Enrique Alejandro Contelles Díaz

Emergencias


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disposiciones y derogaciones

      Durante la segunda mitad del siglo XX los procesos de urbanización y edificación acelerados configuraron la realidad actual de una gran parte del patrimonio edificado de nuestro país.

      Estos grandes procesos de urbanización generaron unos entornos edificados que daban una satisfacción razonable a las necesidades básicas de la mayoría de la población española.

      Sin embargo, la gran cantidad de nueva edificación construida en los últimos años y en décadas anteriores no siempre ha alcanzado unos parámetros de calidad adaptados a las nuevas demandas de los ciudadanos, de ahí que la sociedad demande cada vez más calidad en los edificios y en los espacios urbanos.

      Esta demanda de una mayor calidad de la edificación responde a una concepción más exigente de lo que implica la calidad de vida para todos los ciudadanos en lo referente al uso del medio construido. Responde también a una nueva exigencia de sostenibilidad de los procesos edificatorios y urbanizadores, en su triple dimensión ambiental, social y económica.

      Precisamente, el Código Técnico de la Edificación se desarrolló y aprobó con los objetivos de mejorar la calidad de la edificación, y de promover la innovación y la sostenibilidad.

      Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.

      En el CTE podemos distinguir claramente dos enfoques fundamentales:

      • Enfoque orientado hacia exigencias básicas: requisitos mínimos de seguridad y habitabilidad que deben de cumplirse en los edificios (carácter de mínimos). Las exigencias básicas deben cumplirse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones en los edificios existentes.

      • Enfoque basado en prestaciones: este enfoque, entre otras ventajas, permite la apertura del sector a mercados cada día más globales de productos de construcción y de los profesionales del sector. Además, frente a los tradicionales códigos prescriptivos, la adopción de un código basado en prestaciones, supone una mayor apertura a la innovación ya que se considera que los conocimientos y la tecnología de la edificación están en continuo progreso, de tal forma que la propia normativa promueva la investigación y no dificulte el progreso tecnológico (se actualizará en función de las demandas sociales).

      Entre otras normativas, las más importantes para nosotros que quedan derogadas con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación son las siguientes:

      Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CPI-96 «Condiciones de protección contra incendios de los edificios».

      Artículos 2 al 9, ambos inclusive, y los artículos 20 a 23, ambos inclusive, excepto el apartado 2 del artículo 20 y el apartado 3 del artículo 22 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.

      Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el CTE.

      El CTE se aplica en:

      Las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible y en los términos establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) y con las limitaciones que en el misma se determinan.

      A tales efectos la LOE, en su artículo 2, «ámbito de aplicación» establece que dicha Ley (LOE) es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:

      • Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

      • Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

      • Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

      Obras de edificación de nueva construcción exceptuándose aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público que se desarrollen en una sola planta y que no afecten a la seguridad de las personas.

      Intervenciones en los edificios existentes. En estos casos el cumplimiento del CTE se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.

       Declaración responsable

      La declaración responsable, que sustituye a la licencia para determinadas obras, hace referencia al documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

      Sin perjuicio de la posible necesidad de proyecto arquitectónico u otro análogo, así como del instrumento de intervención ambiental correspondiente, serán objeto de declaración los siguientes supuestos7:

      • Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.

      • El levantamiento de muros de fábrica y el vallado en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.

      • La instalación de invernaderos.

      • La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

      • La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.

      El procedimiento de tramitación de la declaración responsable exigirá, al menos, la acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación, de la ubicación física de la actuación, manifestación de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, así como de la aportación de la documentación exigible, incluyéndose, si procede, la exigida para el instrumento de intervención ambiental correspondiente.

       Comunicación previa

      La comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Municipal Urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.