dispuesto en los planes de protección civil.
Ejercicios de autoevaluación
1. Indicar si son verdaderas o falsas las afirmaciones siguientes:
2. Contestar las preguntas siguientes rodeando con un círculo la respuesta correcta (solo una respuesta es válida):
1. El Plan de Autoprotección:
a) Deberá ser elaborado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.
b) Nunca deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia necesaria para el comienzo de la actividad.
c) Será siempre independiente para cada actividad de un establecimiento.
d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
2. La Norma Básica de Autoprotección:
a) Elabora los criterios, los estudios y las propuestas en el ámbito de la autoprotección.
b) Es la Ley más actualizada que existe en estos momentos en materia de elaboración de planes de autoprotección.
c) Se ha de implantar en la realización de determinados planes de autoprotección.
d) Nunca se aplicará si el edificio a evaluar tiene una altura de evacuación superior a los 28 m de altura.
3. La Norma Básica de Autoprotección:
a) Se aplica en instalaciones al aire libre, en todo caso.
b) Se aplica a los túneles ferroviarios con longitud igual o superior a 2.500 m.
c) Se aplica en autovías y autopistas de peaje.
4. El RD 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección:
a) Respeta la legislación vigente sectorial específica de las comunidades autónomas.
b) Se antepone siempre a cualquier otro tipo de normativa de igual o inferior rango.
c) Este Real Decreto no es el que aprueba la Norma Básica de Autoprotección.
d) Todas son ciertas.
5. La Norma Básica de Autoprotección:
a) Establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección.
b) Determina el contenido mínimo que deben incorporar los Planes de Autoprotección en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.
c) a y b son ciertas.
d) Ninguna es cierta.
3. Responde a las siguientes cuestiones:
1. Indica las condiciones que ha de darse en una instalación sanitaria para que se aplique la NBA.
2. Si tengo que realizar el Plan de Autoprotección de una campa de exposición de antigüedades de todo tipo con capacidad para 3.000 personas, ¿le aplicaré la nueva NBA? ¿Por qué?
3. Indica las condiciones que ha de darse en una actividad de tipo docente para que se aplique la NBA.
4. En una residencia de ancianos con capacidad máxima para 70 personas, ¿aplicarías la NBA si tuvieras que realizar un Plan de Autoprotección de dicha instalación?
5. Explica brevemente qué significa el carácter de norma supletoria frente al carácter de norma mínima.
Unidad 2 Legislación vigente para el control de las emergencias II
Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar orígen a situaciones de emergencia.
En esta unidad:
2.5. Contenido mínimo del Plan de Autoprotección
2.1. Objetivos
Al finalizar esta unidad didáctica el alumno deberá:
• Conocer de manera específica la Norma Básica de Autoprotección desarrollada en el Real Decreto 393/2007, (NBA, en adelante).
2.2. Definiciones previas
Veamos algunos conceptos y términos fundamentales utilizados en la NBA los cuales deben entenderse así definidos tal como se especifican en el Anexo III «definiciones» de la propia Norma:
2.2.1. Actividad
Conjunto de operaciones o tareas que puedan dar origen a accidentes o sucesos que generen situaciones de emergencia.
2.3. Generalidades, objeto
La Norma Básica de Autoprotección (NBA) tiene por objeto el establecimiento de los criterios esenciales, de carácter mínimo, para la regulación de la autoprotección, para la definición de las actividades a las que obliga, y para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección.
Corresponde a los titulares de las actividades tanto públicas como privadas implantar con sus propios medios y recursos dentro de su ámbito de competencia un sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes dando respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil, siendo obligación de los mismos:
• Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad en base a los criterios y contenidos dispuestos en la NBA. Obviamente el titular de la actividad no ha de elaborar directamente él dicho Plan de Autoprotección. A lo que se refiere este apartado es a la RESPONSABILIDAD que tiene de que dicho documento se realice y se mantenga actualizado pudiendo delegar dicha tarea en cualquier Técnico competente para ello.
• Presentar el PA ante el órgano de la Administración pública competente.
• Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección en base a los criterios y contenidos dispuestos en la NBA.
• Remitir al registro correspondiente los datos mínimos regulados por la NBA establecidos en su Anexo