considerar de mayores aproximaciones y aceptación del DI; en este intervalo, los dos países pudieron arreglar sus diferencias territoriales, especialmente sus límites fronterizos terrestres, apelando al derecho y la mediación internacional. cabe destacar la disposición de ambos gobiernos para aceptar el Laudo Arbitral de la Reina Sofía de 1910, y la Sentencia de Alindamiento pronunciada por los expertos suizos en 1924. En este periodo, la soberanía de colombia en Los Monjes transcurrió sin mayores tensiones.

      No solo los instrumentos mencionados del DI permitieron delimitar las fronteras terrestres, sino que ayudaron a otros entendimientos bilaterales. Después del Laudo Arbitral y el Alindamiento suizo, los dos países firmaron uno de los acuerdos más importantes del siglo XX: en 1939 suscribieron un tratado sobre “no agresión, conciliación, arbitraje y arreglo judicial”, donde también se proscribió el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. En 1941, se firmó el Tratado de Límites Generales de venezuela y colombia. No se mencionan allí Los Monjes, lo cual favorece la tesis colombiana en torno a su soberanía sobre estos (valois, 1981).

      La larga tranquilidad se va a ver perturbada con el reclamo de venezuela en 1951, cuando invocando el DI admite su soberanía sobre Los Monjes, argumentado que el archipiélago en los tiempos coloniales hacía parte de la “capitanía del Puerto de Las Piedras” de territorio venezolano. La anterior situación fue rechazada por colombia que, también a la luz del DI, protestó, mostrando los títulos de propiedad adquiridos: reales cédulas de la Corona española (tabla 1).

      El primer hecho donde se nota que los países no van a aceptar y practicar el DI, e incluso los propios acuerdos bilaterales en la delimitación de sus aguas marinas y submarinas, es el que se produce en 1952, cuando venezuela reclama la soberanía de Los Monjes por la vía militar, olvidando no solo los laudos arbitrales ya mencionados, sino más penoso aún, desconociendo el acuerdo bilateral de no agresión de 1939. En efecto, la soberanía pacífica que Colombia había ejercido en Los Monjes se ve vulnerada por la invasión militar de venezuela que, arguyendo como provocación la incursión de patrullaje de la fragata Almirante Padilla de colombia y la colocación de un faro en Los Monjes, irrumpe en el archipiélago con tres corbetas y cuatro aviones militares para establecer su soberanía en ese territorio (fuerza aérea venezolana, 2000).

      En el estudio que la fuerza militar de Venezuela realizó sobre los hechos de 1952, esta institución afirma que en su país se convocó al ejército de reserva y que la intención no fue otra que tomarse Los Monjes para mostrar la superioridad militar de Venezuela sobre Colombia. Este hecho, que termina con la apropiación de Venezuela del archipiélago tras el cruce de cartas diplomáticas en noviembre de 1952, es, sin duda, junto con las provocaciones militares posteriores, el elemento que más va a producir tensiones en las relaciones diplomáticas de los dos países entre 1953 y 1990, y que se podrían volver a desatar en el siglo XXI después de que no haya entendimiento en la agenda comercial; los acontecimientos de 1952 llevaron a los gobiernos a involucrar a la sociedad civil con grandes manifestaciones nacionalistas y arengas para aumentar los rencores y odios de los países que se decían ser hermanos y vecinos (tabla 2).

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      El último periodo de análisis, que va de 1953 hasta nuestros días, tiene dos subperiodos: alta tensión política entre 1953 y 1989, y desgolfización de las relaciones entre 1990 y 2011. En el primero, la reacción y reclamación de Colombia no se hace esperar; en los foros externos, nuestro país comienza a invocar el DI para solucionar el diferendo y declarar nulas las cartas diplomáticas de 1952, por considerar que violan la normativa del Derecho Interno colombiano. También, el espíritu de revancha militar hace que Colombia realice nuevas incursiones militares en Los Monjes; en 1987 se produce así el incidente lamentable de la corbeta Caldas colombiana que estuvo haciendo maniobras militares frente al archipiélago, en lo que consideraron los venezolanos como la violación de su soberanía territorial.{3} En este lapso, como se comentará más adelante, hay un gran desconocimiento de Venezuela del DI; en 1958, cuando se produce en Ginebra la primera Convemar, el país vecino expresa serias reservas sobre la propuesta de delimitación de la línea media para el mar territorial, y, en general, sobre la forma de solucionar la delimitación de las aguas marinas y submarinas. En la tercera Convemar en 1973, celebrada en Caracas, y que concluyó en Jamaica en 1982, que, entre otras disposiciones, le negó la plataforma continental a las rocas, Venezuela no solo fue el único país del continente americano que se puso en su contra, sino que al mismo tiempo, rechazó los instrumentos de arbitraje internacional que establecía la Convención; cabe agregar que Colombia a la fecha no ha ratificado la Convención de 1982 (Naciones Unidas, 1982).

      Lo más importante de este periodo está en que, no obstante los problemas del diferendo de Los Monjes, y la no aceptación del DI, los dos países entraron a hacer parte del Grupo Andino (GRAN), mediante el Acuerdo de Cartagena en 1969,{4} que como se explicará más adelante, permitió que la agenda colombovenezolana se llevara al campo de la integración económica regional.{5} Finalmente, desde 1990 y hasta el 2010, no se muestran incidentes lamentables, pero es necesario poner de presente que colombia insistió en la reclamación de sus derechos en los monjes y la delimitación de aguas marinas y submarinas en el golfo, esta vez apoyado incluso en los fallos del consejo de estado de colombia de 1992, que declaró nula la carta diplomática de 1952 (tabla 3).

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      Carta Diplomática de 1952

      Como se desprende de los hechos ya descritos, Venezuela ejerce jurisdicción y soberanía en Los Monjes desde 1952. Los argumentos del vecino país sobre la propiedad en el archipiélago se basan en el uti possidetis juris,{6} ya comentado anteriormente, por considerar que en el sentido histórico, Los Monjes, desde 1528, eran de la Provincia y Capitanía General de Venezuela; también el vecino país se apoya de la Carta Diplomática que firmó Colombia en noviembre de 1952, donde nuestro país reconoce la soberanía a Venezuela en el archipiélago.

      El 22 de noviembre de 1952, el ministro de relaciones exteriores de Colombia, Juan Uribe Holguín, envió al embajador de Venezuela en Bogotá, Luis Jerónimo Pietro, la Carta GM-542 que fue contestada en la misma fecha por el embajador venezolano mediante Nota 1659. En efecto, la carta colombiana dice: “Con base en los antecedentes mencionados el Gobierno de Colombia declara que no objeta la soberanía de los Estados unidos de Venezuela, sobre el archipiélago de Los Monjes y que, en consecuencia, no se oponen ni tienen reclamación alguna que formular respecto al ejercicio de la misma o a cualquier acto de dominio por parte de este país sobre el archipiélago en referencia”.

      La nota de respuesta de Venezuela dirigida al canciller Uribe Holguín agradece y expresa que no objeta su soberanía sobre dicho archipiélago sometido a la jurisdicción de su país. “Desde muy antiguos tiempos y acerca del cual este posee diversos y muy fundados títulos que lo definen como parte integrante del territorio Venezolano” (Monroy, 2002).

      No está en discusión que la nota del ministro de relaciones exteriores de Colombia es un verdadero tratado internacional que obliga y da derechos a Venezuela en Los Monjes, pues como lo señala la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969: “Se entiende por tratado un acerado internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único