de Policía o el Comisario Provincial (o, en su caso, la autoridad competente de la correspondiente Comunidad Autónoma) requerirá al titular de los bienes protegidos para que en un plazo no superior a 72 horas proceda a subsanar los defectos que pudieran haber causado tales alarmas falsas, pudiendo estas autoridades acordar la suspensión del servicio, bien ordenando su desconexión o bien disponiendo tan solo la obligación de silenciar las señales acústicas. Todo ello por el tiempo que se estime conveniente.
Si el requerimiento de subsanación se atendiese y el sistema estuviese conectado a una central de alarmas, se ordenará a la empresa que explote dicha central que proceda inmediatamente a desconectar el sistema con la propia central. Esta desconexión puede prolongarse hasta el plazo de un año, pero podrá durar entre uno, seis y doce meses según se trate de la primera, segunda o tercera propuesta de suspensión o desconexión. A partir de la tercera propuesta, la desconexión se acordará con carácter definitivo.
Mientras dure la situación de suspensión o de desconexión temporal, el titular no podrá contratar el servicio de centralización de alarmas con ninguna otra empresa de seguridad y tampoco podrá transmitir ningún aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No obstante, como hay establecimientos que están obligados a disponer de esta medida, y dado que en estos no podrá acordarse la desconexión del sistema, por el periodo de tiempo que estuviese prevista la desconexión, la verificación deberá realizarse a través de un servicio de vigilantes de seguridad que deberán reunir las características que se expondrán en el apartado siguiente.
Recuerde
Los sistemas de alarma pueden clasificarse en atención a cuatro grados o niveles distintos de seguridad, considerando los riesgos cubiertos y determinando también la obligación o no de estar conectados a una central de alarmas o centro de control. El grado 3 (riesgo medio/alto) y grado 4 (alto riesgo) determinan la necesidad de que el sistema esté, en determinados casos, conectado a una central de alarmas.
2.5. Sistemas de verificación de las alarmas
Con el concepto de “verificación de alarmas” se hace referencia a la obligación que tienen las centrales de poner en marcha todos o algunos de los procedimientos técnicos o humanos a los que se va a hacer mención a continuación, comunicando seguidamente al servicio policial las alarmas reales que se hayan producido.
Para el cumplimiento de esta obligación, las centrales de alarmas deberán estar atendidas por los operadores que resulten necesarios para la prestación de los servicios. Estos operadores, que no podrán en ningún caso ser menos de dos por cada turno, se encargarán del funcionamiento de los receptores y de la transmisión de las alarmas que se reciban en la central.
Las empresas que exploten las centrales de alarma podrán, de modo complementario, contratar con los titulares de los recintos o lugares conectados un servicio de custodia de llaves, de verificación de alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos, y de respuesta a las alarmas.
Para la prestación de estos servicios, las empresas deberán disponer de un armero o caja fuerte. El armero, en concreto, deberá estar aprobado por la Subdelegación del Gobierno en cada provincia (por la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales -Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, Cantabria-), siempre previo informe favorable de la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Por lo que se refiere a los servicios de verificación personal de las alarmas y de respuesta, los mismos se realizarán siempre por vigilantes de seguridad. Consistirán en lo siguiente:
1 En el servicio de verificación personal se producirá mediante la inspección del local o locales. Dicha posibilidad de entrar en los inmuebles deberá contar con la autorización expresa del titular de los mismos, lo que se hará siempre por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios.
2 En el servicio de respuesta, se trasladarán las llaves del inmueble del que procediera la alarma para facilitarlas, junto con la información de la que se disponga sobre la posible comisión de hechos delictivos, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En estos casos, el vigilante de seguridad no entrará en el interior del inmueble; solo esperará a la llegada de los servicios policiales y sus agentes serán los que entren en el inmueble. Este es el denominado “servicio acuda”, al que a continuación se hará referencia de manera más detallada.
2.6. Servicio de acuda y de custodia de llaves
Las empresas explotadoras de las centrales de alarmas pueden, de modo complementario a la prestación de este servicio, contratar también con los titulares de los recintos o lugares conectados un servicio de verificación de alarmas mediante desplazamiento, de respuesta y de custodia de llaves.
En relación con este último, las llaves habrán de estar depositadas en la caja fuerte de la que deberá disponer la empresa. No obstante, cuando la empresa haya contratado un número significativo de servicios de custodia de llaves, o cuando por la distancia entre los inmuebles de los que se dispone de llaves resulte conveniente para la propia empresa y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, previa autorización de los servicios policiales, la empresa podrá disponer que las llaves se custodien por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, siempre que este esté conectado por radio-teléfono con la central de alarmas. En este caso, las llaves deberán estar codificadas y los códigos correspondientes deberán ser variados de manera periódica. Estos códigos no podrán ser conocidos por el vigilante de seguridad que las porte.
La custodia de llaves de los locales o inmuebles donde estén situadas las alarmas conectadas a la central está en directa relación con la contratación del servicio de respuesta a las alarmas, el denominado servicio acuda. A través de este servicio la empresa se encarga, en el caso de que la alarma se haya recibido, de desplazar a su personal de seguridad al lugar cubierto con tal alarma para allí esperar a la llegada de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a quienes se entregarán las llaves del inmueble, poniéndoles al mismo tiempo en antecedentes sobre cualquier noticia o información que tengan acerca de la posible comisión de hechos delictivos. No será, pues, el personal de seguridad el que acceda al inmueble en este caso sino que, si lo consideran procedente o necesario, serán los servicios policiales los que lo hagan.
Actividades
3. ¿En qué lugar, dentro de la central de alarmas, deben guardarse las llaves de los inmuebles protegidos por la empresa?
4. ¿Puede portar armas de fuego un/a vigilante de seguridad que en el coche de la empresa lleve las llaves de varios locales protegidos?
2.7. Procedimiento de reacción ante alarmas: el enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Junto a los sistemas de verificación de alarmas ya tratados, y junto con los procedimientos de verificación técnica, conviene hacer referencia a una serie de actuaciones complementarias que pueden llevar a efecto las empresas explotadoras de las centrales de alarmas.
Las centrales de alarmas, cuando lo consideren conveniente o necesario, podrán llamar a los teléfonos que el titular de la instalación les haya facilitado siempre con la finalidad de comprobar la veracidad de la señal de alarma recibida.
En el caso de que la llamada sea atendida por el usuario o por una persona autorizada por este, el comunicante desde la central de alarmas solicitará una contraseña establecida y si la facilita correctamente, se le pedirá información sobre la situación del lugar protegido. Si de esta comunicación se desprende que la alarma ha sido falsa se detendrán todas las siguientes actuaciones de verificación y se entenderá concluido el proceso. Por el contrario, si tal falsedad no pudiese deducirse o no se pudiera determinar la causa que ha producido la alarma, el proceso continuará