del proyecto, la finalidad de la Presidencia del Tribunal es corregir algunos factores que habían dado lugar al atasco, pero no se cuestionan los supuestos de responsabilidad política ni la estructura de la jurisdicción especial (Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., pp. 160 y ss.).
76 Barragán: Control social y responsabilidades políticas, op. cit., p. 208.
77 Mir et al.: Repressió econòmica i franquisme, op. cit., p. 80.
78 Garcia i Fontanet: «Un aspecte…», op. cit., pp. 147-150.
79 Son los apartados b, c, e y h.
80 Artículo 2.
81 Orden del Ministerio trasladada por el Tribunal Nacional a las audiencias provinciales, Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, expediente formado para el cumplimiento de Cartas-órdenes de la Superioridad en los expedientes de Responsabilidades Políticas, fondo Valencia, caja 4077, Archivo del Reino de Valencia (ARV). Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia, libro de Órdenes, circulares y comunicaciones de diferentes autoridades referentes a Responsabilidades Políticas, fondo Valencia, caja 4090, ARV.
82 Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., p. 203.
83 Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia, libro de Órdenes, circulares y comunicaciones de diferentes autoridades referentes a Responsabilidades Políticas, fondo Valencia, caja 4090, ARV
84 El Tribunal Nacional lo recordaba a los jueces de primera instancia en septiembre de 1942 para los casos sobreseídos por el artículo 8.º. En el mismo expediente de funcionamiento y correspondencia interna se ve el cumplimiento de este precepto y la participación efectiva. del Ministerio Fiscal, que acusaba recibo de los autos recibidos. Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, expediente formado para el cumplimiento de Cartas-órdenes de la Superioridad en los expedientes de Responsabilidades Políticas, fondo Valencia, caja 4077, ARV.
85 El cuerpo judicial no fue ajeno a la depuración de su personal y a la política de botín, con plazas reservadas a colectivos claramente adeptos, aunque no se exigiese su filiación falangista. Asimismo, se orquestaron mecanismos para asegurar la lealtad de los funcionarios. Véase Lanero: Una milicia de la justicia, op. cit., especialmente el capítulo quinto, relativo a la política de personal.
86 Artículo 15.
87 Disposición transitoria primera.
88 Como se ha señalado anteriormente, según el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades Políticas: «aquellos casos que están comprendidos en el apartado a) del artículo 4.º, en los que solo podrán imponerse las sanciones comprendidas en el grupo tercero».
89 Artículo 13.
90 En un borrador de la primera circular enviada por el presidente del Tribunal Nacional a las audiencias provinciales aparece escrito a mano: «de suerte que en un año pueda quedar resuelto este problema» (citado por Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., p. 102).
91 Barragán: Control social y responsabilidades políticas, op. cit., p. 284. Véanse igualmente los legajos de funcionamiento interno conservados en el Archivo del Reino y citados a lo largo de estas páginas y, especialmente, en el siguiente capítulo.
92 BOE, 11 de julio de 1943. Es el Decreto de 19 de junio de 1943 por el que se crean dos Salas en el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas (Agencia Estatal BOE, Colecciones históricas, Gazeta, consulta en línea).
93 No ha sido localizada en el BOE ni el BOPV, pero aparece citada en Peña: El precio de la derrota, op. cit., p. 87. Y posteriormente en otra normativa se hace también alusión a ello.
94 En Valencia, el juez número 5 remitió únicamente la pieza separada de Niceto Alcalá Zamora hijo. El número 2 la de Sigfrido Blasco-Ibáñez Blasco. Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, expediente formado para el cumplimiento de Cartas-órdenes de la Superioridad en los expedientes de Responsabilidades Políticas, fondo Valencia, caja 4077, ARV. Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia, libro de Órdenes, circulares y comunicaciones de diferentes autoridades referentes a Responsabilidades Políticas, fondo Valencia, caja 4090, ARV.
95 BOE, 10 de octubre de 1945. Es el Decreto de 23 de diciembre de 1944 por el que se crean dos Juzgados especiales de ejecutorias, en materia de Responsabilidades Políticas, con jurisdicción en el territorio nacional (Agencia Estatal BOE, Colecciones históricas, Gazeta, consulta en línea).
96 BOE, 25 de abril de 1945. Es el Decreto de 13 de abril de 1945 por el que se suprime la Jurisdicción de Responsabilidades Políticas (Agencia Estatal BOE, Colecciones históricas, Gazeta, consulta en línea).
97 Peña: El precio de la derrota, op. cit., p. 88; Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., p. 170.
98 BOE, 29 de junio de 1945. Es la Orden de 27 de junio de 1945 por la que se dictan normas para la ejecución del Decreto de 13 de abril de 1945 sobre la supresión de la Jurisdicción de Responsabilidades Políticas (Agencia Estatal BOE, Colecciones históricas, Gazeta, consulta en línea).
99 BOE, 13 de julio de 1946. Es la Orden de 10 de julio de 1946 por la que se suprimen las Salas de Instancia del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y se sustituyen por una Sección encargada de liquidar en breve plazo los expedientes aún no resueltos (Agencia Estatal BOE, Colecciones históricas, Gazeta, consulta en línea).
100 Por ejemplo, por decreto de 21 de febrero de 1947 se declararon extinguidas las penas de extrañamiento (BOE, 2 de marzo de 1947, Agencia Estatal BOE, Colecciones históricas, Gazeta, consulta en línea).
101 Según Manuel Álvaro