o de sí mismo. Para decidir de manera adecuada se requiere información, por lo que todo profesional debe compartir con el destinatario del tratamiento o la investigación los alcances y límites, así como los tipos de riesgos en caso de haberlos. El informe advierte que se debe tener mayor cuidado en caso de personas que por su edad o vulnerabilidad social o fisiológica estén en mayor riesgo de ser afectadas.
Los tres valores son referidos en nuestra Reglamentación Federal de Salud en el apartado segundo, nominado: De los Aspectos Éticos de la Investigación en Seres Humanos. A continuación, se señalan de manera sintética la relación existente entre los principios éticos expuestos en el Informe Belmont con los supuestos éticos expresados la Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. (2)
En el capítulo i, Disposiciones Comunes, artículo 13 reza: “toda investigación en la que el ser humano sea sujeto de estudio deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad y la protección de sus derechos y bienestar”. Y, de manera más específica precisa el valor de la autonomía en el capítulo i, (artículo 14, v) en las siguientes frases: “consentimiento informado del sujeto [...] o su representante legal”. Sobre el de beneficencia, refiere que: “Deberán prevalecer las probabilidades de los beneficios esperados sobre los riesgos predecibles” (artículo 14, v). “Deberá ser suspendida la investigación de inmediato [...] en el caso de sobrevenir el riesgo de lesiones graves, discapacidad o muerte del sujeto [...] así como cuando este lo solicite” (artículo 14, IX). Sobre el principio de justicia precisa: “Será responsabilidad de la institución [...] proporcionar la atención médica al sujeto de investigación que sufra algún daño [...] sin perjuicio de la indemnización que legalmente corresponda” (artículo 14, x).
En otros de sus artículos del Reglamento, se hacen precisiones atinentes a lo desarrollado en el Informe Belmont, que permiten instrumentar los principios para su uso, tales como: evitar cualquier riesgo (artículo 15), prever el nivel de riesgo (artículo 17); contemplar la firma del consentimiento informado por el destinatario o tutor en caso especial (artículos 20 y 21).
Como se ve la legislación referida al exponer sus principios éticos orientadores coincide con los declarados en el Informe Belmont, y con lo expresado en el Ethical principles of psychologists and code of conduct (American Psychological Assosiation [APA], 2017). Es importante advertir que en los tres documentos se parte de que en el encuentro entre el profesional y el destinatario debe prevaler la buena voluntad, no buscar el daño de sí o del otro, por lo que el profesional deberá estar capacitado para realizar lo que se propone dado que el participante o receptor confía en que no se abusará de su buena voluntad.
En todo ejercicio profesional el ethos profesional inicia en el proceso mismo de la formación en tanto que si hay ausencia de saber y saber hacer, hay negligencia y con ello ya estamos violentando todos los principios en tanto que no se está ofreciendo lo que el título universitario declara al final de los estudios. Tener una buena formación y procesos de actualización permanentes son el sine qua non sobre el cual se sostiene el principio de beneficencia. No tener la formación ni la actualización permanente, atenta contra los principios psicoéticos; no adquirir la formación necesaria para ejercer la profesión, es negligente, además es indicio de voluntad de engaño. (3)
En la formación del psicólogo en México se tiene como referencia el Código Ético del Psicólogo, editado por la Sociedad Mexicana de Psicología (2009). Este código tuvo como referente los códigos de ética de la American Psychological Assosiation (APA) y de la Word Medical Association, por lo que es evidente que tiene una confluencia con los principios esbozados desde el Informe Belmont.
El Código Ético del Psicólogo precisa la aplicación de los valores psicoéticos en los distintos ejercicios profesionales del psicólogo, a saber: atención terapéutica, docencia, investigación, aplicación e instrumentos de evaluación. Además, orienta sobre las premisas relacionales entre colegas. Su estructura es clara, en tanto que declara los valores fundamentales que sostiene, identifica los roles de los distintos actores en la relación profesional, informa a los profesionales y usuarios de los niveles de responsabilidad entre los actores, discrimina lo admisible de lo no admisible en la práctica, describe el proceso para dirimir los dilemas en caso de que emerjan, precisa los imperativos básicos que no deben ser cruzados en el ejercicio profesional a riesgo de caer en ilícitos legales, y por justicia, expone el valor de protección que ofrece el reglamento a los profesionales de la psicología, de modo que especifica qué sí se puede demandar de su servicio profesional y qué no.
