El Banco, transformado en agente emisor exclusivo ejercía la superintendencia sobre las juntas reguladoras de la producción, la Comisión Nacional de Granos y Elevadores, el Consejo Agrario Nacional, la Caja Nacional de Ahorro Postal, el control de cambios y se transformaba en el eje del sistema de bancos oficiales, cada uno de los cuales asumía funciones específicas.[52]
La nacionalización del Banco Central en 1946 y la reforma bancaria de 1949 fueron los principales instrumentos que regularon la política financiera del gobierno durante este ciclo.
Los considerandos del decreto de nacionalización de la banca hacían referencia a la política monetaria como decisiva en la elaboración de la política económica de conjunto; que para garantizar la autonomía del Banco no era necesario admitir el manejo por parte de los intereses privados; el monopolio de la emisión como un mecanismo indispensable para garantizar la estabilidad monetaria, elemento de gran gravitación en la política económica y financiera. El objetivo de la nacionalización era, en síntesis, que el Estado asumiera la conducción de la política crediticia y monetaria.
El punto básico del nuevo sistema consiste en que los bancos tomen la responsabilidad por los depósitos sin modificar el trato de cada banco con sus depositarios, en el sentido de que ellos pueden mantener sus cuentas en el banco de su elección. A partir de cierta fecha, los bancos manejarán las entradas y pagarán los depósitos por cuenta del Banco Central.
El decreto preveía indemnizar a los inversores privados, cuyos activos se nacionalizaban, con bonos del tesoro Nacional, o en dinero en efectivo.
Los bancos se transformaron en agentes receptores de depósitos por cuenta de aquel, y desde luego, no se les permitía prestarlos. Ambas resoluciones tenían como fundamento la idea de que el Estado debía reservarse el monopolio de la emisión monetaria.
Establecía que el presidente y el vicepresidente del Banco serían personas de reconocida experiencia en la actividad privada, industrial, comercial y bancaria y serían designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del senado.
El requerimiento de que el Banco Central mantuviera en todo momento una reserva suficiente para asegurar el valor del peso en oro o divisas equivalentes hasta el 25%, como mínimo, del medio circulante, fue especialmente significativo en vista de los cambios impuestos a la ley en 1949, por la que se suspendía la garantía en oro del peso y se reformaba la ley orgánica del Banco Central. Conforme con los términos de la nueva ley propuesta, el Banco Central dependería directamente del Ministerio de Hacienda. El directorio estaría constituido por miembros pertenecientes al Banco de la Nación, al Banco de Crédito Industrial, a la Caja de Ahorro Postal y por un representante de cada uno de los siguientes sectores: agrícola, ganadero, industrial, comercial y los trabajadores.
El Banco Central estaba autorizado para hacer empréstitos al gobierno, superiores de un 10% al 15% al promedio de los préstamos al Estado en los tres años anteriores. Asimismo se introdujeron reformas en las leyes que interesaban al control de cambios. Según esta modificación, el Banco Central podía disponer de oro y divisas a voluntad, sin restricciones legales y sin la obligación de retirar de la circulación cualquier cantidad estipulada de billetes. De este modo se eliminaba toda restricción sobre la emisión de moneda, y el circulante aumentó en casi un 102% desde 1949 a 1952.[53]
El Banco regularía el crédito y las formas de pago, a fin de mantener un alto grado de ocupación y el poder adquisitivo de la moneda. También vigilaría la liquidez y el funcionamiento del crédito y aplicaría la ley de bancos y otras normas legales; ayudaría al normal desarrollo del mecanismo del mercado de valores, y actuaría como agente financiero del gobierno nacional en operaciones de crédito interno y externo y en la emisión de préstamos públicos
Dependerían del Banco Central los Bancos de la Nación, de Crédito Industrial, Hipotecario Nacional, la Caja Nacional de Ahorro Postal, la Comisión Nacional de la Vivienda, el Consejo Agrario Nacional, el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, las Comisiones Nacionales de Granos y Elevadores, Reguladora de la Producción y el Comercio de la Yerba Mate, de la Industria Lechera, de Fomento Industrial, del Algodón, del Azúcar y las Juntas Reguladoras de la Producción Agrícola, Nacional de Carnes, Reguladora de Vinos.[54]
El Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI) creado en 1946 pasó a monopolizar el comercio exterior y se convirtió en eje del proceso de redistribución de ingresos en beneficio de la pequeña y mediana industria de capitales nacionales, en detrimento de los sectores agrarios exportadores.[55]
A través del IAPI, el Estado monopolizaba la compra de los productos exportables y se transformaba en el único vendedor de los mismos en el mercado externo. A su vez, el organismo era el único comprador en el exterior de los productos importados y los introducía al país. Mediante este mecanismo, se obtenían recursos para promover la producción industrial, que se extraían de la manipulación de los precios de los productos agrarios pagados a precios inferiores a los del mercado internacional, derivándolos mediante el sistema bancario como préstamos para la industria.
El Instituto compraba a los productores los cereales que luego exportaría. En el caso del trigo, adquiría la producción casi total, tanto para atender a la demanda externa como al consumo local, aunque de otros cereales solo adquiría las cuotas necesarias para la exportación, dejando a la actividad privada la atención de la demanda interna. Distinto tratamiento recibían las oleaginosas, ya que el IAPI compraba la producción total de las semillas, que luego entregaba por cupo a los empresarios para que las procesaran, ocupándose de la colocación del aceite en el mercado internacional. También adquiría los productos ganaderos que demandaban las exportaciones.[56]
En la Memoria del instituto correspondiente a 1949 se justificaba esta decisión de la siguiente manera:
La creación del IAPI, llevado a cabo por el Decreto-Ley 15350 del 28 de mayo de 1946, respondió a la necesidad de encarar, de forma racional y amplia la solución de una serie de problemas fundamentales cuyo origen es anterior a la segunda guerra mundial, y que […] exigieron ineludiblemente una nueva política económica oficial en relación con los principales rubros del comercio de exportación argentino.
[…] Como consecuencia de la guerra y de su carácter cada vez más general, que impuso la movilización y coordinación al máximo de los recursos de las naciones beligerantes, se produjeron diversas alteraciones y combinaciones de la forma de encarar las relaciones económicas entre los distintos países que se manifestaron en una centralización de las compras de productos de necesidad común en determinados organismos nacionales e internacionales.”
[…] Tales medidas, sin embargo, no se limitaron exclusivamente al período bélico. Una vez terminado el conflicto los países importadores de grandes renglones agropecuarios prefirieron seguir dicha política de coordinación y centralización de sus compras.[57]
Esto habría llevado, siempre según la fuente, al gobierno nacional a contar con una institución estatal capaz de defender las cotizaciones de los productos nacionales de exportación, con el objeto de establecer una política agrícola-ganadera de largo alcance, destinada a orientar, estabilizar y proteger los intereses de los productores
El decreto 15.334/46 establecía:
Art 3º. El Instituto Argentino de Promoción del Intercambio tiene por objeto promover el desarrollo del comercio interior y exterior y llevar a cabo los actos que sean necesarios o convenientes a ese fin.
Art. 4º. El capital inicial del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio será de $ 4.000.000, que se integrarán con parte de las diferencias de cambio pertenecientes al Estado acumuladas por la Corporación para la Promoción del Intercambio S. A. (en