la edificación lo permite, mediante el establecimiento de los niveles o valores límite de las prestaciones de los edificios o sus partes, entendidas dichas prestaciones como el conjunto de características cualitativas o cuantitativas del edificio, identificables objetivamente, que determinan su aptitud para cumplir las exigencias básicas correspondientes; y
b) unos procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de aquellas exigencias básicas, concretados en forma de métodos de verificación o soluciones sancionadas por la práctica.
También podrán contener remisión o referencia a instrucciones, reglamentos u otras normas técnicas a los efectos de especificación y control de los materiales, métodos de ensayo y datos o procedimientos de cálculo, que deberán ser tenidos en cuenta en la redacción del proyecto del edificio y su construcción.
Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:
a) adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o
b) soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. En este caso el proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.
3.5. Documentos reconocidos del Código Técnico de la Edificación
¿Qué son? Serán aquellos documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda que mantendrá un registro público de los mismos.
Los Documentos Reconocidos, serán una serie de documentos externos al Código, que servirán de complemento a los documentos básicos y que nacen con el objetivo de permitir el mejor cumplimiento del Código contribuyendo al fomento de la calidad de la edificación.
¿Cuál es su finalidad? Lograr una mayor eficacia en la aplicación de los Documentos Básicos de carácter Reglamentario incluidos en el CTE.
Estos documentos permitirán la participación del propio sector en su elaboración y serán reconocidos por el Ministerio de Vivienda. Esta participación se espera sirva para promover la I+D+i también en el propio sector, aspecto fundamental.
Figura 18. Documentos Reconocidos del CTE.
(*) Excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema constructivo particular o bajo patente.
Se crea, en el Ministerio de Vivienda y adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, el Registro General del CTE, que tendrá carácter público e informativo.
La ORDEN VIV/1744/2008, de 9 de junio, es la que regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación.
Los documentos reconocidos del CTE se inscribirán en este Registro así como también podrán inscribirse en el mismo:
• Marcas, sellos, certificaciones o declaraciones de conformidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las características técnicas de los productos.
• Equipos o sistemas que se incorporen a los edificios y que contribuyan al cumplimiento de las exigencias básicas.
• Sistemas de certificación, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE y fomenten la mejora de la calidad de la edificación.
• Otras autorizaciones o acreditaciones de organismos y entidades que avalen la prestación de servicios y que faciliten la aplicación del CTE.
En la actualidad esta es la relación de Documentos Reconocidos (DR) e inscritos en la sección 1a: Registro General de Documentos Reconocidos del CTE, del Registro General del CTE, de acuerdo con lo dispuesto en la ORDEN VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación.
Tabla 5. Documentos reconocidos del CTE (actualizado a diciembre de 2013).
Resumen
El Código Técnico de la Edificación se aprueba con los objetivos de mejorar la calidad de la edificación, y de promover la innovación y la sostenibilidad.
Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones.
A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
El CTE contiene:
Por una parte disposiciones, condiciones generales de aplicación y Exigencias Básicas (EB) y por otra Documentos Básicos (DB) para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.
Se entiende por Exigencias Básicas del Código Técnico de la Edificación (EB) a aquellas prestaciones de carácter cualitativo que los edificios deben cumplir en seguridad y habitabilidad para alcanzar la calidad que la sociedad demanda.
Los documentos básicos (DB) son documentos técnicos, de carácter reglamentario basados en el conocimiento consolidado de las distintas técnicas constructivas que se han desarrollado para el cumplimiento de las Exigencias Básicas establecidas en el CTE mediante su especificación, desarrollo y cuantificación y que ofrecen a los proyectistas una serie de métodos y soluciones que se considera cumplen las exigencias del CTE.
Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:
a) adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o
b) soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se aparten total o parcialmente de los DB. En este caso el proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.
Los documentos reconocidos son documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda, externos al Código, y que servirán de complemento a los documentos básicos. Nacen con el objetivo de permitir el mejor cumplimiento del Código contribuyendo al fomento de la calidad de la edificación.
Ejercicios de autoevaluación
1. Indica la respuesta adecuada (solo una es cierta):
1. El CTE:
a) Es un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones.
b) Tiene claramente 4 partes diferenciadas.
c) Deroga a la antigua Norma Básica de