Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española


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que tenga procurador salariado para entrevenir en las dichas causas.

      Por ende mandamos, so pena de excomunicación, a los dichos inquisidores, que fagan complir las dichas instruçiones, y que los receptores y escrivanos de seqüestros y escrivanos de audiençia las cumplan como e según en ellas se contiene, so pena de privación de sus salarios y de otras penas arbitrales a vos reservadas, y que los inquisidores de cada una de las inquisiciones inbíen relaçiones si se haze lo contrario de lo ques hordenado.

      In quorum omnium et singulorum fidem et testimonium premissorum preveniens fieri jussimus, manu nostra signamus, sigillo nostro munimus et per secretarium nostrum referendatum. Datum in Villamaiorem,432 XVI mensis maii, anni D xiiii.

      Episcopus dertusensis, inquisitor generalis.

      Instrucciones del Inquisidor General de Aragón don Luis Mercader de 1514.433

      Nos, don Luys Mercader, por la gracia de Dios obispo de Tortosa, del Consejo del Rey nuestro señor, Inquisidor General en los reinos y Señoríos de su Alteza de la Corona de Aragón, vistos los capítoles de las cortes de Monçón concernientes al officio santo de la Inquisitión.434 Y como el príncipe apostólico León, papa décimo, nuestro señor, obviando la gran ofensa de Dios y peligro de conciencia que de la observancia dellos se seguía, por se impedir y perturbar el líbero ejercicio de la santa Inquisición, motu proprio, por su breve relaxó el juramento que se hizo de guardar los dichos capítulos, reduziéndolos su santidad, como los reduzió, a la dispositión del derecho común.435 Agora, queriendo a servicio de Dios y del rey nuestro señor y a descargo de nuestra conciencia, y por bien y reposo de todos, ordenar y reformar el dicho santo officio, para que sus privilegios y libertades se guarden y cumplan sin agravio ni prejudicio alguno de tercero, con voluntad y por mandado de su alteza, havido consejo y deliberación con personas de ciencia y conciencia, dando a Dios lo que es de Dios y a César lo que es de César,436 ordenamos y mandamos guardar y complir los capítoles siguientes y cada uno dellos.437

      I. Primeramente porque, según drecho, el officio de la santa Inquisición se debe exercer con officiales y ministros necessarios y no superfluos, en prejudicio de la jurisdición real y de la república de los Reynos y Señoríos de su Alteza, ordenamos y proveemos que, a nombre de officiales y ministros de la Inquisición se entiendan y comprendan los officiales que son salariados y assí mesmo los officiales que no son salariados, actu deservientes en la inquisitión.438

      II. Item, ordenamos que a nombre de familiares de los inquisidores, officiales y ministros se entiendan sus familiares continos comensales y no otros allegados ni aliançados.

      III. Item, porque, según dicho es, está prohibido el abuso de dar licencia de traer armas por la inquisitión, y por evitar número superfluo de los tales familiares armados, ordenamos que en la ciudat de Barcelona aya número de veynte y cinco y en Perpiñán y en las otras ciudades del dicho principado, do se aya de exercer el officio de la inquisitión, nombre el inquisidor de Barcelona los familiares armados que le parecerá, pues no exceda el número de diez en cada una dellas; y estos nombrados y eligidos, hombres casados, abonados439 y de buena fama, no escandalosos ni de parcialidat, ni hombres de seguida,440 ni criminosos; y éste havemos por número competente, pues en todo tiempo y lugar que sean menester más los officiales seglares requeridos por los inquisidores ge los darán como cathólicos y zeladores de la fe y de la santa Inquisitión; y no los dando, que el inquisidor se los tome.441

      IV. Item, porque sean conocidos los tales familiares armados, ordenamos que traigan albaranes442 firmados de los inquisidores y de un notario del secreto, y no los trayendo, puedan ser y sean desarmados por la justicia seglar real, y porque no abusen de los albaranes prestándolos a otros y cesse fraude y engaño, mandamos que aya nómina destos familiares armados con sus nombres y connombres, y juramento que no harán fraude en los dichos albaranes, la cual nómina, firmada del inquisidor y un notario esté en la cámara del Secreto. Esto mesmo se entienda quanto a los albaranes y nómina en los familiares continuos comensales de los inquisidores, officiales y ministros.443

