mi preocupación por un largo tiempo. Continúa aflorando en los debates y los sigue enmarcando: el derecho a la alimentación, por ejemplo; los derechos de los agricultores; derechos de propiedad intelectual.
Se habla de derechos como si tuviesen alguna autoridad moral, cuando en realidad los derechos se tratan de la ley. Miremos los derechos de autor, que son un tipo de protección jurídica por algo como este libro. Se trata de una forma de exclusión, haciendo ilegal para cualquier persona copiar mi trabajo —a menos que yo elija publicarlo en Internet y hacerlo disponible libremente, como lo he hecho con este libro y otros. Por lo que el derecho de autor puede ser visto tanto como un derecho negativo y positivo ante la ley: positivo para mí, negativo para ti. (Yo estoy ignorando, por el momento, la posición de editoriales y bibliotecas). Esto no asegura, sin embargo, que como escritor me paguen por mi trabajo.
En cuanto a la alimentación, los seres humanos no son diferentes a cualquier otro organismo en la necesidad de nutrición confiable para mantener la vida. Sin embargo, los seres humanos, me atrevo a decir, son los únicos organismos que crean la idea de un derecho a la alimentación, transformando una necesidad humana en un reclamo legal a ser otorgado por alguna autoridad. No hay instituciones legales o gubernamentales para que todos los otros seres vivos reclamen los derechos, incluido el derecho a la alimentación. Las personas, o cualquier otro organismo, no se ponen instintivamente en una posición de dependencia ante agencias e instituciones —como Estados y corporaciones— para su sustento y nutrición. Sin embargo, reivindicar un derecho a la alimentación es exactamente eso.
Es un reclamo dirigido a lo que es implícitamente un poder superior que podría, o no, conceder el derecho. No es un programa político o social para garantizar una nutrición adecuada. Además, el hecho que un Estado reconozca o conceda un derecho no da contenido, por sí mismo, al derecho. El derecho a la alimentación sigue siendo un recipiente vacío que hay que llenar.
De igual modo, hay un derecho del agricultor a guardar semillas. Para satisfacer sus necesidades nutricionales, hace miles de años la gente comenzó a seleccionar y guardar las semillas de sus plantas favoritas para sembrar la próxima temporada —ya sea porque tenían mejor sabor, o porque proliferaban mejor bajo condiciones locales. Esto se convirtió en una práctica de los pueblos que producían para su subsistencia en todo el mundo y continúa hoy entre los campesinos, así como en la agricultura urbana, sin relación con el Estado u órganos jurídicos. La extraña idea de un derecho para guardar semillas equivale a considerar este reclamo como una excepción con respecto a la apropiación y privatización completa de las semillas por entidades corporativas.
Al ver la creciente y cada vez más frecuente incorporación del lenguaje de los derechos en las declaraciones de movimientos campesinos y organizaciones de lucha contra la pobreza, me di cuenta que el idioma de derechos y su presunción del individualismo fue desplazando cada vez más el concepto cultural y lingüístico, así como la práctica de “responsabilidades” y “responsabilidad de cuidar a los demás”.
Responsabilidad tiene que ver con las relaciones sociales. Es principalmente una práctica social y ética, no un concepto jurídico. La sustitución de responsabilidades por derechos, sin embargo, ha servido a los ricos y poderosos para proporcionar una apariencia de principio moral —el derecho a la vida, derecho a alimentación, derecho a la tierra— mientras oculta la falta de medidas concretas para abordar el tema de los derechos reclamados, dejando así intactas las estructuras de poder. Una persona, una organización o un Estado puede hacer una fuerte campaña para obtener un determinado derecho reconocido en una declaración internacional —incluyendo una de Naciones Unidas— sin que nadie haya hecho realmente algo para implementarlo. De hecho, por lo general, los derechos son reclamados precisamente porque el Estado está violando la sustancia de esos derechos.
