8.777; ACA, MR, n.º 422; ARV, MR, n.º 8.790 y n.º 8.791, fols. 273r-v y 350r.
[106] Por ejemplo en 1429 las soldadas de las compañías de gente de armas contratadas por la tesorería en Barcelona son libradas por oficials y escrivans de la tresoreria como Joan del Pobo, como consta en las cèdules de pago de ese año: Ibid., n.º 9358, s. f., y n.º 9386 s. f.;, al igual que el reclutamiento llevado a cabo en Perpinyà ejecutado por Marc Joan, oficial de la tesorería: Ibid., n.º 8774, fol. 100r-v. O el pago de soldadas a las tropas de Ramon Boïl desplegadas en la marca de Ancona en 1446 efectuado por a Llorenç Belluga, escrivà de la tresoreria: Ibid., n.º 8791, fol. 269r.
[107] Como, por ejemplo, en 1429: ibid., n.º 9.813 (3), fols. 98r-110r, n.º 9.384, fols. 42r-48r, n.º 9.823 (3), fols. 41r-48r.
[108] Sobre los tesoreros de guerra en los ejércitos franceses vid. Ph. Contamine, Guerre, État..., cit., pp. 107-110 y 146-148. Sobre la administración militar en ámbito italiano, vid. M. Mallett, Signori e mercenari..., op. cit., pp. 94-95 y 128-131; L’organizzazione militare..., op. cit., pp. 134-136, M.ª N. Covini, L’esercito del duca..., op. cit., pp. 153-159.
[109] ARV, MR, n.º 8.774, fol. 79r; A. Ryder, El reino..., op. cit., p. 81.
[110] Sobre las competencias del gran siniscalco y su mando compartido con el gran conestabile, vid. P. Gentile, «Lo stato napoletano sotto Alfonso d’Aragona», ASPN (1937), pp. 1-56, sobre todo, pp. 33-34 y 10-11. El rey mantuvo ambas dignidades concediéndolas a magnates locales: ibid., pp. 11-12, 33-34; A. Ryder, El reino de Nápoles..., op. cit., pp. 76-78.
[111] Sobre las funciones de los mariscales de Francia en la administración de la justicia y disciplina militar, vid. Ph. Contamine, Guerre, État..., op. cit., pp. 198-199 y 518-519.
[112] Sobre Bernat Centelles, vid. P. Corrao, Governare un regno..., op. cit., pp. 316, 322 y 467. En 1419 consta entre los convocados a la expedición naval con tal cargo; su hijo figura en 1440 con ese oficio, aunque quizás ya lo fuese desde 1436: ACA, CR, n.º 2.668, fol. 52r; A. Ryder, El reino de Nápoles..., op. cit., p. 360.
[113] Le indicaba: «maravellats som com vós que, per rahó de vostre ofici, deuríets ésser primer prest ab vostra gent d’armes, tardau tant vostra venguda», pidiéndole encarecidamente que acudiese con rapidez a fin de que «los altres puxen pendre bon exemple de vostra prompta venguda»: ACA CR, n.º 2.797, fol. 83v.
[114] El rey se dirige «a los nobles e amados nostros los condestable e marescal e qualquiere capitanes e hombres de armas assí de pie como de cavallo a nuestro sueldo e en nostro servicio de present vagantes e militantes»: ibid., fol. 9r.
[115] Sobre la trayectoria del conde de Pallars vid. S. Sobrequés, Els barons de Catalunya, Barcelona, 1980, pp. 189-191.
[116] Remito al respecto a A. Barbero y G. Castellnuovo, «Governare un Ducato. L’administracione sabauda nel tardo medioevo», Società e Storia, 57 (1989), pp. 465-511, especialmente pp. 510-511.
[117] Como los tribunales de la maréchausée y de la connétabilie en Francia: Ph. Contamine, Guerre, État..., cit., pp. 199-201 y 518-520; o la Constable’s Court o Court of Chivlary en Inglaterra (presidida por el constable de Inglaterra) desde mediados del XIV: M. Keen, «The jurisdiction and origins of the Constable’s Court», en Nobles, Kinghts and Men at Arms in the Middle Ages, Londres, 1996, pp. 135-148.
[118] Se trata de una línea defensiva en Cetina, Hariza, Moros, Nuévalos, Ateca, Monreal, Aranda y Villella (ACA, CR, n.º 2.713, fols. 16r-v) cuyas guarniciones quedaron a cargo de cortesanos. Por ejemplo, la importante estància de Hariza, en primera línea de frontera, dispuso de un mando compartido por tres cortesanos (Bernat Albert, procurador reial en Roselló y Cerdanya y cambrer, Berenguer d’Olms, cavallerís real y governador del reino de Mallorca y Berenguer de Fontcuberta, también cavallerís del rey) y acogió los 100 ballesteros asoldados por la ciudad de Valencia y los cerca de 270 hombres de armas aportados por estos cortesanos: ibid. fol. 25v.
[119] Ellos fueron los altos mando del ejército, al lado al infante Pedro, hermano del rey y de algunos condottieri pensionados por el monarca. Sobre su activa participación como comandantes remito al próximo capítulo.
[120] Para la distinción entre commissio, encargo a un agente o servidor, y officium, cargo formalmente estructurado, y su peso en la administración militar francesa de los siglos XV-XVI, vid. H. Michaud, «Les institucions militaires des guerres de Italie aux guerres de religion», Revue Historique, 258 (1977), pp. 29-43.
[121] Una interpretación diferente se sostiene en el estudio de E. I. Mineo («Note su guerra e aristocracia in Sicilia...», cit.), donde, indirectamente, se postula un retraso administrativo de la organización militar del reino de Sicillia respecto a otros estados italianos a comienzos del siglo XV.
[122] Que sitúa a la cabeza, precisamente, los Estados que logran forjar fuerzas permanentes a lo largo del XV, como Venecia y Milán, frente a otros de menor desarrollo como Florencia: M. Mallett, Signori e mercenari..., op. cit., pp. 128-131.
[123] En el estado señorial de Milán encontramos un nivel de administración militar vinculado a clientes del duque (retenidos a su casa y clientela, famigliari cavalcanti, cancilleres, oficiales, etc.) y otro nivel administrativo con competencias financieras y más formalizado (el Banco degli stipendiari, collaterali, proveditori), al que se le unirá, fruto del desarrollo de tropas permanentes, un organigrama estable de oficiales diseminados por el territorio del ducado para el alojamiento de las tropas: M.ª N. Covini, L’esercito del duca..., op. cit., pp. 132-135, 142-143, 153-154 y 426-427. Igual ocurre en la Francia de fines del XV y el XVI donde se aprecia la dualidad entre oficios administrativos en el campo financiero y logístico (tresoriers, comissaires des armées, etc.) y clientes nobles del monarca (como el condestable, los gardes y gentilhomes de la Chambre) al mando de las tropas: H. Michaud, «Les institucions militaires...», cit., pp. 33-41.
[124] Como analizaremos en el próximo capítulo. De hecho, para ver un desarrollo administrativo en los ejércitos estatales de Antiguo Régimen, habrá que esperar a mediados del XVII y el XVIII, cuando ya se hayan consolidado estructuras militares permanentes, vid. F. Andújar, Ejércitos y militares en la Europa moderna, Madrid, 1999, pp. 85-90.
[125] M. Hicks, Bastard Feudalism, Londres-Nueva York, 1995, pp. 1-4, 42-63, 68 y 218.
[126] G. Bois, La gran depresión medieval: siglos XIV-XV. El precedente de una crisis sistémica,