target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_7a90dca1-de64-502b-bca4-433a1e58ac63">43 R. Fruin: Informacie up den staet faculteyt, p. 512.
44 Herman W. Dokkum & Eef C. Dijkhof: «Oude Dordtse lijfrenten», in Lambertus M. Ver-Loren van Themaat et al. (eds.): Oude Dordtse Lijfrenten. Stedelijke financiering in de vijftiende eeuw, Amsterdam, Verloren, 1983, pp. 37-90, 85-86.
45 «Seggen oock, dat, zoe zy niet gelooft en waeren meer renten up heurluyder dorp te vercoopen, zoe hebben zy upte huysen ende landen particulier gehaelt an losrenten 100 currente guldens tsjaers…» (R. Fruin: Informacie up den staet faculteyt, p. 234).
46 This pricing mechanism is best studied in: Timur Kuran & Jared Rubin: «The Financial Power of the Powerless: Socio-economic Status and Interest Rates under Partial Rule of Law», The Economic Journal, 128 (2016), pp. 758-796.
47 Jean Charles Naber: Een terugblik. Statistische bewerking van de resultaten van de informatie van 1514, Haarlem, Stichting Contactcentrum voor regionale en plaatselijke geschiedbeoefening in Noord- en Zuid-Holland, 1970 (reprint of edition 1885), pp. 36-37.
48 Cf. the importance of trade relations for the institutional framework of capital markets Lance Davis: «The capital markets and industrial concentration. The US and UK, a comparative study», The Economic History Review 2nd series, XIX (1966), pp. 255-272, 256.
49 R. Fruin: Informacie up den staet faculteyt, pp. 164-165.
50 Cf. Oliver Volckart & Nikolaus Wolf: «Estimating Financial Integration in the Middle Ages: What Can We Learn from a TAR Model?», The Journal of Economic History, 66 (2006), pp. 122-139.
51 Cf. Larry Neal: The rise of financial capitalism. International capital markets in the Age of Reason, Cambridge, Cambridge University Press, 1990, p. 141.
52 This is also more or less why the bill of exchange did not become a major financial instrument. According to L. Neal: «this lending depended on the volume and intensity of commerce between any two cities. So it was limited to merchant bankers dealing in foreign trade, and to cities in close geographical proximity that were politically friendly» (Larry Neal: «How it all began: the monetary and financial architecture of Europe during the first global capital markets, 1648-1815», Financial History Review, 7 (2000), pp. 117-140, 118.
FIANZAS Y FIADORES EN EL SISTEMA FINANCIERO CASTELLANO A FINES DEL MEDIEVO: INSTITUCIONES GENERADORAS DE CONFIANZA*
David Carvajal de la Vega Universidad de Valladolid
A fines del Medievo la expansión de la economía, de los mercados, de los instrumentos y de las relaciones financieras era patente en buena parte del occidente europeo.1 Durante la Baja Edad Media, el progresivo desarrollo del mundo financiero impulsó un complejo entramado de vínculos que permitió integrar el capital en ámbitos como el comercio, la fiscalidad o la deuda pública y privada; haciendo posible el desarrollo y la consolidación de diversos «sistemas financieros», entendiendo estos como el universo conectado formado por instrumentos, instituciones y mercados, operando en un lugar y en un tiempo dados.2
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Los centros italianos, franceses, flamencos, etc., asistieron como espectadores privilegiados de este proceso de auge financiero; si bien es cierto que a la hora de comprender el fenómeno de forma global, atendiendo a la mayor parte de los territorios de la Europa occidental, es fácil observar dinámicas y características que les hacen diferir entre sí. En palabras de Ch. Kindleberger, refiriéndose al estadio inicial de las finanzas occidentales en el que enmarcamos este trabajo, Europa era «una unidad que puede ser desagregada. Sus elementos son similares en términos generales, pero diferentes en los detalles»3. Por ello, sin obviar el contexto general, nuestra intención pasa por prestar atención al sistema financiero castellano y a ciertos aspectos del mismo que consideramos escasamente tratados.
Hoy conocemos, en líneas generales, las bases del sistema financiero castellano y de su desarrollo durante el Medievo gracias a diferentes aportaciones que han respondido más a preocupaciones puntuales que a un ejercicio de reflexión general.4 Con el ánimo de enriquecer este sustrato, y sabiendo de antemano que existen determinados ámbitos, como el de la fiscalidad, u operaciones, como el préstamo, que nos permiten esbozar la senda seguida por las finanzas castellanas, estimamos oportuno dedicar este trabajo, por un lado, a tratar la realidad castellana dentro del contexto europeo y peninsular y, por otro, al análisis de la fianza, una figura legal y económica poco considerada hasta ahora y que nos permite mostrar hasta qué punto las finanzas castellanas lograron un grado de madurez y complejidad notable. A fines del siglo XV, esta institución del derecho alcanzó plena vigencia dentro del entramado de relaciones que conformaban el sistema financiero castellano, dotándolas de la seguridad y de la confianza que requerían los partícipes.
EL SISTEMA FINANCIERO CASTELLANO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL
A diferencia de otros territorios, con una consolidada tradición historiográfica en torno a las finanzas, los investigadores interesados en el mundo financiero peninsular se han preocupado por labrar esta parcela de la historia económica y financiera a lo largo de las últimas décadas. El desarrollo de numerosos proyectos y trabajos ha permitido conocer, en términos generales, el proceso de introducción y afianzamiento de prácticas financieras vinculadas al uso de una gran variedad de instrumentos, o realidades como la expansión de la negociación a crédito, la especialización económica y financiera, y otros fenómenos comunes a los observados en sistemas más complejos. Como ejemplo de estos avances, basta citar algunos trabajos que confirman la temprana adopción por parte de los aragoneses de técnicas, instrumentos e instituciones propias de la vanguardia financiera de los centros mediterráneos, fomentando el desarrollo de las finanzas urbanas o del crédito rural.5 Algo similar podemos señalar en el caso de Navarra, territorio donde las finanzas públicas y privadas, sobre todo las ligadas al mundo judío, muestran un considerable nivel de progreso durante los siglos medievales.6 A diferencia de estos, el caso castellano resulta particular, ya que la consolidación de lo que hemos definido como «sistema financiero» apenas puede documentarse hasta el siglo XV, siempre a partir de las escasas fuentes financieras conservadas.7 La relación de las finanzas peninsulares con los sistemas europeos parece clara aunque, más allá de los elementos comunes, diversos trabajos han puesto de manifiesto una serie de rasgos propios de las finanzas peninsulares; sobre todo aquellos basados en la influencia de la estructura socioeconómica e institucional de los territorios ibéricos, fundamentales a la hora de analizar fenómenos como la implicación de la comunidad judía y conversa8