rel="nofollow" href="#ulink_1762ba34-7d62-5f31-b25a-4735583d4953">13 BOE, 14 de febrero de 1939, Agencia Estatal BOE, Colecciones históricas, Gazeta, consulta en línea. Su denominación oficial es Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas.
14 Sobre esta prórroga: Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (en adelante BOPV), 19 de agosto de 1939, Archivo de la Diputación de Valencia (ADV) Hemeroteca Municipal de Valencia (HMV). En aquellos territorios donde funcionó la Incautación de Bienes se observa en la propia documentación este tránsito con distintos tipos de expedientes: los iniciados y resueltos por Incautación de Bienes, los iniciados por Incautación de Bienes y continuados por Responsabilidades Políticas y los iniciados y resueltos por Responsabilidades Políticas (Langarita et al.: «Las víctimas de la represión…», op. cit., pp. 41-96).
15 BOE, 22 de marzo de 1939; BOE, 10 de mayo de 1939; BOE, 4 de junio de 1939, Agencia Estatal BOE, Colecciones históricas, Gazeta, consulta en línea.
16 Cenarro: «La Ley de Responsabilidades Políticas», en Casanova y Cenarro (eds.): Pagar las culpas, op. cit., p. 30.
17 Se ha utilizado también previamente la fórmula represión económica judicial durante la Guerra Civil. Se emplea el adjetivo «judicial» frente a otros basándonos en la argumentación de Pablo Gil, referida en su caso a la justicia militar (Pablo Gil: «Derecho y ficción: la represión judicial militar», en Francisco Espinosa (ed.): Violencia roja y azul. España 1936-1950, Barcelona, Crítica, 2010, pp. 267-269).
18 Barragán: Control social y responsabilidades políticas, op. cit., pp. 188 y 185.
19 Marc Carrillo: «La legislació repressiva de la dictadura franquista en el període 1939-1959», en Pelai Pagès (dir.): Franquisme i repressió. La repressió franquista als Països Catalans, Valencia, PUV, 2007, p. 77; Àngel Garcia i Fontanet: «Un aspecte de la repressió franquista de postguerra: La Ley de Responsabilidades Políticas», en Manel Risques, Francesc Vilanova y Ricard Vinyes (coords.): Les ruptures de l’any 1939, Barcelona, Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 2000, p. 152; Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., p. 99.
20 Véase apartado «Los objetivos de la Ley de Responsabilidades Políticas» en este mismo libro. También la argumentación ofrecida por la ponencia en la elección de la fecha y recogida por Manuel Álvaro. Se entiende que en la revolución asturiana «ya se manifestó la barbarie marxista con las mismas características que en la de 1936» y además quedaron «perfectamente definidos quiénes representaban a España y quiénes a la anti-España». Asimismo, cabe señalar que, de entrada, el proyecto de ley ni siquiera contemplaba límite temporal en lo que se refiere a la retroactividad (Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., pp. 100-101).
21 Artículo 2.
22 Garcia i Fontanet define el principio non bis in idem como «la prohibició de la doble o múltiple sanció per fets ja jutjats i condemnats en un altre procés» (Garcia i Fontanet: «Un aspecte…», op. cit., p. 143).
23 Sobre esta circunstancia en la práctica judicial, véase apartado «Justicia militar y responsabilidades políticas» en este mismo libro.
24 La propia ponencia reconoce explícitamente que la redacción es intencionalmente imprecisa con esa finalidad de regular la intensidad atendiendo a criterios políticos. En relación con ello, era consciente del posible alud de expedientados si se aplicaba la ley con rigor. El ministro de Industria llegó a hablar de «millones». Téngase en cuenta, además, que en la redacción primitiva no se consideraba la exención de los simples afiliados a sindicatos (Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., pp. 102-104 y 108; también Manuel Álvaro: «Delitos políticos, pecados democráticos», en Julio Aróstegui: Franco, la represión como sistema, Barcelona, Flor del Viento, 2012, p. 104).
25 Álvaro: «Delitos políticos», op. cit., pp. 61-62.
26 Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., p. 100.
27 Álvaro: «Delitos políticos», op. cit., p. 101.
28 Artículo 5.
29 Artículo 6.
30 Artículo 7.
31 Artículo 8.
32 Artículos 8 y 10.
33 Según Manuel Álvaro, la sanción de la pérdida de todos los bienes se impuso empleando dos fórmulas: la propia pérdida de todos los bienes o la fijación de una cantidad tan elevada que en la práctica implicaba la pérdida de todos los bienes, no solo presentes sino también futuros (Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., pp. 235 y ss.).
34 Artículo 9.
35 Aunque no fueron tenidas en cuenta por la ponencia, el Ministerio de Justicia criticó duramente este apartado de la ley. Se incidía en la introducción de penas que convertían a la futura Ley de Responsabilidades Políticas en un «nuevo código penal por delitos políticos» (Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., pp. 110-111). Se trataba en algunos casos de penas no previstas en la legislación de la época, por lo que Garcia i Fontanet se refiere a la ilegalidad del sistema punitivo previsto (Garcia i Fontanet: «Un aspecte…», op. cit., p. 143).
36 Carrillo: «La legislació repressiva de la dictadura franquista», op. cit., p. 79.
37 Artículo 10 y preámbulo.
38 Artículos 13 y 17.
39 Artículo 15.
40 Artículos 19-21.