Líneas Ferroviarias metropolitanas.
Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.
Autopistas de Peaje.
Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.
Puertos comerciales.
c) Actividades e infraestructuras energéticas: Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.
Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.
d) Actividades sanitarias: Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
e) Actividades docentes: Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
f) Actividades residenciales públicas: Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:
Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.
Nota: Como el lector podrá comprobar, las actividades de «desarrollo al aire libre con un número previsto de asistentes igual o superior a 20.000 personas» e «instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas» se encuentran presentes, dentro del Anexo I de la NBA tanto en el apartado de actividades con reglamentación sectorial específica como en el de sin reglamentación sectorial específica. Ello es debido a que ambas actividades, dada su diversidad de posibilidades a desarrollar (espectáculos, convenciones, conciertos, manifestaciones, meeting político, etc.) pueden generar diferentes tipologías de riesgos en función de lo que se haga y, por ello, dichos riesgos pueden tener o no reglamentación sectorial específica.
Nótese que para aplicar la NBA a las actividades recogidas en el Anexo I SE TIENE QUE SUPERAR el umbral dispuesto por la propia NBA para cada una de dichas actividades; por ejemplo en el caso de actividades sanitarias, para que el centro sanitario en cuestión se vea afectado obligatoriamente por la NBA deberá de contener más de 200 camas si se prestan cuidados intensivos o en régimen de hospitalización o más de 28 m de altura de evacuación o más de 2.000 personas en los restantes casos.
La pregunta ahora es: ¿Qué pasa con aquellos centros o establecimientos que no llegan al umbral dispuesto en la NBA? Por ejemplo, ¿qué pasa con un centro sanitario con una altura de evacuación de 12 metros o con una ocupación de 1.500 personas?, ¿le aplica o no le aplica la NBA? La respuesta es sencilla: NO LE APLICARÍA LA NBA, precisamente por no superar el umbral fijado por la misma para este tipo de centros (2.000 personas o 28 m de altura de evacuación) y por tanto el técnico competente, en este caso, podrá optar entre estas dos opciones:
• Opción 1: Realizar un PA siguiendo como modelo la NBA aunque sin la obligación de seguir al pie de la letra el contenido de cada uno de los 9 capítulos contenidos en la misma (estudiaremos de manera íntegra cada uno de esos 9 capítulos en la siguiente unidad didáctica).
• Opción 2: Realizar un Plan de Emergencia siguiendo otros modelos o patrones diferentes de la NBA aunque con un mínimo contenido. Los Técnicos que utilizan esta opción 2 son los que suelen hacer sus documentos basándolos todavía en la disposición de contenido y capítulos de la antigua Orden Ministerial.
Podemos entender, por tanto, que un Plan de Autoprotección (PA) es un documento cuya estructura y contenidos están basados total o parcialmente en la estructura y contenidos dispuestos en la Norma Básica de autoprotección mientras que un Plan de Emergencia (PE) o cualquier otro documento de emergencia será un documento cuyo contenido y estructura serán diferentes de lo dispuesto en la NBA aunque con un contenido mínimo que garantice en todo momento tanto la profesionalidad del técnico que lo realiza como la adecuada aplicabilidad de su contenido.
A continuación se dispone ese contenido mínimo que cualquier plan o documento de emergencia debería de contener aunque no estuviera basado en la Norma Básica de Autoprotección:
• Localización del edificio / establecimiento /empresa.
• Descripción del edificio, vías de acceso, espacio de maniobra y viales de aproximación.
• Descripción de las vías de evacuación, recorridos, localización de escaleras y elementos de lucha contra incendios.
• Cálculo del riesgo de emergencia como consecuencia de la actividad desempeñada.
• Cálculo del tiempo de evacuación.
• Propuesta de mejora/s en base a la aplicación de la normativa existente (NBA, CTE, RD 2267/2004…).
• Medidas de prevención y actuación en función de la tipología de emergencia/s detectada en la empresa.
• Planos: situación, emplazamiento, localización de medios de extinción (BIE’s, extintores, pulsadores, etc.) y recorridos de evacuación hasta salidas a espacio exterior seguro o confinado.
Para ayudar a una mejor comprensión de esto que se acaba de explicar podemos ver a continuación un organigrama que nos ayudará a saber mejor si a una determinada actividad le aplica o no le aplica la Norma Básica de Autoprotección:
Figura 16. Organigrama para decidir si a una actividad le aplica o no le aplica la NBA.
1.4. Carácter de norma mínima / Carácter de norma supletoria
Las obligaciones de autoprotección establecidas en este real decreto serán exigidas con carácter de mínimos, esto es que, cualquier Plan de Autoprotección elaborado deberá contener y cumplir COMO MÍNIMO con lo dispuesto en el mismo. De no cumplir con esos mínimos establecidos por la NBA las Administraciones