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18, f. 81v), el dr. Pérez de Grado presentó dos bulas confirmatorias, que se acordó guardar y cumplir. En AUSA 2867, 23, con la atribución al año 1551, letras del nuncio confirmando el estatuto sobre lecturas en Leyes y Cánones.

      36. Resistencia que, por ejemplo, se expresó en los claustros del 27 de junio de 1550, f. 104r-v, y 8 de noviembre de 1550, f. 143r.

      37. AUSA 17, ff. 87v y ss., con el auto del maestrescuela en f. 90r.

      38. AUSA 19, ff. 75v y ss., esp. 76v, comisión que se nombró luego el 8 de mayo en el convocado para elegir las personas «que declaren los estatutos propuestos en el claustro pleno pasado» (íd., ff. 81r y ss.).

      39. AUSA 19, ff. 88 y ss., pese a la oposición del maestrescuela y después de que en el claustro anterior, el 8 de mayo, se hubiesen manifestado las discrepancias al respecto, con predominio ya de la opinión favorable a la revocación, sin llegar a un acuerdo (íd., ff. 81r-82v). Resistencias al estatuto que prohibía dar teóricas y tratados in scriptis en AUSA 19, ff. 133v-134r, 19 de octubre de 1550, y al de las lecturas en AUSA 19, ff. 104r-05r, 27 de junio de 1550, y f. 143r, 8 de noviembre de 1550.

      40. AUSA 19, ff. 137r y ss.

      41. En AUSA, Fondo Ricardo Espinosa Maeso, detalle de su desarrollo en el manuscrito de este autor «La reforma universitaria de Don Diego Enríquez de Almansa, obispo de Coria en 1551», que puede consultarse en la red.

      42. AUSA 20, f. 14, claustro pleno de 26 de enero de 1551.

      43. AUSA 20, ff. 44v y ss.

      44. AUSA 20, ff. 49r-50v, claustro pleno de 15 de julio.

      45. AUSA 20, f. 53r-v, sin la presencia del rector, que se asomó brevemente para decir que estaba indispuesto.

      46. AUSA 20, ff. 57v-60v.

      47. AUSA 20, f. 113r; en ff. 113r-147v un borrador de los estatutos, en el que se aprecia con claridad que se parte del texto impreso de 1538, sobre el que se hacen nuevos añadidos, incorporaciones, correcciones y eliminaciones y se mantienen sin modificación otros capítulos. Termina con la indicación del orden conforme al cual «se an de imprimir los statutos nueuos para poder facilmente entender quales de los viejos quedan como estauan y quales se an mudado» (f. 147r-v).

      48. En concreto, la del presidente del Consejo Real, el patriarca de Indias Fernando Niño (AUSA 21, f. 35r, diciembre de 1551 y 107v, junio de 1552). En f. 33v copia de la real provisión (Madrid, 27 de noviembre de 1551 –también en AUSA 2869, 70–), que ordenaba la vuelta de los dos comisarios presentes a la sazón y el envío en febrero de un doctor «de los que se hallaron en façer los dichos estatutos que estuviere mas ynformado para que entienda en ello».

      49. AUSA 21, ff. 133v y ss.

      50. AUSA 22, ff. 81v y ss.

      51. AUSA 22, 87v y ss., claustro pleno del 11 de abril de 1553.

      52. Así, por rp Valladolid, 20 de septiembre de 1553 (AUSA 22, f. 130v), y por su carta leída en el claustro de diputados del 2 de diciembre (AUSA 23, f. 9v).

      53. AUSA 23, ff. 30r y ss., claustro pleno del 14 de febrero de 1554; ff. 33v y ss., del 26 de febrero; 35r y ss., 28 de febrero; 37v y ss., 4 de marzo.

      54. AUSA 23, ff. 17r y ss., claustro pleno del 20 de enero de 1554.

      55. Leída en el claustro pleno del 21 de julio (AUSA 23, ff. 74r y ss.; también en AUSA 2885, f. 19). En el del 22 de enero (íd., 18v y ss.) se nombraron comisarios para ir al Consejo sobre el asunto.

      56. Copia de ellas, junto a otras, en AGS, Cámara de Castilla, Diversos, 48, 22, encuadernadas bajo el título «Libro de la vnyversidad de salamanca donde se asientan todos sus despachos» y en su interior «Estatutos y otras provisiones que se an despachado para la vniversidad de la ciudad de Salamanca. En este año de mill e quinientos e çinquenta y çinco años». Se comunicaron por el rector en los claustros plenos del 18 y el 21 de junio de 1554 (AUSA 23, ff. 58v-59r y 60r-61r).

