el mismo desarrollo. Las Partidas, sobre todo la V, desglosaban las figuras legales sobre las que se desarrollaban negocios como la compraventa, el préstamo, la obligación o el empeño, y que constituían la espina dorsal de un mundo necesitado de crédito y de confianza que, desde el punto de vista legal, era reforzada a través de otras figuras legales como el depósito o la fianza.
Con el paso de los siglos, el empeño y la fianza pasaron de ser un simple apartado del corpus legislativo castellano a convertirse en figuras de derecho de gran utilidad en los negocios financieros. En el caso de la fianza, su simpleza y versatilidad promovieron su aplicación en todo tipo de contratos, como tendremos ocasión de ver. La fianza se mostró como el aditamento necesario para un buen número de operaciones financieras, puesto que aportaba la seguridad requerida por acreedores y deudores ante la incertidumbre y el peligro que entrañaba todo negocio.24 Nuestro objetivo en las siguientes páginas será analizar la fianza con el ánimo de conocer su utilidad, su articulación, su efectividad… y mostrar hasta qué punto los agentes del mundo financiero castellano dotaron a sus operaciones de mecanismos que asegurasen su viabilidad.
LAS INSTITUCIONES LEGALES COMO REFUERZO DEL SISTEMA FINANCIERO: LA FIANZA Y LOS FIADORES
Nos referimos a la fianza como un acto jurídico con especial trascendencia, cuya implantación y uso estaban estrechamente vinculados con el nivel de confianza entre los agentes, y el de estos en un sistema financiero capaz de asegurar sus derechos. De su importancia y de su aplicación en Castilla dan cuenta tanto las fuentes legislativas como diversas fuentes documentales (contratos, pleitos, etc.) entre las que hemos optado, como muestra, por los registros notariales del entorno de Valladolid, Medina del Campo, Medina de Rioseco, etc. A partir de estos pretendemos constatar la utilidad y eficacia de la fianza en un contexto de expansión económica y contrastarlas a través del análisis de la documentación judicial procedente del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. El objeto último será comprobar si los fiadores ejercieron como tales ante una deuda impagada, corroborando así su teórica eficacia como instrumento capaz de garantizar los derechos de los acreedores.
La fianza: una institución en el derecho castellano
El desarrollo legal de la fianza o fiaduria asienta sus cimientos en las ya citadas Partidas. Esta institución formaba parte de un discurso en torno a los fundamentos de las relaciones financieras en el que la seguridad que aportaban la fianza o el empeño era parte sustancial.25 La compilación legal dedicaba un amplio apartado a la fianza, definida como un acto por el que el ome da su fe comprometiéndose a responder por las obligaciones de su fiado.26 Desde el texto alfonsino, los legisladores desarrollaron diversas cuestiones vinculadas a esta figura que tendían a reforzar su capacidad para dotar de seguridad a los participantes de un variado elenco de negocios, procurando no desamparar al fiador ni menoscabar sus derechos. A priori, el fiador era quien asumía el riesgo en un negocio que no tenía por qué proporcionarle una contraprestación directa,27 aunque sabemos que lo más normal era que tras la fianza se escondiesen negocios e intereses comunes.28 Entre las diferentes modalidades de fianza,29 la civil y natural fue la que mayor incidencia tuvo en las operaciones financieras, algo demandado en las relacionadas con el crédito, como dejan claro los instrumentos financieros que incluyen menciones o cláusulas relativas a la constitución de fianzas.
No pretendemos desarrollar en detalle todos y cada uno de los aspectos que regulan las leyes castellanas en torno a la fianza, sobre todo porque gran parte de lo expuesto en Las Partidas se mantuvo vigente, al menos, hasta inicios del siglo XVI. Compilaciones legales de la época, como las Ordenanzas de Montalvo (década de 1480) o la recopilación bajo la autoría de Hugo de Celso (1538), son algunos de los mejores ejemplos de su vigencia.30 En cambio, nos interesa más prestar atención a la práctica cotidiana, al uso de la fianza, a su eficacia y a las consecuencias derivadas del compromiso adquirido por el fiador.
La fianza en el mundo financiero castellano
A fines del Medievo, el recurso a la fianza se había convertido en algo común en la negociación entre particulares y en otras tantas operaciones. A pesar de que algunos autores han señalado que el uso de la fianza en el Medievo –vinculada a contratos de compraventa– ejerció un efecto negativo en la contratación, pues su aparición generaba un mayor coste de las operaciones,31 a fines del siglo XV, la versatilidad y la expansión del mecanismo fue notable. Cabe destacar la creciente importancia que adquirió, por ejemplo, en el negocio fiscal, haciéndose especialmente visible en las operaciones de arrendamiento de rentas reales, cuya gestión requería de una creciente seguridad basada, entre otros mecanismos, en la concesión de fianzas en los procesos de subasta y arrendamiento de rentas.32 La preocupación por afianzar la actividad y la solvencia de los partícipes del sistema fiscal –en régimen de arrendamiento o bajo el sistema de encabezamiento– se hizo patente en disposiciones regulatorias como los cuadernos de alcabalas33 y en el proceso de información previo a la entrega del recudimiento.34 No obstante, también se ha llegado a constatar cierto nivel de permisividad a la hora de requerir fianzas,35 lo que nos da una idea sobre la flexibilidad de lo que venimos denominando sistema, siempre al servicio del poder político, social y económico.
Más allá del mundo fiscal, otro de los ámbitos financieros que prueban el carácter transversal de la fianza es el del cambio público. Como ocurría con otros tantos negocios, las leyes exigían cierto nivel de seguridad económica y de solvencia a aquellos financieros que deseaban ocupar una mesa de cambio pública. En este sentido, la presencia de fiadores avalando a los obligados –titulares de una mesa– y el control de las fianzas impuestas por parte de las autoridades locales nos muestran el interés de estas últimas por afianzar un negocio con una gran repercusión en la economía de centros como Valladolid.36
El interés de las autoridades, tanto las vinculadas a la Real Hacienda como las municipales, por reducir el nivel de riesgo que entrañaban negocios como el fiscal o el del cambio público también se puede rastrear, a otro nivel, en el ámbito de las relaciones económicas privadas. A pesar de su uso reiterado en todo tipo de instrumentos y de contrataciones, existe un pequeño vacío a nivel analítico que pretendemos cubrir en la medida de lo posible.
Un primer indicio de la importancia que adquirió la fianza a la hora de realizar negocios privados se observa a partir de la inclusión de fianzas y fiadores en la firma de numerosos contratos, acuerdos y otros documentos,37 más aún cuando se trataba de instrumentos financieros vinculados a operaciones a crédito. Las referencias a fianzas y fiadores eran valoradas como un complemento sustancial de los negocios acordados a través de instrumentos como la obligación, vital para concertar compras a crédito o préstamos, aunque también es cierto que podemos encontrar con suma facilidad referencias a la concesión de fianzas en otros como las cartas de pago, los finiquitos, las capitulaciones, etc.38 De hecho, cabe destacar entre las escrituras notariales analizadas la presencia de un documento destinado específicamente