razón, los capítulos, aunque tratan temas similares, no son ensayos uniformemente expositivos. Algunos se presentan en forma de entrevista (por ejemplo, entre Aziza Ahmed y Janet Halley, y entre Alice M. Miller y Wanja Muguongo) y de relato en primera persona (como los capítulos de Brown y Scott Long), mientras que otros son críticas autorreflexivas situacionales (como el capítulo de Geeta Misra y Vrinda Marwah, y el de Oliver Phillips). Creemos que este abordaje mantiene la integridad conceptual del libro y destaca que ningún género de discurso tiene por qué dominar la investigación. Además, la elección de acoger e integrar las entrevistas y la autorreflexión con los ensayos reconoce que la investigación en materia de derechos humanos no surge únicamente del bastión exclusivo de la academia.
La organización del libro busca difundir nuestro mensaje principal: los puntos en común significativos en materia de derechos humanos solo pueden derivarse de una diversidad de perspectivas y experiencias a lo largo del espacio y el tiempo. Por lo tanto, partimos de metodologías fundamentadas, inspiradas en la tradición nominalista que honra los detalles dispares en la elaboración de una explicación más amplia. No existe un punto de vista privilegiado desde el cual discernir la totalidad de las complejas y espontáneas experiencias vividas.
En cuanto al contenido del libro, pedimos a nuestras autoras y autores que abordaran dos preguntas. Primero, ¿de qué manera invocar el derecho penal para prevenir o remediar violaciones de derechos humanos es importante para los proyectos de justicia y emancipación de personas diversas? En segundo lugar, y a la inversa, ¿de qué manera la doctrina y la práctica de los derechos humanos limitan (o permiten) la legitimidad y la administración del derecho penal y sus pretensiones de servir a la justicia? Muchas autoras y autores incorporan puntos de vista de estudios feministas, teoría crítica de la raza y estudios queer para investigar el poder y sus creaciones indeterminadas en el ámbito de la investigación del derecho penal.
Las y los colaboradores de este volumen investigan las contradicciones, señalan las semejanzas y los supuestos, analizan las alianzas “impuras” y ponen sobre la mesa represiones inadvertidas. Estudian las relaciones entre las historias de su país y las políticas contemporáneas orientadas en torno al derecho penal, organizadas sobre la base de ideas de una ciudadanía sexualizada y de género. Muchos de los capítulos cuentan historias sobre estados o gobiernos que usan el derecho penal al servicio de la construcción de la nación, o en la construcción social de cierto tipo de ciudadano. Investigan las expectativas de comportamiento basado en la raza y el género que prevalecen en diversos estados en distintos momentos políticos, con la debida deferencia a la clase y otros privilegios en la aplicación selectiva. Unos cuantos capítulos se entremezclan con historias de pánicos morales y sexuales que desviaron la atención de una mala gestión (o permitieron a los gobernantes consolidar el poder). En varios de los capítulos se examinan los desafíos de la acción en la promoción de derechos, en especial en los pedidos de penalización por parte de promotores de derechos humanos que conocen muy bien los riesgos y costos para los inocentes y los culpables. Aunque en algunos de los capítulos se haga menos referencia al derecho internacional de los derechos humanos que en otros, sí se hace referencia a las constituciones, que se han basado en las doctrinas modernas de derechos humanos y se han enriquecido de ellas.
Los derechos humanos, como el último proyecto mundial común vigente,[21] utilizan lenguajes y métodos que nos seducen y conducen a una problemática de universalidad eterna.[22] Queremos enfrentar esa problemática en contexto. En los capítulos que siguen, observamos que el lenguaje universalizador de los derechos humanos (en este caso, respecto de la sexualidad, el género y la reproducción, y su entrelazamiento con la criminalidad) debe entenderse siempre en relación con un contexto específico, que es a la vez nacional y global (y, dentro de este último, tanto transnacional como internacional). En otras palabras, el discurso y las instituciones (de los cuales el derecho penal y los derechos humanos son parte) dialogan en los límites jurisdiccionales y temporales, pero conservan cierta fidelidad a sus jurisdicciones.[23] Esto se confirma en cada capítulo. Las abstracciones del derecho penal ceden ante operaciones e ideologías específicas dentro de luchas nacionales en torno a la raza, la edad y el género en estas historias, y entre ellas.