      57. Claustros plenos del 31 de marzo, 10 de junio y 31 de julio de 1556, AUSA 25, ff. 50v y ss., 79v y ss. –en 80v lo entrecomillado en el texto– y 86r-v.

      58. AUSA 23, f. 117r, tras modificarse algo ese capítulo, que en una primera versión decía: «Yten que por quanto esta Vnyversydad de Salamanca de tienpo ynmemoryal a esta parte es libre para poder azer estatutos por donde se gobiernan e de pocos tienpos a esta parte que es desde la vltima visytaçion que hizo el muy reverendo yn Cristo padre obispo de Coria los señores del consejo a ynstanzia del dicho señor obispo se an querido meter en que los estatutos de la dicha Vnyversydad no valgan syn aprovaçion del consejo lo qual es cosa nueva se mande a los del consejo no se entremetan en mas de aquello que en los tiempos pasados se guardo e yzo con la dicha Vnybersydad». Entre las otras instrucciones se incluía la súplica de confirmación de los privilegios reales y el mandato de obedecer los concedidos a los doctores y maestros por el derecho común y regio.

      59. La cédula, en AUSA 2870, 17. Se leyó en el claustro pleno del 31 de marzo junto a una carta del maestro Gallo en la que daba cuenta de la buena disposición del rey ante sus gestiones (AUSA 26, ff. 44r y ss., con copia de la cédula en f. 45v).

      60. AUSA 26, ff. 39v y ss., con copia de la bula, que llevó personalmente al claustro ese doctor, en ff. 40r-41r.

      61. AUSA 29 ff. 19r y ss., claustro pleno del 19 de febrero de 1560, con las instrucciones de lo que debía hacer el maestro Gallo en la Corte en ff. 23v y ss. Entre ellas, también la confirmación de otro estatuto que estaba en trámite («Yten si se ynbiare el estatuto de cómo se an de graduar los catredaticos entienda que se confirme», f. 24r), aprobado luego el 4 de marzo (ff. 26v y ss.). Por carta fechada en Toledo el 1 de mayo el comisionado informó de que el primer estatuto se había confirmado y separado del resto de estatutos que se iban resolviendo «para la vesita del señor obispo de Çibdad rrodrigo que andan ya al cabo en algunas cosas», pero que tenía muchas dudas sobre el segundo (ff. 66r y ss., claustro pleno del 6 de mayo). En ff. 67v-69r la real provisión, leída en ese claustro, que se obedeció y mandó guardar.

      62. AUSA 29, f. 66v.

      63. AUSA 30, ff. 4r y ss. La real provisión con los estatutos, en AUSA 2885, 1.

      64. AUSA 30, f. 4v.

      65. AUSA 30, ff. 5r y ss., 12r y ss., 15v y ss., claustro del 10 de enero de 1561 en el que Gómez presentó el borrador del memorial y se comprometió a entregarlo en limpio. El 12 de febrero su hijo anunció su muerte (f. 20v).

      66. Como se deduce del auto proveído en la reunión del 28 de marzo de 1561 donde se reconocía que los claustrales «no se an querido ny quyeren juntar aun que se an llamado a muchos claustros con penas y con prestitos que avian e hobieron por leydos e por rreferidos los dichos estatutos» (ibíd., f. 36v; en ff. 24r y ss., claustro pleno del 26 de febrero de 1561 en el que comenzó la lectura).

      67. AUSA 30, ff. 70v y ss.

      68. AUSA 30, f. 78r, claustro pleno del 14 de junio.

      69. En el claustro pleno del 24 de octubre, donde se presentaron (ibíd., ff. 117v y ss.). Manuscrita, en AUSA 2885, 2. En BG 57183_3, Estatvtos hechos por la muy insigne Vniuersidad de Salamanca. Año MDLXI, Salamanca, Juan María de Terranova, 1561.

      70. Sobre el episodio y los argumentos esgrimidos a favor y en contra de la eficacia de la bula en el momento, M.ª Paz Alonso Romero: «Anotaciones sobre las reformas de los estudios jurídicos en la Universidad de Salamanca durante el siglo XVIII», en Jorge Correa Ballester (coord.): Universidad y sociedad: historia y pervivencias, Valencia, Universitat de València, 2018, t. I, pp. 45-62, esp. pp. 55 y ss.

      LA UNIVERSIDAD NACIONAL ANTE LAS FIESTAS CONMEMORATIVAS DE LA CONSUMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA (1921)

      M.ª DE LOURDES ALVARADO

      IISUE, UNAM

      I. INTRODUCCIÓN

      Once años después de que el Gobierno de la República celebrara a nivel nacional y con gran derroche de recursos materiales