para terminar con las tesis que afirman y niegan el estatus epistemológico de «ciencia» del derecho.
La segunda parte se aboca al epicentro del conocimiento jurídico, la «normatividad» como su característica distintiva, es decir, aquella propiedad definitoria en virtud de la cual el fenómeno jurídico se presenta como normas o como un conjunto de normas19. Allí se analizan los enunciados jurídicos y, en particular, las distintas opiniones en torno a las normas jurídicas (von Wright, Kelsen, Cossio, Hart, Raz). También se hace referencia a la noción y a los caracteres de los sistemas jurídicos, y al problema de su fundamentación. Asimismo, se alude a los principios y a los valores jurídicos. Finalmente, se concluye con las diferentes técnicas de aplicación del derecho.
1 Kant, Immanuel, Crítica de la razón pura, tr. M. Caimi, Colihue, Bs. As., 2007, p. 759, n. 1375. El profesor de la ciudad de Königsberg señala que: «Los juristas todavía buscan una definición de su concepto de Derecho». Hegel, Georg W, F., Líneas Fundamentales de la Filosofía del Derecho, tr. M. del C. Paredes, Gredos, Madrid, 2010.
2 Ulpiano, en Justiniano, «Digesto», 1, 1, 10 (cfr. Cuerpo del Derecho Civil Romano, tr. Kriegel, Hermann y Osenbrüggn, notas de D. Ildefonso L. García del Corral, Jaime Molinas Editor, Barcelona, 1889, Parte Primera del Digesto). Cicerón, Tulio M., De finibus bonorum et malorum, V, 67 (tr. V. J. Herrero Llorente, Del supremo bien y del supremo mal, Gredos, Madrid, 1987, p. 317).
3 Cfr. Platón, «República», 332c, en Platón, Diálogos, tr. C. Eggers Lan, Gredos, Madrid, 1988, t. IV, p. 65: «… lo justo es devolver a cada uno lo que corresponde».
4 Gómez Robledo, Antonio, Meditación sobre la justicia, FCE, México, 1982, pp. 26-27.
5 Cfr. Homero, Odisea, 14, 84, versión de P. C. Tapia Zúñiga, UNAM, 2.ª ed., México, 2017 (2013), p. 232.
6 Pieper, Josef, Las Virtudes Fundamentales, tr. C. Melches, M. Garrido y otros, Rialp, Bogotá, 1988, p. 86, n. 3.
7 Gómez Robledo, Antonio, Meditación sobre la justicia, FCE, México, 1982, p. 15.
8 Maritain, Jacques, Los grados del saber. Distinguir para unir, tr. A. Frossard, Club de Lectores, Bs. As., 1983. Ghirardi, Olsen A., Lecciones de introducción a la filosofía del derecho, Astrea, Bs. As., 1980, p. 44 y ss.
9 El conocimiento es objeto de estudio de una disciplina filosófica denominada teoría del conocimiento. Es una materia base o central para cualquier investigación que tienda a justificar o dar razones, seriamente, de sus elaboraciones científicas. La teoría del conocimiento es llamada comúnmente gnoseología, porque gnosis significa ‘conocimiento’, y logos, ‘teoría’, de modo que el término implica también teoría del conocimiento (Grajales, Amós A. y Negri, Nicolás J., Introducción al conocimiento científico, UNLP, La Plata, 2017). La gnoseología se ocupa, principalmente, de la interpretación esencial del conocimiento humano (Sanguineti, Juan José, El conocimiento humano. Una perspectiva filosófica, Palabra, Madrid, 2005, p. 9). Es una disciplina que investiga la relación del pensamiento con el objeto o situación objetiva por él mentada (Hessen, Johannes, Tratado de Filosofía, tr. J. A. Vázquez, Sudamericana, 2.ª ed., Bs. As., 1976, p. 201).
10 Ferrater Mora, José, Diccionario de Filosofía, voz «conocimiento», Alianza, 6.ª ed., Madrid, 1984, t. A-D, pp. 597-603.
