el estudio de los vínculos que sustentaron estas operaciones. Nos referimos a relaciones ya mencionadas como la vecindad, la familia o el oficio. El hecho de que dos personas presenten la misma vecindad no supone que haya mayor conexión entre ellas, pero resulta llamativo que en la mayor aparte de los casos los fiadores y los fiados mantuviesen este vínculo. Compartir vecindad podía implicar, entre otras cosas, conocer la situación económica de los involucrados en la fianza y otras cuestiones como su fama y su honra, sus antecedentes en el cumplimiento de otras obligaciones, etc.
Aun así, el vínculo de vecindad no era más que una de las relaciones que facilitaban las fianzas. Muchos fiadores y fiados compartían oficio o actividad económica, lo que manifiesta la utilidad de su apoyo para el desarrollo y la consolidación de las actividades profesionales. La colaboración entre los mercaderes toledanos, como los ya citados Alonso Álvarez y Juan de Acre, a los que podríamos sumar otros nombres como los de Antonio de San Pedro o Rodrigo Sánchez,66 era una estrategia que, posiblemente, les dotó de una importante capacidad de negociación en los mercados y ferias castellanas. Observamos una situación similar entre mercaderes de Medina del Campo como Francisco Rodríguez, fiador del también mercader Antonio de Medina por 40.000 mrs., o el mercero Pedro Díaz, fiador del mercero Pedro de Portillo por un montante alto, 100.000 mrs.67 Lo mismo podríamos decir de la fianza concedida por Alonso de Bedoya al mercader Francisco Caballero, ambos vecinos de Guadalajara, quien debía entregar 50 sacas de lana a los mercaderes burgaleses Juan de Carrión, Diego de Salamanca y Gregorio de Polanco.68
Por último, las relaciones familiares, fundamentales para entender el desarrollo económico y mercantil de la época, también aparecen como una importante base sobre la que se establecieron fianzas.69 Los vínculos familiares –que en numerosas ocasiones aparecen unidos a relaciones de vecindad y de oficio– demuestran que el apoyo y/o la confianza entre familiares eran básicos para desarrollar negocios con un nivel de solvencia aceptable. Por ejemplo, las relaciones entre padres e hijos fueron fundamentales en el acceso de algunos financieros vallisoletanos a una mesa de cambio pública, o para apoyar la compra a crédito de mercaderías, como hizo García Cuadrado al fiar a su hijo, Blas Cuadrado, por valor de 11.000 mrs. No solo las relaciones padre-hijo, claves para que muchos advenedizos diesen sus primeros pasos, fueron representativas de los lazos familiares. Otras fianzas, como la concedida por Juan Chamorro a su yerno Juan Izquierdo por la compraventa de una viña, o la de Juan Requejo a su hermano Pedro Requejo por la compra de 166 carneros valorados en 35.690 mrs., son algunos de los numerosos ejemplos que nos permiten afirmar la, en teoría, beneficiosa relación de confianza entre familiares expresada y establecida a través de la fianza.70
GRÁFICO 3
Relaciones socioeconómicas entre fiadores y obligados (1500-1520) 71
La eficacia de la fianza
Hasta ahora nos hemos referido a la fianza desde el punto de vista legal y económico y al fiador como el sujeto cercano y necesario para afianzar operaciones de todo tipo, sobre todo aquellas vinculadas al crédito. Pero ¿era realmente necesaria la fianza? ¿Fue eficaz a la hora de dotar de seguridad a las operaciones afianzadas en caso de incumplimiento? ¿Respondieron los fiadores por las deudas de sus fiados? El sentido de todas estas preguntas no es otro que comprobar el papel real de la fianza en las relaciones financieras más allá de su mera inclusión en los contratos. La respuesta la podemos encontrar entre los numerosos pleitos por deudas en los que es relativamente fácil seguir la estela del fiador.
