activación de un primer y segundo detector se considerará una alarma sin confirmar. Cuando, a continuación, se active un tercer detector o se produzcan el corte de la línea o una alarma de sabotaje dentro del tiempo fijado en el proyecto de instalación (nunca superior a 30 minutos), la alarma se considerará confirmada. Si, por el contrario, la tercera activación tuviera lugar fuera del tiempo previsto, se habrán de utilizar otros medios para la confirmación de la alarma.
Aplicación práctica
Álvaro se encuentra prestando servicios en la central receptora de alarmas un sábado por la noche. Comenzó su turno a las 22:00 h. Sobre las 02:00 h, se recibe una primera señal de alarma procedente del sistema perimetral (vallas de cerramiento) conectado en el recinto que alberga una nave en la que se almacena una gran cantidad de material de oficina y que está situada en un polígono industrial. A las 02:10 h, en el edificio de la misma nave industrial se produce una señal de alarma que llega de inmediato a la central receptora. Esta segunda alarma procede ya de un elemento de protección periférica o interior. A las 02:13 h la señal recibida es la de sabotaje. Esta última procede de un detector situado en la única ventana que existe en la nave y que da acceso a la oficina de la empresa.
En este caso:
1 ¿Se puede considerar confirmada la alarma?
2 Si hubiera existido una tercera señal de alarma proveniente de un detector de movimiento situado en el interior de la oficina, ¿hasta qué hora, como máximo, debería haberse producido para que la alarma pudiera considerarse confirmada?
SOLUCIÓN
1 Dado que la primera señal se produjo a las 02:00 h, la segunda a las 02:10 h y, aunque no hubo una tercera señal de alarma propiamente dicha sino la de sabotaje del elemento donde se produjo la segunda señal (en un sistema de protección periférica, la ventana de la oficina) y que se produjo antes de los treinta minutos desde la recepción de la primera señal, Álvaro debe considerar confirmada la alarma y proceder a comunicarla.
2 En este caso, para que la alarma se considerase confirmada, la tercera señal procedente del detector de movimiento del interior de la oficina debería haberse producido antes de las 02:30 h.
4.2. Procedimiento de verificación mediante vídeo
Para que la alarma pueda considerarse confirmada mediante este medio técnico será preciso que el subsistema de vídeo se active por medio de un detector de intrusión o de un videosensor. En todo caso, la cobertura del vídeo debe ser igual o superior a la del detector o detectores a los que esté asociado.
El proceso de verificación mediante vídeo comenzará solo cuando la señal de alarma se haya visualizado por el operador de la central de alarmas. En este momento, el sistema debe registrar una imagen del momento exacto de la alarma y dos imágenes posteriores, todo ello en un plazo de cinco segundos.
Dado que la captación de las imágenes exige la existencia de un mecanismo de grabación, la normativa de aplicación impide que de ordinario puedan grabarse imágenes del lugar supervisado, salvo que el usuario haya dado su autorización expresa para ello o cuando la propia normativa exija una grabación permanente de imágenes.
4.3. Procedimiento de verificación mediante audio
La correcta verificación de la alarma mediante audio exige que se cumplan las siguientes condiciones:
1 Que el sistema almacene, al menos, diez segundos de audio de manera inmediata anterior a la activación de la alarma. Esta grabación debe estar lista en el momento en que la central de alarmas lo reclame.
2 Que se almacene audio después de haberse producido la alarma. Al menos, hasta el momento en que se establezca la comunicación por audio entre la central de alarmas y la instalación donde se ha producido el incidente.
3 Que se pueda transmitir audio en directo a la central de alarmas si esta lo pide.
Este sistema de seguridad solo podrá transmitir audio en directo cuando se produzca la activación (o también, temporalmente, cuando se esté llevando a cabo su mantenimiento) cuando el usuario final conozca que se está grabando el audio y haya dado su autorización, o cuando la normativa de aplicación exija una grabación permanente.
4.4. Procedimiento de verificación personal
Junto a los procedimientos técnicos que se acaban de detallar, la verificación de las alarmas puede realizarse, conforme a la normativa de aplicación contenida en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, utilizando medios personales y humanos, una vez que se haya realizado la verificación técnica a través de cualquiera de los procedimientos de los que ya se ha tratado.
Dependiendo del resultado de la verificación técnica podrán las empresas actuar complementariamente del modo siguiente:
1 Cuando la verificación técnica confirme la realidad de una alarma, la central podrá desplazar, como único servicio de respuesta a la alarma recibida, el servicio de custodia de llaves para facilitar, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el acceso al lugar o inmueble protegido.
2 Por el contrario, cuando la verificación técnica no permita confirmar la realidad de una señal de alarma, la central podrá desplazar el servicio de verificación personal para realizar las comprobaciones oportunas y facilitar, en su caso, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, información sobre la posible comisión de hechos delictivos, bien limitando la inspección al exterior del inmueble o lugar protegido, bien accediendo al interior del mismo.
Cualquiera de los servicios de verificación personal que conlleve la inspección interior del recinto o inmueble se realizará, como mínimo, por dos vigilantes de seguridad uniformados que actuarán en un vehículo rotulado con el anagrama de la empresa. El resto de los servicios se prestará, como mínimo, por un vigilante de seguridad que deberá vestir uniforme y acudir también en coche rotulado con el anagrama de la empresa.
En relación con la custodia de llaves como servicio complementario a la verificación de alarmas por medios personales, también hay que precisar que en los casos en que el lugar protegido estuviera situado en una zona muy retirada, que dificultase o retrasase en gran medida la llegada del personal de seguridad encargado de la verificación personal de la alarma, de forma excepcional y con el conocimiento de la autoridad policial competente en esta materia, la custodia de llaves para facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrá recaer en personal que preste servicios para la entidad o empresa protegida y que tenga su domicilio en un lugar cercano a la misma.
Todos los servicios de verificación personal que se han descrito deberán estar obligatoriamente reflejados en los contratos de seguridad. Además, aquellos que, como el de desplazamiento con llaves, tenga aparejada la custodia de las mismas con la finalidad que sea (facilitarlas a los servicios policiales o usarlas para la verificación de la alarma en el interior del inmueble) tendrán que haber sido autorizados por los titulares de las instalaciones, lo que se hará siempre por escrito, en el correspondiente contrato.
Actividades
5. ¿Cuántos vigilantes de seguridad deben, como mínimo, actuar en un servicio de verificación personal que conlleve la inspección interior del recinto o inmueble?
6. ¿Puede un vigilante de seguridad que sale de servicio y vuelve a casa -en su propio coche y vistiendo ropa de calle- intervenir para ayudar a dos compañeros de su misma empresa que acuden a realizar un servicio de verificación personal en el interior de un recinto? Justifique