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La Reforma Constitucional y de las leyes de Ministerios
El concepto teórico que adjudicaba al Estado la función de planificador de la economía fue incorporado a la Constitución a través de la reforma de 1949.[88]
Según Arturo E. Sampay,[89] convencional constituyente, y uno de los redactores de la nueva Constitución, la misma introdujo entre los aspectos más salientes, el nuevo rol que se asignaba al Estado en el proceso económico y social.[90]
Esa intervención del estado se sistematizó:
Haciéndose cargo de la importación y exportación de productos (art. 40, primer párrafo), en la prestación de los servicios públicos “que le pertenecen originariamente y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación” (art. 40).
También se estableció que “mediante una ley podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales fijados por la Constitución”.
Asimismo se declaró que “los minerales. Las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación” (art. 40, segundo párrafo).
Dando las normas fundamentales a que debe ajustarse el orden económico (art. 40, segundo párrafo).[91]
La reforma constitucional posibilitó sancionar la nueva ley de Ministerios, con el número 13.529, estableció la existencia de veinte ministerios y fijaba las competencias de cada uno.[92]
Éstos fueron: Relaciones Exteriores y Culto, Interior, Justicia, Educación, Salud Pública, Comunicaciones, Asuntos Políticos, Hacienda, Economía, Finanzas, Industria y Comercio, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Trabajo y Previsión, Transportes, Defensa Nacional, Ejército, Marina y Aeronáutica.
El artículo 2º de la ley establecía, entre otras cosas, que competía a cada Ministro representar política y administrativamente y ante el Congreso a sus respectivos departamentos, preparar los proyectos de presupuesto, redactar la memoria anual que debería elevar al Poder Ejecutivo, en lugar de hacerlo ante el Congreso de la Nación, como establecía la Constitución de 1853, e intervenir en la promulgación de leyes relativas a su despacho.
Mientras al Ministerio del Interior competía el orden público y la seguridad interior, especialmente el gobierno de la capital y de los territorios nacionales, la ejecución de las leyes electorales, la intervención de las provincias y la admisión de nuevas provincias, el Ministerio de Asuntos Políticos se ocuparía de la orientación, dirección y fiscalización de la política interna, de la Doctrina Nacional y de las relaciones con las distintas tendencias políticas que actuaran en el territorio nacional.[93]
El Ministerio de Hacienda tendría a su cargo lo inherente al patrimonio, recursos y gastos del Estado, se ocuparía de la del régimen impositivo y aduanero, la Tesorería, la deuda pública; el de Economía de realizar las adquisiciones y ventas en el mercado externo, y las del mercado interno que se produjeran en función de su comercialización externa; el de Finanzas de la política bancaria y crediticia, y del mercado de valores, regularía el crédito y fijaría el tipo de cambio; el de Industria y Comercio se ocuparía del fomento de la industria y fiscalizaría el comercio; el Ministerio de Obras Públicas del estudio, proyecto y realización de obras públicas que no estuvieran especialmente confiadas a otros departamentos, especialmente la construcción de viviendas, de edificios escolares y caminos nacionales, y el de Agricultura y Ganadería tendría a su cargo todo lo atinente a la investigación, experimentación y fomento de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera.[94]
El Ministerio de Transportes se ocuparía de la administración, coordinación y fiscalización de los servicios de transportes públicos tanto terrestres, marítimos como fluviales;[95] el de Comunicaciones se ocuparía especialmente de las redes telefónica y telegráfica, del servicio de radiocomunicaciones, de la radiodifusión y la televisión.
El Ministerio de Defensa Nacional tendría por funciones solamente la coordinación de la defensa nacional y de la acción de los ministerios de las respectivas armas, que serían los responsables de la acción del Ejército, la Marina y la Aeronáutica.[96]
También adquirieron categoría de Ministerios, las Secretarías creadas desde 1943 (Trabajo y Previsión, Salud Pública y Educación) y las Secretarías de la Presidencia, la Secretaría Política (como Ministerio de Asuntos Políticos) y la Secretaría Técnica (que paso a ser el Ministerio de Asuntos Técnicos), pero, antes de asumir la función como Ministro, Figuerola fue desplazado, asumiendo como Ministro Raúl Mendé un joven médico casi sin experiencia en la función pública, que había publicado un libro titulado Doctrina Peronista del Estado, en el que, curiosamente, no hacía ninguna mención del papel de la planificación, de la que, supuestamente, tendría que ocuparse en su nueva función.
Ese mismo año, el decreto 33.344/49 estableció que los Consejos de Coordinación Interministerial y Federal Coordinador, pasaban a depender del Ministerio de Asuntos Técnicos con las funciones que les había encomendado las leyes que les habían dado origen.
La crisis económica de principios de la década del 50 no significó una desaparición de los organismos de intervención, que siguieron cumpliendo sus funciones. En el caso del IAPI, por ejemplo, comenzó a asegurar a los productores agrarios precios superiores a los del mercado internacional, y a destinar un mayor volumen de capitales para la importación de maquinaria agrícola a los efectos de asegurar la modernización de la explotación.
Para esa época, sin embargo, se impusieron los criterios político/ideológicos por sobre los técnicos en la composición de la burocracia oficial.
En un discurso pronunciado en una reunión con subsecretarios y altos funcionarios oficiales el 2 de julio de 1952, Perón hablaba de la necesidad de contar con funcionarios fieles:
El funcionario o empleado público es el ejecutor directo de esa doctrina por mandato implícito de la constitución y de la ciudadanía
En cuanto al Estado, ese concepto se estrecha mucho más: no puede haber un funcionario de ninguna categoría ni un empleado destinado al servicio de la Nación que no piense estrechamente dentro de la doctrina nacional, porque él es el ejecutor directo de esa doctrina. En otro ciudadano de otra actividad quizá no sea tan pecaminoso que hiera a la doctrina, o aún, que esté en contra del dictado de la doctrina, pero un funcionario o un empleado público que es el ejecutor directo por mandato implícito de la Constitución y de la ciudadanía, no puede estar fuera de eso.
Por esta razón, señores la doctrina no contiene minucias ni insignificancias, contiene lo fundamental de la Nación. Nosotros hemos cristalizado como doctrina nacional nuestras tres banderas, que no pueden arriarse por otro que no sea un traidor a la Patria.
La Justicia social, la Independencia económica y la Soberanía del Estado no pueden ser negadas por ningún argentino; y no solamente negadas ni discutidas, porque cuando se trata de la justicia, cuando se trata de la libertad y cuando se trata de la soberanía no puede haber discusión en contra de la Nación.
Esto, señores, que conforma una verdadera doctrina nacional,