Enrique Alejandro Contelles Díaz

Emergencias


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Oxígeno 200 Diisocianato de tolueno 10 Dicloruro de carbonilo (fosgeno) 0,3 Trihidruro de arsénico (arsina) 0,2 Trihidruro de fósforo (fosfina) 0,2 Dicloruro de azufre 1 Trióxido de azufre 15 4-Aminodifenilo y/o sus sales, Bencidina y/o sus sales, Éter bis (clorometílico), Clorometil metil éter, Cloruro de dimetil carbamoilo, Dimetilnitrosamina, Triamida hexametilfosfórica, 2-Naftilamina y/o sus sales y 4-nitrodifenil, 1,3-Propanosulfona 0,001 Gasolina de automoción y otras fracciones ligeras 5.000

       Notas:

       1. Nitrato de amonio (350/2.500):

      Se refiere al nitrato de amonio y a las mezclas de nitrato de amonio cuyo contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio supere el 28 por 100 en peso (distintas de las mencionadas en la nota 2) y a las soluciones acuosas de nitrato de amonio cuya concentración de nitrato de amonio supera el 90 por 100 en peso.

       2. Nitrato de amonio (1.250/5.000).

      Se aplica a los abonos simples a base de nitrato de amonio conformes a la Directiva 80/876/CEE y a los abonos compuestos cuyo contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio supere el 28 por 100 en peso (un abono compuesto contiene nitrato de amonio con fosfato y/o potasa).

       Parte 2

       Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1

Columna 1 - Sustancias peligrosas Columna 2 - Cantidad umbral (toneladas)
1. Muy tóxica 5
2. Tóxica 50
3. Comburente 50
4. Explosiva [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo a) de la nota 2] 50
5. Explosiva [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo b) de la nota 2] 10
6. Inflamable [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo a) de la nota 3] 5.000
7.a Muy inflamable [cuando la sustancia o el preparado coincida con la definición del párrafo b).1 de la nota 3] 50
7.b Líquido muy inflamable [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo b).2 de la nota 3] 5.000
8. Extremadamente inflamable [cuando la sustancia o el preparado coincidan con la definición del párrafo c) de la nota 3] 10
9. Sustancias peligrosas para el medio ambiente en combinación con las siguientes frases de riesgo:i) R50: muy tóxico para los organismos acuáticosii) R51: tóxico para los organismos acuáticos y R53: puede provocar a largo plazo efectos negativos para el medio ambiente acuático 200500
10. Cualquier clasificación distinta de las anteriores en combinación con los enunciados de riesgo siguientes:i) R14: reacciona violentamente con el agua (se incluye R14/15)ii) R29: en contacto con el agua libera gases tóxicos 10050

       Notas:

       1. Las sustancias y preparados se clasifican con arreglo a las siguientes normas:

      a) Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y sus posteriores modificaciones.

      b) Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y sus posteriores modificaciones.

      c) Real Decreto 2163/1994, de 4 de octubre, que implanta sistema armonizado comunitario de autorización y sus posteriores modificaciones.

      d) Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, modificado por el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, y sus posteriores modificaciones.

      Cuando se trate de sustancias y preparados que no estén clasificados como peligrosos con arreglo a ninguna de las normas mencionadas pero estén presentes, o pueda estarlo, en un establecimiento y que posean, o puedan poseer, en las condiciones del establecimiento, propiedades equivalentes para originar accidentes graves, los procedimientos para la clasificación provisional se realizarán con arreglo a la norma correspondiente.

      Cuando se trate de sustancias y preparados cuyas propiedades permitan clasificarlos de más de un modo, se aplicarán los umbrales más bajos a los efectos del presente Real Decreto.

       2. Se entenderá por explosivo:

      a) i) Una sustancia o preparado que cree riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición (enunciado de riesgo R2).

      ii) Una sustancia pirotécnica es una sustancia (o una mezcla de sustancias) destinada a producir un efecto colorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, gracias a reacciones químicas exotérmicas que se automantienen, no detonantes, o

      iii) Una sustancia o preparado explosiva o pirotécnica contenida en objetos.

      b) Una sustancia o preparado que cree grandes riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición (enunciado de riesgo R3).

       3. Por sustancias inflamables, muy inflamables y extremadamente inflamables (categoría 6, 7 y 8), se entenderá:

      a) Sustancias inflamables y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior 21 °C e inferior o igual a 55 °C (enunciado de riesgo R10) y que mantengan la combustión.

      b) Muy inflamables:

      1) 1.a Sustancias y preparados líquidos que puedan calentarse y llegar a inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin ningún tipo de energía añadida (enunciado de riesgo R17);

      2.a Sustancias