de manera profunda a este fenómeno, sino que prioriza la lectura ambientalista de los derechos humanos.
Desde los órganos de los tratados, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) fue el primero en pronunciarse sobre las obligaciones del derecho a una vivienda adecuada, a la alimentación adecuada y al agua, que pueden verse afectadas por, entre otros, factores climatológicos.19 En cuanto a los mandatos especiales de las Naciones Unidas,20 se pueden identificar algunos informes anuales en los que se hace mención a factores ambientales y climatológicos, entre otros, que pueden impactar en determinados derechos humanos.
Por otro lado, un momento importante en este desarrollo es 2009, cuando la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH) publicó el informe sobre la relación entre cambio climático y derechos humanos.21 Como su título indica, este informe abordó las consecuencias de los efectos observados y previstos del cambio climático para el disfrute de los derechos humanos, así como para las obligaciones de los Estados en virtud de la normativa internacional de derechos humanos.
Desde el punto de vista institucional, resulta relevante, en 2012, la decisión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de establecer un mandato sobre derechos humanos y medio ambiente,22 encargado de estudiar las obligaciones de derechos humanos relativas al disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, y de promover mejores métodos respecto al uso de los derechos humanos para elaborar políticas medioambientales. Los primeros informes del ahora relator especial se refieren a las obligaciones de derechos humanos con el medio ambiente, sobre la base de un amplio análisis de fuentes mundiales y regionales.23 De esta manera, el relator especial recopiló las buenas prácticas de los Gobiernos, las organizaciones internacionales, las organizaciones de la sociedad civil, las empresas y otros en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relativas al medio ambiente y propuso métodos de implementación que podrían contribuir al cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos para el disfrute de un medio ambiente saludable. Si bien hay algunas menciones al cambio climático, no lo desarrolla de manera profunda sino hasta después de 2015.
2.3 Aproximación de doble vía: la vinculación intensa entre ambos campos del conocimiento
En 2015, se llevó a cabo la COP 21 en París y se adoptó un instrumento que plasma la vinculación estrecha entre cambio climático y derechos humanos. Este acercamiento fue el resultado de diversas conferencias de Estados partes (desde la celebrada en Berlín en 1995), sin las que no hubiese sido posible lograr lo celebrado en París.
La COP 21 contó con la presencia de 150 jefes de Estado y vino precedida de una amplia movilización ciudadana y declaraciones de líderes de distintos ámbitos que alertaban sobre la dimensión del problema climatológico (Fernández-Reyes, 2016, p. 101). El Acuerdo de París hace un llamamiento expreso al respeto y a la garantía de los derechos humanos, como se presenta a continuación:
Los Estados en el presente Acuerdo,
[…]
Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,
[…].24
Durante las negociaciones, varios Estados y organizaciones no gubernamentales abogaron por referencias a los derechos humanos en el texto del Acuerdo. Si bien los primeros borradores del texto incluían disposiciones que habrían obligado a los Estados a respetar, proteger, promover y cumplir los derechos humanos,25 estas se diluyeron gradualmente para que el texto final del Acuerdo contenga una sola disposición en el preámbulo. Sin embargo, como señala Lewis, la referencia a las obligaciones existentes deja abierta la posibilidad de que otras normas internacionales puedan aplicarse al cambio climático y crea el potencial para que un enfoque basado en los derechos humanos haga una contribución significativa (2018, p. 154).
En efecto, el Acuerdo de París exige a todas los Estados partes que informen periódicamente sobre sus emisiones y esfuerzos de implementación y que continúen los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura en 1,5 °C. Asimismo, destaca las obligaciones de los países desarrollados de apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo y las obligaciones de todos para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad que corren un riesgo especial en las condiciones de calentamiento climático (Blau, 2017, pp. 27-28).
Como se ha señalado antes, también el sistema de las Naciones Unidas se ha pronunciado de manera cada vez más clara y frecuente sobre el cambio climático y sus repercusiones en los derechos humanos. En ese sentido, se puede identificar un conjunto de informes de mandatos temáticos que analizan los efectos del cambio climático en temas como los pueblos indígenas, los defensores de derechos humanos y la pobreza extrema.26 Por su parte, la ACNUDH emitió en 2016 una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados, la sociedad civil y las organizaciones intergubernamentales, diseñadas para reforzar un enfoque basado en los derechos humanos para la lucha contra el cambio climático (Lewis, 2018, p. 157).
Por último, el relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente analizó, también en 2016, la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, los efectos del cambio climático en el pleno disfrute de los derechos humanos más propensos a ser afectados y en qué forma se aplican las obligaciones de derechos humanos a las medidas relacionadas con el clima.27 Cabe señalar que, en 2019, el relator especial analizó la necesidad de adoptar medidas encaminadas a garantizar un clima seguro para la humanidad.28 Los aportes de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas han profundizado mucho más en el impacto del cambio climático en el ejercicio los derechos humanos.29
Toca ahora determinar la forma en que este acercamiento incesante se plasma en términos jurídicos.
3. Doble manifestación de la vinculación entre derechos humanos y cambio climático: de la afirmación de un derecho autónomo a una lectura ambientalista de todos los derechos humanos
Desde el prisma teórico de los derechos humanos se pueden identificar dos manifestaciones de la vinculación entre ambos temas. Por un lado, existe la formulación directa (más regional que universal) de un derecho humano autónomo a gozar de un medio ambiente sano. Por otro lado, en una suerte de protección indirecta, se apunta a enfatizar la dimensión ambiental de los derechos humanos en general, y se busca una lectura ambientalista de los derechos ya plasmados en el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH). Aunque esta última opción es la que más desarrollo y apoyo ha generado, no deja de enfrentar límites, pues no solo puede desnaturalizarse el contenido de los derechos, sino que puede resultar insuficiente para abarcar la crisis en su integridad y las posibles vías de solución frente al cambio climático.
3.1 El derecho a un medio ambiente sano y el cambio climático: la consagración multinivel en la práctica latinoamericana
A la par de los derechos «tradicionales», se ha planteado la existencia de un derecho al medio ambiente sano o saludable y que, en esta línea, el cambio climático constituiría una afectación a este derecho humano. Aunque no goza de una consagración convencional universal, parece sin embargo haber atraído la práctica constitucional comparada en nuestra región. También el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) afirma y desarrolla esta opción y llega incluso a delimitar un contenido que no se restringe a lo individual —sino a la titularidad colectiva—, que no se limita por los efectos que el cambio climático genera en el momento de su producción —sino que apunta a lo intergeneracional— y que no se entiende como limitado a la jurisdicción estatal —sino que se orienta más bien a lo extraterritorial—.30
Como tal, el derecho a un medio ambiente sano se encuentra recogido en constituciones nacionales,31 tratados regionales de derechos humanos y tratados