En caso de impago de una deuda, la justicia mantuvo un procedimiento más o menos claro, siempre que el acreedor pudiese probar su derecho contra el deudor y el fiador a través de un instrumento público –cartas de obligación, de arrendamiento, etc. Una vez reclamada la deuda ante la justicia, el deudor era requerido por los alcaldes de la localidad donde residía. En caso de no localizar al deudor, la justicia local optaba, por lo general, por defender los derechos del acreedor a través del requerimiento contra el fiador, quien debía disponer del capital o de los bienes necesarios para responder por la fianza contraída, como indicaba la ley.72 La ejecución hecha contra los bienes del fiador era un procedimiento común que evidencia cómo esta figura, lejos de aparecer en los contratos de una forma sistemática y carente de sentido, desempeñó su rol asegurando los derechos del acreedor. No obstante, con el fin de aclarar lo aquí expuesto y la diversidad observada en las actuaciones judiciales contra los fiadores, trataremos algunos casos particulares.
El primero de ellos pone de manifiesto la importancia que también cobraron las relaciones de dependencia en el mundo de las fianzas. En torno al año 1500, el mercader Francisco de Cueto vendió diversas mercaderías al conde de Salvatierra que, como muestra de su compromiso, dio y nombró como sus fiadores a cinco vecinos de la localidad de Ampudia, de la que era señor: Alonso de Corcos, Alonso Pérez, Juan Rodríguez, Pedro Silla y Juan de Castro.73 Es difícil pensar que la fianza de 60.000 mrs. otorgada por estos hombres no tuviese que ver con la relación establecida con su señor, y así lo hicieron saber los propios fiadores cuando se negaron a hacer frente al pago de la deuda. El acreedor, Francisco de Cueto, logró el favor de los oidores de la Real Chancillería de Valladolid en su pleito contra el conde y sus fiadores, lo que le permitió reclamar a estos los 60.000 mrs. Al ser requeridos por el acreedor y por la justicia, los fiadores podían aceptar realizar el pago o, por el contrario, podían resistirse a ello. En el primero de los casos, cuando el fiador hacía frente a la deuda recibía del acreedor una carta de lasto, el documento que acreditaba el paso de su condición de fiador a la de nuevo acreedor.74 Es lo que le sucedió a Alonso de Corcos, quien hizo frente a toda la fianza, recibiendo de Francisco de Cueto el derecho de cobro contra el deudor. Aunque el comportamiento normal del nuevo acreedor hubiera sido reclamar los 60.000 mrs. al conde, prueba de su dependencia, Alonso de Corcos acabó denunciando a sus compañeros de fianza ante la Audiencia, con el fin de recuperar parte de los maravedís entregados al mercader Francisco de Cueto.
Por otro lado, la negativa de un fiador a hacer frente al pago de una deuda complicaba la resolución del conflicto. Las razones para negarse al pago eran diversas –falta de medios, negación del contrato y de la fianza, etc. Una de las estrategias más comunes era poner en duda la veracidad del instrumento, momento en el que la justicia ejercía como garante entre las partes, dirimiendo el litigio a partir de otras probanzas. Así se aprecia en el pleito que enfrentó a Diego de Villasuida y a Juan Rodríguez.75 Diego, un calcetero vallisoletano, acudió a la justicia en su nombre y en el de Sancha Gutiérrez, mujer del difunto Juan de Guinea, con el fin de requerir el pago de 1.700 mrs. a Juan Rodríguez, fiador y cuñado de Juan Gutiérrez de Valladolid. Los demandantes solicitaron al fiador el pago de una obligación, llegando a exigir la ejecución de una serie de bienes –dos colchones, unas sábanas de lino, una manta blanca, una colcha, dos almohadas y otros– que poseía Juan Rodríguez y que, según los demandantes, también pertenecían al deudor ausente. La defensa del fiador pasaba por poner en duda la veracidad del instrumento, exigiendo comprobar ante qué escribano se realizó la obligación y la mencionada fianza. A pesar de todo, la justicia condenó en dos ocasiones al fiador a hacer frente a los 1.700 mrs.
Son cuantiosos los ejemplos de procesos con subasta de bienes que demuestran que el fiador ejerció en numerosas ocasiones como garante.