      V. Item, ordenamos que si alguno de los dichos officiales y ministros, de sus familiares comensales, o de los familiares armados, hovieren cometido algún grave crimen, tal que sea digno de pena corporal, nos sea denunciado, porque sabida la verdat que passa, assí lo mandaremos privar del officio, y demás procederemos contra el inquisidor que, sabiéndolo, lo tolerava y no lo proveýa.444

      VI. Item, ordenamos que si algún official de la inquisitión hoviere de convenir445 civilmente [con] alguna otra persona de qualquier grado o condición que sea, que la aya de convenir ante de su juez ordinario y no ante los inquisidores, pues el actor ha de seguir el fuero del reo, salvo en caso que el tal official fuese reo originario. Y lo que en contrario fuere actuado y processado, sea ninguno y de ningún effecto y vigor, y demás mandaremos proceder contra el inquisidor que lo tal consintiere y contra el official que tal proceso moviere.446

      VII. Item, los inquisidores no se entremetan a conocer de causas civiles, pues no sean de la inquisitión, ni de bienes confiscados, ahunque en los contratos se pongan cláusulas de renunciatión del propio fuero y submissión de cualquiere otro fuero que el actor quiera eligir, pues su juridición es limitada y no se estiende a estos casos, lo qual assí se cumpla so las penas contenidas en el capítulo ante deste.447

      VIII. Item, ordenamos que si algún hombre se casare con dos mujeres, biviendo la primera, o una mujer con dos maridos, biviendo el primero, los inquisidores no conozcan desta causa, sino en caso que los tales sintiessen o se presumiesse mal sentir del Sacramento del matrimonio, pues entonces la juridictión es de los inquisidores.448

      IX. Item, ordenamos que si algún official seglar o guardas de viñas o de cequias, prendaren o desarmaren algún familiar de la inquisitión en crimen fragant en las viñas o tierras conreadas,449 que el official o guarda no sea por esto preso ni molestado por los inquisidores; más si el tal familiar pretendiesse serle fecho agravio, como esto sea causa criminal, la jureditión pertenesce al inquisidor, el qual en tal caso mande llamar al dicho official seglar o guarda y, sin lo prender ni maltratar, sabida la verdat sumariamente, provéalo conforme a justicia y sin opressión alguna del official o guarda.450

      X. Item, ordenamos que ningún official lego de la inquisitión no trate por su persona arte alguna de mercadería, y tratándola por otra persona intermedia, no goze de executión en las cosas del trato, más siga el fuero ordinario agendo y defendiendo, so pena de privatión del officio que tiene en la inquisitión.451

      XI. Item, ordenamos que los inquisidores no conozcan de blasfemia, sino en caso que sepa heregía.452

      XII. Item, ordenamos, por evitar scrúpulo de consciencia, que los edictos que se pusieren contra los que saben algo de blasfemos y sortílegos, que lo vengan a denunciar a los inquisidores so pena de excomunión, que sea canonis ferendae sententiae, salvo en caso que la blasfemia fuesse contra los artículos de la fe, que entonces sea canonis latae sententiae, o si la blasfemia contiene manifesta heregía.453

      XIII. Item, ordenamos por obviar asimesmo el peligro de la conciencia, en special de los hombres idiotas,454 si algunos editos se pornán por los inquisidores, que sean denunciados los excomulgados que persisten en la excomunión por un año, que los tales edictos se entiendan seiendo los tales excomulgados declarados y publicados por excomulgados que perseveran por año en la dicha excomunión, salvo si no fuesse por crimen de herejía, o fautoría,455 o impedimento, o turbatión del officio, que en estos casos, ahunque no fuessen denunciados, se debe manifestar.456

      XIV. Item, ordenamos que los officiales y ministros de la Inquisición que compraren o adquirieren por título oneroso o lucrativo457 cosa alguna litigiosa o que de presto se espere moverse pleito, no puedan gozar active ni passive de la exención del sancto officio, y que puedan ser convenidos ante aquel juez ordinario, ante el qual,