11 Vilanova, José, Elementos de filosofía del derecho, Abeledo-Perrot, 2.ª ed., Bs. As., 1984, pp. 28-35. Viola, Francesco y Zaccaria, Giuseppe, Derecho e interpretación. Elementos de teoría hermenéutica del Derecho, tr. A. Cebeira, A. de Prada y A. Richard, Dykinson, Madrid, 2007, pp. 194-206 y 385-406.
12 El Diccionario de la Real Academia define al término fenómeno como ‘Toda manifestación que se hace presente a la consciencia de un sujeto y aparece como objeto de su percepción’ (1.ª acepción).
13 Kaufmann, Arthur, Filosofía del derecho, tr. L. Villar Borda y Ana María Montoya, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1999, p. 43. Kaufmann dice que: «… la filosofía del derecho, si no quiere ser simplemente especulativa, tiene que apoyarse en la experiencia; igualmente en ella tienen que estudiarse y discutirse los problemas en el “caso”». Véase también Larenz, Karl, Metodología de la Ciencia del Derecho, tr. M. Rodríguez Molinero, Ariel, Barcelona, 2010 (1994), pp. 177-183.
14 García Amado, Juan A. «Algunas consideraciones sobre la filosofía del derecho su posible sentido actual», en Anuario de Filosofía del Derecho, n. VII, 1990, pp. 266-268. Ollero Tassara nos pone en guardia frente a la imposición apriorística de un método determinado, que condicione el conocimiento y su verdad, en especial en relación con el método científico, por cuanto la filosofía del derecho quedaría reducida a ciencia, a teoría y metodología de la ciencia (cfr. Ollero Tassara, Andrés, Derechos humanos y metodología jurídica, CEC, Madrid, 1989, pp. 22-23).
15 Martínez Doral, José M., La estructura del conocimiento jurídico, Eunsa, Pamplona, 1963. Massini, Carlos I., La prudencia jurídica. Introducción a la gnoseología del derecho, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1983, p. 153 y ss., 187-192. Hervada, Javier, Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho, Eunsa, Pamplona, 1992, p. 596 y ss. Vigo, Rodolfo L., Interpretación jurídica, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1999, pp. 296-298. Larenz, Karl, Metodología de la Ciencia del Derecho, tr. M. Rodríguez Molinero, Ariel, Barcelona, 2010 (1994), pp. 177-194. Viola, Francesco y Zaccaria, Giuseppe, Derecho e interpretación. Elementos de teoría hermenéutica del Derecho, tr. A. Cebeira, A. de Prada y A. Richard, Dykinson, Madrid, 2007, pp. 32-38.
16 García Amado, Juan A., «La filosofía del derecho y sus temas: sobre la no necesidad de la “teoría del derecho” como sucedáneo», en Persona y Derecho, n. 31, Pamplona, 1994, p. 109 y ss.
17 Stammler, Rudolf, Tratado de Filosofía del Derecho, tr. W. Roces, Editora Nacional, México, 1980, p. 1. Radbruch, Gustav, Filosofía del derecho, tr. J. Medina Echevarría, Revista de Derecho Privado, Madrid, 2007, p. 82. Kaufmann, Arthur, Filosofía del derecho, tr. L. Villar Borda y Ana M. Montoya, Universidad del Externado, Bogotá, 1999, p. 7.
18 Fariñas Dulce, María J., «Filosofía del derecho versus Teoría del Derecho», en Anuario de Filosofía del Derecho, Madrid, 1992, pp. 219-222. Robles, Gregorio, «La filosofía del derecho de Arthur Kaufmann», en Persona y Derecho, Pamplona, 2002, n. 42, pp. 156-167. Vigo, Rodolfo L., Interpretación jurídica, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1999, pp. 296-297.
19 Muffato, Nicola, «Normatividad del derecho», en Fabra Zamora, José L. y Rodríguez Blanco, Verónica (dirs.), Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, UNAM, México, 2015, v. 2, p. 1147. Alchourrón, Carlos E. y Bulygin, Eugenio, «Norma jurídica», en Garzón Valdés, Ernesto y Laporta, Francisco J. (eds.), El derecho y la justicia. Enciclopedia Iberoamericana Filosofía, Trotta, 2.ª ed.,