En México, el Código Ético del Psicólogo es orientador de la práctica del psicólogo y se inscribe en el campo de la deontología en tanto que dicta normas y las condiciones de su uso. Del mismo modo, Los principios éticos de la psicología y el código de conducta publicado por la APA, es un texto que de manera extensa expone el principio de beneficencia y no maleficencia, fidelidad y responsabilidad, integridad y justicia. Además, precisa los estándares éticos; las competencias; el tipo de relación que debe establecerse entre cliente y profesional; las condiciones de privacidad y confidencialidad; declaración de la promoción y publicidad del servicio; mantenimiento de registros del material y tarifas; educación y entrenamiento; informes de investigación; bases, usos e informes de evaluaciones y las diversas condiciones del servicio en terapia.
Desde la psicología, el uruguayo Omar Franca–Tarragó (1999) llama “principios psicoéticos básicos” (p.24) a los valores de respeto, beneficencia y justicia, y discurre sobre ellos al pensar el ejercicio profesional de la psicología. Cuando este autor los desarrolla sigue las coordenadas y atributos esbozadas en el Informe Belmont y en los Ethical principles of psychologists and code of conduct, de la American Psychological Association (APA). Este autor no parte de una perspectiva ecológica o interaccionista o crítica sino personalista. Destaca el entramado existente entre los principios psicoéticos y su relación con las normas morales de veracidad, fidelidad y confianza.
Estos tres valores fundamentales son los sedimentos propios del desarrollo moral en Occidente, los cuales, tal y como advierten investigaciones exhaustivas sobre el tema, tienen como antecedente las primeras propuestas hechas por los filósofos clásicos de la antigua Grecia, pasando por la escolástica y consolidándose en los filósofos de la modernidad (Espinoza, Kant, Hegel y los fenomenólogos, entre otros muchos). (4)
El principio fundamental de la ética en Occidente asume que todo sujeto tiene la capacidad de diferenciar entre el bien y el mal (sindéresis), así como de decidir (fronesis) y determinar sus actos buscando el bienestar propio y de la ciudad. La autonomía como respeto a las personas y la búsqueda de la beneficencia de sí mismo y del otro, tienen como presupuesto común que el hombre además de tener la capacidad de decidir busca cierto orden (el bien, lo bueno) y de procesar lo caótico (la tendencia discordante el impulso sexual, epithymia, y el coraje desbordado propio de la ira, thymos) en miras de tener una buena vida; en ese ejercicio de decidir por su bien y el de los otros ejerce su libertad (escoge, decide y determina).
Ejercer con liberalidad, implica por un lado hacerse cargo de los propios impulsos, deseos y, por otro, mediarlos en miras del bien común. La toma de decisiones y la deliberación no solo se trata de hacer aquello que es grato sino de reflexionar si los objetos y medios son convenientes o no; la búsqueda del bien‒estar conlleva el respeto de sí y de los otros. El resguardo a la autonomía del otro se funda en considerar que la acción y determinación del acto humano es inalienable, siempre y cuando no busque dañar o destruir al otro. El derecho a la autodeterminación supone un sujeto reflexivo, sensible a la propia vulnerabilidad y a la de los otros. Considerar el saber de sí y para sí, se da en la ineludible dialéctica del cuidado del yo con los otros, máxime cuando se tiene al semejante como destinatario de un servicio profesional.
Revisando la literatura reciente sobre ética y psicología se encontró que hay ciertos autores que en sus obras tienen un capítulo donde refieren ciertas pautas esperadas del ejercicio profesional docente (Wuest, 1997), también del psicólogo clínico, donde se proponen “estándares profesionales” para un ejercicio ético (Sánchez, 2008), y de los perfiles éticos esperados en los distintos