Juan Manuel Méndez Pérez

Medios de protección y armamento. SEAD0212


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      Entre los medios que la normativa sectorial permite aplicar a las empresas de seguridad se encuentran las centrales de alarmas.

      Una central receptora de alarmas puede definirse, en general, como un espacio protegido y debidamente acondicionado para recibir las distintas señales que emitan los dispositivos y sistemas de alarmas que estén conectados a dicho centro.

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      Central de control de alarmas

      2.1. La central de control de alarmas

      Siempre que cumplan determinados requisitos, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada habilita a las empresas de seguridad privada para que puedan instalar aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas. De igual modo, estas empresas pueden explotar las propias centrales para la conexión, recepción, verificación e, incluso, respuesta cuando proceda, y también para monitorizar cualquier señal de dispositivos auxiliares dirigidos a garantizar la seguridad, tanto de personas como de bienes muebles o inmuebles, entendiendo siempre que es imperativa la comunicación de incidencias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

      El desarrollo de las funciones propias en el ámbito de la seguridad requiere del profesional especializado en determinados conocimientos sobre la identificación y sobre los medios empleados habitualmente para llevarla a cabo.

      En relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarma, los servicios de mera gestión de alarmas, sin verificación personal, aunque con la posibilidad de transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pueden ser realizados por meros operadores de seguridad. Sin embargo, la prestación de los servicios de verificación personal y respuesta -a los que más adelante se referirá en detalle- corresponde a los vigilantes de seguridad y guardas rurales.

      Los servicios de respuesta ante alarmas que prestan los vigilantes de seguridad, podrán comprender:

      1 El depósito y custodia de las llaves de los inmuebles u objetos en los que estén instalados los sistemas de seguridad conectados a la central de alarmas, y también, en su caso, el traslado de las llaves al lugar del que proceda una señal de alarma verificada, así como la apertura a distancia controlada desde la propia central de alarmas.

      2 El desplazamiento al lugar del que provenga la alarma para comprobarla o verificarla personalmente, contando siempre con la autorización del titular del inmueble en el que se hubiera de entrar, lo que se hará siempre por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios.

      3 Dar acceso a los servicios policiales o de emergencias cuando las circunstancias lo requieran. Este acceso podrá facilitarse mediante la apertura remota desde la central de alarmas o bien a través de los medios o dispositivos de acceso que estén disponibles.

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       Importante

      El Reglamento de Seguridad Privada se aprobó por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Su texto completo puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado n.º 8, de 10 de enero de 1995. Su texto consolidado, tras las sucesivas modificaciones normativas introducidas en el mismo, se encuentra disponible en el sitio web <www.boe.es>.

      2.2. Organización y funciones

      Los locales donde se ubican las centrales de alarmas deben reunir una serie de condiciones mínimas que vienen establecidas en la Orden INT/314/2011, de 11 de febrero, sobre Empresas de Seguridad Privada. Tales características mínimas, que conforman un sistema de seguridad en sí mismo, son las siguientes:

      1 Puertas exteriores blindadas, con clase de resistencia V, de acuerdo con la Norma UNE-ENV 1627, y contactos magnéticos de mediana potencia como mínimo, que permitan identificar la puerta abierta fuera de las horas de oficina.

      2 Circuito cerrado de televisión que permita el control de los accesos, así como de las dependencias anejas al centro de control. Cuando la central estuviese en un edificio independiente este circuito cerrado de televisión deberá controlar igualmente el perímetro exterior del edificio.

      3 Detección volumétrica de la clasificada de grado 3 en la Norma UNE 50131-1 en las dependencias anejas al centro de control, así como en el lugar donde se ubique el generador o acumulador de energía.

      4 Las líneas telefónicas y eléctricas deberán estar protegidas mediante una acometida canalizada y el tendido de cables también lo estará desde su entrada al edificio hasta el local en que se ubique el centro de control. La norma de aplicación puntualiza, no obstante, que estas características se cumplirán siempre que sea jurídicamente posible y exista una solución técnica para llevarla a cabo.

      5 Deberán tener instalada una o más antenas que aseguren que las señales de alarma son recibidas y transmitidas por medio de dos vías distintas de comunicación.

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       Importante

      Las características mínimas expuestas se recogen en el artículo 12 de la Orden INT/314/2011, de 11 de febrero, sobre Empresas de Seguridad Privada. La norma completa se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado n.º 42, de 18 de febrero de 2011, a través de la página web <www.boe.es>.

      Al igual que los anteriormente citados, también los locales donde se ubiquen equipos, elementos o sistemas de recepción y verificación de las señales de alarma y su transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en definitiva, los locales que alojen los centros de control, dentro de las centrales de alarmas, habrán de reunir una serie de características especiales que se concretan en las siguientes:

      1 No podrán tener paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa. En caso de que tales muros o paredes medianeras existan, se deberá construir un muro interior circundante, con materiales de alta resistencia de modo que alcancen un grado de seguridad 5, según la clasificación de la Norma UNE-EN 1143-1.

      2 Deberán tener un acristalamiento con blindaje antibalas de resistencia BR4, según lo establecido en la Norma UNE-EN 1063.

      3 Contarán con una doble puerta blindada de acceso con clase de resistencia V, conforme a la Norma UNE-ENV 1627, con un sistema conmutado tipo esclusa y un dispositivo de apertura a distancia que deberá manejarse manualmente desde el interior del local.

      4 Las paredes que completen o delimiten la zona no acristalada de la sala de control tendrán el mismo grado de resistencia que el acristalamiento antibalas que se ha señalado en el apartado b).

      5 Tendrán control de los equipos y sistemas de captación y registro de imágenes.

      6 Contarán con un sistema de interfonos en el control de accesos.

      7 Habrá siempre en cada turno, y como mínimo, dos operadores que atenderán la sala de control.

      8 Por si se produjese un corte en el fluido eléctrico, deberán tener un generador o acumulador de energía con autonomía mínima para veinticuatro horas.

      9 Para el caso de que los operadores no atendiesen en un plazo de diez minutos desde la recepción de la alarma, tendrán un dispositivo de Alarma Por Omisión (APO) que realice la transmisión de dicha alarma a otra central autorizada, para que se comunique de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

      10 Finalmente, contarán, como mínimo, con dos vías de comunicación para la recepción y transmisión de las señales de alarma que se reciban.

      La central de alarmas deberá estar atendida de modo permanente por los operadores que resulten necesarios para prestar los servicios