Juan Manuel Méndez Pérez

Medios de protección y armamento. SEAD0112


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para ayudar a dos compañeros de su misma empresa que acuden a realizar un servicio de verificación personal en el interior de un recinto? Justifique su respuesta.

      La normativa reguladora de las centrales de alarma exige la confirmación de las señales recibidas antes de su transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta confirmación puede realizarse por medios técnicos o humanos.

      5.1. Alarma confirmada por medios técnicos

      El Reglamento de Seguridad Privada establece en su artículo 48.2 la obligación de las centrales de alarmas de proceder, de inmediato, cuando se produzca una alarma, a su verificación con los medios técnicos y humanos de los que dispongan. En caso de que no se realizasen tales comprobaciones y, a pesar de ello, la alarma se comunicase a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tal conducta podría ser constitutiva de una infracción grave, según lo previsto en el indicado reglamento.

      Por ello, cuando la alarma ha sido efectivamente confirmada por uno o varios de los procedimientos técnicos (secuencial, mediante vídeo y mediante audio) se considerará que la misma está confirmada.

       5.2. Actuación del servicio de custodia de llaves

      El de custodia de llaves es un servicio complementario que las empresas que explotan las centrales de alarmas pueden contratar con los titulares de aquellos recintos que están conectados a dicha central.

      Por medio de este servicio la empresa guardará en la correspondiente caja fuerte las llaves que dan acceso a tales inmuebles o recintos conectados. La caja fuerte estará destinada exclusivamente a esta finalidad y deberá contar con el nivel de residencia adecuado (grado de seguridad 3 según la norma UNE EN 1143-1 si las llaves están custodiadas dentro de la central de alarmas) e instalada dentro de la sede o delegaciones autorizadas de la empresa contratante del servicio o de las subcontratadas. Cuando la caja fuerte pese menos de 2.000 kg deberá estar anclada fija al suelo o pared.

      Cuando las llaves se custodien en el interior del local del centro de control, no será precisa la utilización de una caja fuerte.

      Como excepción, si el número de servicios de custodia contratados, o la distancia entre los inmuebles conectados, lo hicieran aconsejable, podrán custodiarse las llaves por vigilantes de seguridad sin armas en un vehículo que estará siempre conectado por radio-teléfono con la central de alarmas. En este último caso, cuando las llaves no estén depositadas en la caja fuerte, sino disponibles en un vehículo, las mismas deberán estar protegidas mediante un código que siempre será desconocido para el vigilante que las porte y que deberá ser variado de forma periódica.

      5.3. Actuaciones del servicio de acuda para la verificación personal de las alarmas

      En cualquiera de los dos modos que anteriormente se han descrito para la custodia de llaves, en el caso de que surja una alarma, las mismas se usarán del modo previsto en el contrato mediante el servicio de verificación personal y/o de respuesta.

      Ambos servicios se prestarán por vigilantes de seguridad que, en el primer caso, realizarán la verificación personal mediante el acceso, con las llaves custodiadas, al interior del recinto o inmueble del que procediera la alarma; en el segundo, se limitarán a trasladar las llaves del inmueble en el que se haya dado la señal de alarma y a esperar la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para facilitar el acceso de sus componentes al interior del inmueble, si así procediera, y para informarles en todo caso sobre la posible comisión de actos delictivos.

      En el primero de los casos indicados, para que el servicio de respuesta pueda darse dentro del interior del inmueble por los vigilantes de seguridad, dicho acceso deberá estar consentido y firmado por el titular en el correspondiente contrato.

      En cualquier caso, en el servicio de acuda no debe confundirse nunca la pura actividad de verificación con la de respuesta a las alarmas, que corresponderá al servicio específico oportuno (policial, asistencia sanitaria, extinción de incendios, etc.) en función de la incidencia que se haya producido.

      5.4. Alarma confirmada, alarma no confirmada: diversos tipos de señales a gestionar

      La exigencia de que todos los sistemas de seguridad transmitan las señales de alarmas a las centrales receptoras por vía telefónica podría implicar una gran vulnerabilidad para los inmuebles protegidos. Sin embargo, hay que aclarar que los únicos sistemas de comunicación que actualmente existen en el mercado actúan solo vía cable o por radio (cada uno con sus distintas modalidades) pudiendo ser cualquiera de ellos usado indistintamente en la transmisión de las señales de los sistemas de alarmas.

      La mayor parte de los sistemas de seguridad existentes en la actualidad hacen uso de la red de telefonía básica (analógica o digital) para la comunicación de sus señales de alarmas, mientras que los sistemas que comunican dichas señales vía radio son para aquellas instalaciones en las que no es posible el empleo de la red telefónica o como segunda vía de transmisión.

      Las dos vías de comunicación descritas resultan en cualquier caso vulnerables: la línea telefónica, porque se puede cortar físicamente el cableado; la vía radio porque pueden utilizarse contra ella inhibidores. Ello implica que ninguna de las dos, por sí misma, puede asegurar por completo la transmisión de la señal de alarma. En consecuencia, la seguridad de que las señales van a ser transmitidas se garantiza de modo más eficaz mediante la instalación de dos vías de comunicación independientes.

      Estas dos vías están previstas por la Orden Ministerial INT/316/2011, de 1 de febrero, de cuyo artículo 12 se deriva que, aun cuando el modo común de verificar una alarma sea cualquiera de los anteriores, lo cierto es que, cuando se trate de sistemas con doble vía de comunicación, una alarma se considerará confirmada cuando:

      1 Se reciba una señal de alarma y la misma vaya seguida de la comprobación de que se han perdido una o varias de las vías de comunicación.

      2 Se compruebe la pérdida de una de las vías de comunicación, seguida de la activación de un elemento detector del sistema, y se comunique tal circunstancia por una segunda vía.

      3 Se compruebe el fallo de las dos vías de comunicación.

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       Nota

      En su Informe UCSP N.º 2013/090, de fecha 26 de noviembre de 2013, la Unidad Central de Seguridad Ciudadana, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana (Dirección General de la Policía) concluye que tanto la Orden Ministerial INT/316/2011, de 1 de febrero, como el resto de la normativa aplicable recogen las actuales vías de transmisión de datos e imágenes existentes en el mercado, dejando a los usuarios libertad para elegir, junto con los profesionales de la seguridad, es decir, las empresas, los más idóneos en función del tipo o ubicación de la instalación.

      Para terminar de exponer en qué casos se considerará que una alarma está confirmada, habrá que incluir aquellos en que la alarma se haya producido por la activación de cualquier elemento destinado a este fin: por ejemplo, los pulsadores de atraco o antirrehén, o bien un código de coacción activado mediante teclado o contraseña pactada.

      En el caso de que la alarma provenga de alguna de las instalaciones que dispongan de sistemas de seguridad de grado 3 o 4, la alarma se considerará confirmada cuando se reciban, de modo sucesivo, tres o más señales procedentes de, al menos, dos detectores diferentes y en un espacio de tiempo que no supere, en ningún caso, los treinta minutos.

      En estas instalaciones, los sistemas tendrán que tener instalado un mínimo de tres detectores.