de la pequeña y la microempresa, así como por no captar recursos del público. Actualmente, existen nueve edpymes funcionando en el mercado.
g. Cooperativas
En el Perú, mediante la Ley 30822, “Ley que modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito", se modificó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Así, se estableció la necesidad de regular y supervisar las Coopac no autorizadas a captar recursos del público.
De acuerdo con la normatividad vigente, todas las Coopac están obligadas a inscribirse en el registro de Coopac, según la norma de inscripción que emita la Superintendencia, y a remitir la información que se les solicite en ella.
Las Coopac se dividen en niveles de capital. A mayor nivel de capital, más operaciones puede realizar la Coopac.
• Nivel 1
› Recibir depósitos de sus socios. No incluye cuentas corrientes ni depósitos de compensación por tiempo de servicios (CTS).
› Otorgar a sus socios créditos directos, con o sin garantía, con arreglo a las condiciones que reglamente el ente supervisor.
› Otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, no válidos para procesos de contratación con el Estado.
› Recibir líneas de crédito de entidades nacionales o extranjeras.
› Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades.
› Efectuar depósitos en instituciones financieras o en otras entidades del sistema cooperativo de ahorro y crédito.
› Operar en moneda extranjera.
› Constituir y efectuar aportaciones, o adquirir acciones o participaciones en otras cooperativas o en sociedades que brinden servicios a sus asociados o sean compatibles con su objeto social.
› Efectuar operaciones de descuento y factoring con sus socios.
› Realizar operaciones de cobros, pagos y orden de transferencia de fondos donde, al menos, una parte debe ser socio (ordenante o beneficiario).
› Efectuar operaciones de venta de cartera crediticia.
› Expedir y administrar tarjetas de débito, previa autorización de la Superintendencia.
• Nivel 2
Comprende las operaciones del nivel 1, más las siguientes:
› Recibir depósitos de CTS de sus socios.
› Otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, válidos para procesos de contratación con el Estado.
› Realizar operaciones de arrendamiento financiero y capitalización inmobiliaria con sus socios.
› Otorgar fondos intercooperativos activos.
› Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del BCRP.
› Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se negocien en algún mecanismo centralizado de negociación e instrumentos representativos de deuda privada conforme a las normas que emita la Superintendencia, así como certificados de participación en fondos mutuos y de inversión.
› Contratar forwards de moneda extranjera con fines de cobertura, previa autorización de la Superintendencia, solo con contrapartes autorizadas por esta.
› Efectuar operaciones de compra de cartera crediticia de otras Coopac, empresas del sistema financiero o comerciales, siempre que los deudores cuya cartera se adquiere sean socios de la Coopac adquirente.
› Contraer deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo suplementario (de nivel 2 para las empresas del sistema financiero).
› Constituir patrimonios autónomos de seguro de crédito para establecer coberturas o fondos de contingencia, previa autorización de la Superintendencia, así como constituir patrimonios autónomos de carácter asistencial con el objeto de cubrir los gastos de sepelio a favor de sus socios.
› Expedir y administrar tarjetas de crédito, previa autorización de la Superintendencia.
• Nivel 3
Comprende las operaciones del nivel 2, además de las siguientes:
› Brindar servicios de cuenta corriente a sus socios, sujeto a opinión previa y vinculante del BCRP.
› Emitir títulos de crédito hipotecario negociables a sus socios.
› Contratar productos financieros derivados, tanto con fines de cobertura como de negociación, previa autorización de la Superintendencia, solo con contrapartes autorizadas por esta.
› Actuar como fiduciarios en fideicomisos cuyos fideicomitentes o fideicomisarios sean sus socios.
› Brindar todos los tipos de créditos que establezca la Superintendencia para cualquier empresa del sistema financiero.
› Las Coopac pueden efectuar actividades que coadyuven a la realización de las operaciones expresamente contempladas en este nivel, en la medida en que no transgredan las normas emitidas por la Superintendencia y que no desnaturalicen las operaciones antes enumeradas.
1.3.2 Empresas especializadas
Son aquellas que se dedican y especializan en una sola actividad en la intermediación financiera.
a. Empresas de capitalización inmobiliaria
El contrato de capitalización inmobiliaria (CCI) es un contrato de financiamiento por el cual una empresa de propósito especial, denominada empresa de capitalización inmobiliaria (ECI), entrega la posesión de un bien inmueble a un cliente o inversionista para que este, a manera de ahorro o inversión, le pague unas cuotas hasta un determinado plazo pactado, en el cual podrá ejercer la opción de compra del inmueble cedido.
b. Empresas de arrendamiento financiero o leasing
Se especializan en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, los cuales se cederán en uso a una persona natural o jurídica a cambio de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado. Es común que las empresas de arrendamiento financiero o leasing permitan a las empresas adquirir maquinarias y equipos mediante el pago de cuotas. Al final de un plazo determinado, pueden ejercer la opción de compra.
c. Empresas de factoring
Son empresas que se especializan en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y cualquier valor mobiliario representativo de deuda. Deben cumplir los criterios mínimos establecidos por la Superintendencia en cuanto a volumen de las operaciones antes mencionadas y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero. Cabe indicar que, mediante la Ley 30308, “Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento”5, el Gobierno ha buscado impulsar la gestión a cargo de este tipo de empresas.
d. Empresas afianzadoras y de garantías
Se especializan en afianzar a personas naturales y jurídicas ante otras empresas del sistema financiero o del extranjero en operaciones vinculadas al comercio exterior. Por ejemplo, la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (Fogapi).
e. Empresas de servicios fiduciarios
Son empresas cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administración de patrimonios autónomos fiduciarios o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza.
Estas empresas administran patrimonios que sus clientes les confían. El fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario participan de la siguiente manera: el fideicomitente transfiere