camino hacia la responsabilidad con rendición de cuentas: la obligación de conocer las consecuencias distributivas y proporcionales de la penalización para todos y responder a ellas (Ahmed y Halley).
Es una tarea difícil: el cultivo de solidaridad, empatía y responsabilidad, fundado en la conciencia de la indeterminación y en el conocimiento de que, si nos contenemos de la venganza, es posible que algunos sufran injustamente por la falta de reparación. Por eso, basamos nuestras normas de articulación en una consideración prudente e incluso ambivalente tanto de la justicia penal como de los derechos humanos. Sin embargo, nuestra postura plantea una pregunta importante: si el derecho penal es el último recurso para responder a los abusos infames y las violaciones sistémicas, ¿cuál debería ser el primer recurso? ¿Cómo ajustamos los programas de prevención y remedio –como las políticas de distribución de asistencia para sacar a personas de situaciones de riesgo, el tratamiento de problemas de salud mental y el trabajo de restauración tanto para víctimas como para perpetradores– con nuestros reclamos para poner fin a la impunidad como una violación en sí misma? Este es un territorio desconocido: la entrada a la protección contra la violencia de género, por ejemplo, ha sido a través de la puerta del derecho penal. Pero queremos alentar a los promotores de derechos y académicos a que consideren la manera de poner las respuestas penales en relación con otras formas de acción del Estado que reconozcan plenamente los males cometidos pero que no se basen de modo único o exclusivo en sanciones penales en el proceso.
Escepticismo no es nihilismo, ni una negativa a involucrarse con el Estado. La empatía, la solidaridad y la responsabilidad podrían estructurar una especie de humildad y minimalismo en la fuerza penal del Estado, reconociendo al mismo tiempo un papel, para los poderes productivos del Estado, de administración y apoyo material (sin el cual no sería posible toda la gama del goce de los derechos humanos). El escepticismo se centra en la naturaleza del Estado como bien colectivo e intenta pensar en las prácticas de la democracia participativa significativa también como algo interno tanto de los derechos como del derecho penal. Es un abrazo a la ambivalencia, con cautela y esperanza en igual medida.[42] Observa las formas muy específicas en que las tensiones contemporáneas en relación con el género, la reproducción y la sexualidad se disipan y se exacerban al recurrir al discurso de los derechos y el derecho penal. La tarea es a la vez simple y difícil. Debemos estar alertas a que el reclamo por “poner fin a la impunidad” podría tener objetivos contrapuestos a los derechos humanos, y seguir dedicados a la práctica comprometida y creer en las posibilidades emancipadoras de los movimientos conjuntos relativos a la justicia sexual, de género y reproductiva. Esta modalidad exige un debate enérgico, combinado con un compromiso orientado a la acción. Ha llegado el momento.
[1] A lo largo de los años, los derechos humanos han ampliado su campo de aplicación para incluir los usos y abusos de poder de una amplia gama de diferentes agentes (las empresas, las instituciones religiosas, los grupos armados, las organizaciones intergubernamentales, los individuos, etc.). Véase, por ejemplo, Jochnick, Chris (1999), “Confronting the Impunity of Non-state Actors: New Fields for the Promotion of Human Rights”, Human Rights Quarterly, 21, no 1: 56-79.
[2] Tomamos este término de los debates que siguieron a Christine Van den Wyngaert, como se desarrolla en Tulkens, Francoise (2011), “The Paradoxical Relationship between Criminal Law and Human Rights”, Journal of International Criminal Justice, 9: 577-595.
[3] Las contradicciones dentro de los movimientos por la justicia no son únicas, tal vez, ni tampoco la dificultad general de aferrarse a la protección de los derechos de la víctima y del violador de derechos. Nos interesa cómo las preguntas que hacemos –como feministas comprometidas y estudiosas de los derechos humanos interesados en asuntos de la llamada “libertad individual” con un papel directo y más íntimo en la construcción social de género– también importan en estas contradicciones generales en el marco de la fuerte acogida de los derechos humanos a la persecución penal.
[4] Dubber, Markus (2004), “A Political Theory of Criminal Law: Autonomy and the Legitimacy of State Punishment”, Social Science Research Network, 15 de marzo. Véase también el análisis que figura más adelante en esta introducción.
[5] Foucault, Michel (1977), Discipline and Punish: The Birth of the Prison, Nueva York, Vintage [ed. cast.: Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Buenos Aires, Siglo XXI, 2005]; Ignatieff, Michael (1989), A Just Measure of Pain: The Penitentiary in the Industrial Revolution 1750-1850, Prescott, AZ, Peregrine Books.
[6] Véase Silk, James J. (2014), “International Criminal Justice and the Protection of Human Rights: The Rule of Law or the Hubris of Law?”, Yale Journal of International Law Online, 39, <cpb-us-w2.wpmucdn.com/campuspress.yale.edu/dist/8/1581/files/2017/01/Silk-hubris-of-law-as-published-16ethn9.pdf>. Para los aspectos carcelarios específicos de las interacciones feministas con los derechos y las leyes, véase también Bernstein, Elizabeth (2014), “Militarized Humanitarianism Meets Carceral Feminism: The Politics of Sex, Rights, and Freedom in Contemporary Anti-trafficking Campaigns”, Signs, 40, nº 1: 45-72.
[7] La ley contra la homosexualidad de Uganda, de 2014, pedía inicialmente la pena de muerte para los casos “agravados”. Otros países en los que la homosexualidad está oficialmente tipificada como delito capital son Irán, Mauritania, Arabia Saudita, Sudán y Yemen. Para más detalles, véase Carroll, A. y Mendos, L. R. (2017), State-Sponsored Homophobia 2017: A World Survey of Sexual Orientation Laws: Criminalisation, Protection and Recognition, Ginebra, International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans, and Intersex Association [ed. cast.: Homofobia de Estado. Estudio jurídico mundial sobre la orientación sexual en el derecho: criminalización, protección y reconocimiento, Ginebra, Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex, 2017]. Nigeria y Rusia promulgaron recientemente leyes que aumentan las penas por actos homosexuales y “reclutamiento”.
[8] Geidner, Chris (2009), “Hate Crimes Act Makes Conference Report, Death Penalty Gone”, Law Dork (blog), 8 de octubre, <www.eqfl.org/blog/766/766>.
[9] Nicaragua despenalizó la homosexualidad en su código penal revisado de 2008 (art. 36 [5]), y ese mismo código penal convirtió el aborto en delito en cualquier situación (arts. 143 y 145). Véase República de Nicaragua (2008), Código Penal, Ley 64, <www.poderjudicial.gob.ni/arc-pdf/CP_641.pdf>.
[10] AWARE - HIV/AIDS (2004), “Regional Workshop to Adopt a Model Law for STI/HIV/AIDS for West and Central Africa–General Report”, septiembre, anexo 1, p. 7, cit. en “UNAIDS Recommendations for Alternative Language to Some Problematic Articles in the N’Djamena Legislation on HIV (2004)”, UNAIDS, 2008, 1, <data.unaids.org/pub/manual/2008/20080912_alternativelanguage_ndajema_legislation_en.pdf>.
[11] Esta ley modelo fue adoptada por varios países de África occidental y central. Véase Pearshouse, Richard (2007), “Legislation Contagion: The Spread of Problematic New HIV Laws in Western Africa”, HIV/AIDS Policy and Law Review, 12, nº