Alentamos a las y los autores de los capítulos a establecer conexiones entre los temas que suelen tratarse en los “nichos” de promoción y defensa de derechos. Les pedimos que pensaran en cómo la reforma de una ley de violación, por ejemplo, podría vincularse a la reforma de una ley de sodomía, o cómo las políticas de aborto podrían ubicarse como parientes cercanas de las políticas queer a través de escándalos o reformas del derecho penal. Nuestras razones para hacerlo derivan de frustraciones en nuestras propias experiencias como promotoras de derechos humanos y académicas.[24] Las acciones de defensa y promoción de los derechos humanos suelen aislar a la sexualidad, el género y la reproducción unos de otros. La “sexualidad” en el trabajo en materia de derechos suele referirse a temas relacionados con la orientación sexual, el trabajo sexual, la explotación sexual y la transmisión del VIH; el “género” se amalgama con la igualdad y discriminación de las mujeres, incluida la violencia basada en el sexo y el género; y la “reproducción” con frecuencia se reduce al aborto, aunque a veces incluye la anticoncepción, las tecnologías de reproducción asistida o la subrogación, y la mortalidad materna.[25] Desde la perspectiva de los derechos humanos, aunque los mismos derechos se alinean para apoyar acciones de defensa y promoción en cada ámbito (por ejemplo, la privacidad, la no discriminación, la salud, el derecho a no ser torturado y otros derechos a la integridad física), la práctica y el desarrollo reales de los derechos en estos ámbitos están muy desconectados.
Sin duda, esto es un instrumento de la economía política de la defensa y promoción de los derechos. Las grandes organizaciones internacionales de derechos humanos, como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, están sectorizadas por poblaciones y temas (por ejemplo, las mujeres, los niños, las armas, la delincuencia internacional), o según zonas geográficas; las organizaciones no gubernamentales más pequeñas suelen abordar un único tema (el matrimonio forzado, la mutilación/ablación genital femenina, los negocios, la información). Todos compiten por un conjunto limitado de recursos y atención pública. Las iniciativas que abarcan varios temas y combinan recursos humanos y financieros son la excepción que confirma la regla, a pesar de los beneficios obvios de un abordaje integral. La creación de silos es, creemos, una de las principales causas de la llamativa falta de teorización en términos de derechos humanos sobre la persecución penal y la defensa penal. Rara vez un informe sobre violencia contra las mujeres aborda la cuestión de cómo proteger mejor los derechos del acusado. Notablemente, las clasificaciones legales formales de estos mismos temas no siempre caen en el mismo silo. Por ejemplo, la penalización de la conducta sexual aparece a veces en secciones del código penal relacionadas con delitos contra el cuerpo y otras veces entre los delitos contra el honor y las ofensas públicas. Como señala Roseman en su capítulo, los delitos de aborto han sido catalogados como delitos contra el Estado y como delitos contra una persona.
Por otra parte, la tendencia a categorizar la defensa y promoción de los derechos por tema también va en contra del reconocimiento de que muchísimos asuntos de derechos humanos son interseccionales;[26] la taxonomía específica de las diferencias sociales –la raza o etnia, el género, la sexualidad, el estatus socioeconómico, la capacidad física, etc.– es artificial y falsa. Más bien, estas categorías sociales confieren grados de privilegio y marginación que, a su vez, varían dentro de cada categoría y entre ellas. Para que las estrategias de defensa y promoción de derechos humanos sean eficaces, deben tener en cuenta las formas en que esas categorías se cruzan, en especial al invocar el poder del derecho penal. Como señalan varias autoras y autores (Ahmed y Halley, Miller y Tara Zivkovic, Sonia Corrêa y Maria Lucia Karam, Brown y Long, entre otros en este volumen), la administración de justicia penal es selectiva; la política y los prejuicios que se basan en un aspecto de la persona desempeñan un papel fundamental en cómo se la trata. Debido a su raza o etnia, orientación sexual, conducta o expresión de género no conforme, edad o clase, los individuos pueden ser más o menos vulnerables al acoso, el arresto, la persecución penal y el castigo por sus actos sexuales.[27] De manera importante, sin embargo, aunque algunas de las lógicas de la penalización estén interconectadas y se refuercen entre sí, existen asimetrías