Horacio Gaggero

Mejor que decir es hacer, mejor que prometer es realizar


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El Banco, transformado en agente emisor exclusivo ejercía la superintendencia sobre las juntas reguladoras de la producción, la Comisión Nacional de Granos y Elevadores, el Consejo Agrario Nacional, la Caja Nacional de Ahorro Postal, el control de cambios y se transformaba en el eje del sistema de bancos oficiales, cada uno de los cuales asumía funciones específicas.[52]

      La nacionalización del Banco Central en 1946 y la reforma bancaria de 1949 fueron los principales instrumentos que regularon la política financiera del gobierno durante este ciclo.

      Los considerandos del decreto de nacionalización de la banca hacían referencia a la política monetaria como decisiva en la elaboración de la política económica de conjunto; que para garantizar la autonomía del Banco no era necesario admitir el manejo por parte de los intereses privados; el monopolio de la emisión como un mecanismo indispensable para garantizar la estabilidad monetaria, elemento de gran gravitación en la política económica y financiera. El objetivo de la nacionalización era, en síntesis, que el Estado asumiera la conducción de la política crediticia y monetaria.

      El punto básico del nuevo sistema consiste en que los bancos tomen la responsabilidad por los depósitos sin modificar el trato de cada banco con sus depositarios, en el sentido de que ellos pueden mantener sus cuentas en el banco de su elección. A partir de cierta fecha, los bancos manejarán las entradas y pagarán los depósitos por cuenta del Banco Central.

      El decreto preveía indemnizar a los inversores privados, cuyos activos se nacionalizaban, con bonos del tesoro Nacional, o en dinero en efectivo.

      Los bancos se transformaron en agentes receptores de depósitos por cuenta de aquel, y desde luego, no se les permitía prestarlos. Ambas resoluciones tenían como fundamento la idea de que el Estado debía reservarse el monopolio de la emisión monetaria.

      Establecía que el presidente y el vicepresidente del Banco serían personas de reconocida experiencia en la actividad privada, industrial, comercial y bancaria y serían designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del senado.

      El requerimiento de que el Banco Central mantuviera en todo momento una reserva suficiente para asegurar el valor del peso en oro o divisas equivalentes hasta el 25%, como mínimo, del medio circulante, fue especialmente significativo en vista de los cambios impuestos a la ley en 1949, por la que se suspendía la garantía en oro del peso y se reformaba la ley orgánica del Banco Central. Conforme con los términos de la nueva ley propuesta, el Banco Central dependería directamente del Ministerio de Hacienda. El directorio estaría constituido por miembros pertenecientes al Banco de la Nación, al Banco de Crédito Industrial, a la Caja de Ahorro Postal y por un representante de cada uno de los siguientes sectores: agrícola, ganadero, industrial, comercial y los trabajadores.

      El Banco regularía el crédito y las formas de pago, a fin de mantener un alto grado de ocupación y el poder adquisitivo de la moneda. También vigilaría la liquidez y el funcionamiento del crédito y aplicaría la ley de bancos y otras normas legales; ayudaría al normal desarrollo del mecanismo del mercado de valores, y actuaría como agente financiero del gobierno nacional en operaciones de crédito interno y externo y en la emisión de préstamos públicos

      A través del IAPI, el Estado monopolizaba la compra de los productos exportables y se transformaba en el único vendedor de los mismos en el mercado externo. A su vez, el organismo era el único comprador en el exterior de los productos importados y los introducía al país. Mediante este mecanismo, se obtenían recursos para promover la producción industrial, que se extraían de la manipulación de los precios de los productos agrarios pagados a precios inferiores a los del mercado internacional, derivándolos mediante el sistema bancario como préstamos para la industria.

      En la Memoria del instituto correspondiente a 1949 se justificaba esta decisión de la siguiente manera:

      La creación del IAPI, llevado a cabo por el Decreto-Ley 15350 del 28 de mayo de 1946, respondió a la necesidad de encarar, de forma racional y amplia la solución de una serie de problemas fundamentales cuyo origen es anterior a la segunda guerra mundial, y que […] exigieron ineludiblemente una nueva política económica oficial en relación con los principales rubros del comercio de exportación argentino.

      […] Como consecuencia de la guerra y de su carácter cada vez más general, que impuso la movilización y coordinación al máximo de los recursos de las naciones beligerantes, se produjeron diversas alteraciones y combinaciones de la forma de encarar las relaciones económicas entre los distintos países que se manifestaron en una centralización de las compras de productos de necesidad común en determinados organismos nacionales e internacionales.”

      Esto habría llevado, siempre según la fuente, al gobierno nacional a contar con una institución estatal capaz de defender las cotizaciones de los productos nacionales de exportación, con el objeto de establecer una política agrícola-ganadera de largo alcance, destinada a orientar, estabilizar y proteger los intereses de los productores

      El decreto 15.334/46 establecía:

      Art 3º. El Instituto Argentino de Promoción del Intercambio tiene por objeto promover el desarrollo del comercio interior y exterior y llevar a cabo los actos que sean necesarios o convenientes a ese fin.

      Art. 4º. El capital inicial del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio será de $ 4.000.000, que se integrarán con parte de las diferencias de cambio pertenecientes al Estado acumuladas por la Corporación para la Promoción del Intercambio S. A. (en