A pesar de la suposición general en occidente que el individualismo y el concepto de derechos son características culturales universales, manifestadas particularmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ni la palabra ni el concepto de derechos existen en el idioma y cultura de la mayoría de los pueblos del mundo. Esto no significa que los pueblos indígenas no hablen acerca de los derechos cuando hablan inglés, español o francés, pero lo hacen porque necesitan comunicarse con personas que asumen que el concepto y lenguaje de los derechos son características culturales universales.
Bajo mi punto de vista, se puede describir como una tiranía a la forma en que la integridad cultural de los pueblos colonizados u oprimidos es deformada mediante el uso del lenguaje que pertenece a la cultura de los colonizadores, unida con el poder asignado a la autoridad a la cual se peticiona.
No es, por lo tanto, mera provocación que haya titulado este libro: La tiranía de los derechos. Con la creciente presencia, o incluso dominancia, del lenguaje de los derechos en la vida pública y en los de asuntos de Estado, cuestiones de justicia social sustantivas son marginadas mientras el idioma de derechos oculta la realidad e impone una tiranía lingüística y conceptual.
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Una nota acerca de la terminología
Es un desafío llegar con una sola palabra o frase a conceptos tan mal definidos como Iluminismo, occidental o El Oeste. ¿Acaso nos estamos refiriendo a Europa? ¿Europa Occidental y América del Norte? ¿Australia y Nueva Zelanda? ¿Las culturas emergentes de esta matriz —tales como la española en América del Sur y Central, francesa en Canadá y el Caribe? ¿Acaso nos referimos al territorio o las personas que lo habitan? Ya que a lo largo de las Américas los habitantes son aborígenes, tanto como de tradición europea y asiática, ¿de quién o de qué estamos hablando? He optado por la ambigüedad y el término genérico “occidental” sin “O” mayúscula, que no incluye a los pueblos aborígenes per se, dondequiera que estén, aunque hay numerosos aborígenes que han elegido adoptar la identidad occidental o han sido obligados a hacerlo.
Mientras mi enfoque principal está en el concepto y el lenguaje de los derechos tal como es entendido y utilizado en lo que refiero como cultura occidental, espero dar reconocimiento adecuado a culturas profundamente diferentes y al idioma de pueblos no occidentales, en particular pueblos indígenas.
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La Génesis de los Derechos
Sería razonable argumentar que el concepto de los derechos, incluidos los derechos humanos, tuvo su génesis hace dos milenios en civilizaciones grecorromanas. En ese momento, como señala el abogado Radha D’Souza, “el concepto filosófico se asoció con ideas éticas y morales de lo que es correcto o equivocado. Como todos los seres humanos tienen que hacer lo correcto y abstenerse de hacer mal, el concepto filosófico suponía guiar a personas en acciones ‘correctas’”1. En este contexto, los “derechos” son lo que se refiere a lo que es adecuado que la gente haga, o incluso a lo que es su responsabilidad hacer, como en el término “haciendo bien”.
Sin embargo, el concepto de “derechos”, familiar para nosotros hoy en día, surge de la cultura particular del individualismo, el materialismo y el racionalismo engendrados por el Iluminismo europeo en el siglo XVIII. Este concepto encuentra su primera expresión pública completamente desarrollada en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948.
Desde entonces, y en particular en los 20 años pasados, el lenguaje de los derechos ha adquirido un lugar de honor y utilidad en el discurso público de los políticos liberales, así como conservadores y entre las organizaciones no gubernamentales (ONGs) y organizaciones de la sociedad civil (OSC). Ya sea en referencia a los derechos humanos o derechos de propiedad, el derecho a la vida o al aborto, los derechos de los agricultores, derecho al agua o los derechos de propiedad intelectual, la palabra en sí parece haberse convertido en una especie de invocación esencial, aunque impotente.
Mi argumento es que los “derechos” funcionan como código que identifica una idea, principio moral o condición legal como si fuera una carta de poder para que se materialice lo que se designa como un derecho.
Rara vez se explica el significado real o el contenido de un “derecho” o de