sin embargo, no considera que la equidad en términos de Rawls sea reflejada en las instituciones políticas. Cohen afirma:
Creo que Rawls está en lo correcto al desear acomodar las tres condiciones. Lo que me parece menos plausible es que dichas condiciones sean consecuencias naturales del ideal de equidad. Si tomamos la noción de equidad como fundamental, y pretendemos (como en el argumento informal) diseñar las instituciones políticas a partir de la posición original, no está claro por qué, por ejemplo, el debate político debería estar centrado en el bien común, o por qué la igualdad manifiesta de los ciudadanos es un rasgo importante de una asociación democrática. (Cohen, 2007, p. 130)
En este sentido, una política democrática pluralista entendida como un “sistema de negociación representativa equitativa” (Cohen, 2007, p. 130) también refleja el ideal de equidad, pues los nexos entre el ideal de equidad y los tres rasgos de la democracia deliberativa dependen de los “supuestos psicológicos y sociológicos” (Cohen, 2007, p. 130). Por tanto, según Cohen, la democracia deliberativa se sustenta en el ideal intuitivo de una asociación democrática que busca, a través de la argumentación y el debate público entre ciudadanos en condiciones de igualdad, resolver problemas que atañen a todo el colectivo, así la deliberación pública y libre se forja como un instrumento de participación activa de la ciudadanía en el espectro público. Esta concepción formal de la democracia deliberativa presenta cinco rasgos fundamentales:
I. Una democracia deliberativa es una asociación en marcha e independiente.
II. Los miembros comparten la concepción de que los términos apropiados de la asociación ofrecen un marco para, o son el resultado de, su deliberación.
III. Una democracia deliberativa es una democracia pluralista.
IV. Dado que los miembros de una asociación democrática consideran los procedimientos deliberativos como la fuente de la legitimidad, es importante para ellos que los términos de su asociación no sólo sean el resultado de sus deliberaciones, sino también que se presenten como tales.
V. Los miembros se reconocen mutuamente con capacidades deliberativas. (Cohen, 2007, pp. 131-132)
En síntesis, Joshua Cohen propone la noción de asociación democrática como un ideal basado en el procedimiento deliberativo y su institucionalización. Esta última se orienta a la generación de espacios en los cuales los ciudadanos pueden ser partícipes de la agenda política y del debate público sobre asuntos que le conciernen a la colectividad en el marco del pluralismo razonable y en la búsqueda de un bien común. Cohen los denomina existencia de foros, considerados por él como un bien público que debe recibir el apoyo del Estado para su materialización.
Por su parte, John Rawls aborda la noción de razón pública, considerada como una característica del pueblo democrático en igualdad de condiciones, que tiene como fin el bien público. Se cree que la razón es pública al entenderse como razón de los ciudadanos, al ser su objeto el bien público y la justicia fundamental; y su naturaleza se entiende de contenido público, en el entendido de que los ideales y principios son la base de la justicia política de la sociedad. En este sentido, la ciudadanía debe concebir la razón pública y adoptarla como una concepción ideal (Rawls, 1994, p. 4). Sin embargo, en el marco de la deliberación pública se configuran unos límites. Es bien sabido que en un modelo de liberalismo político hay una característica esencial y es ejercer el poder político en sociedades democráticas y pluralistas, donde convergen distintas posturas ideológicas, filosóficas, morales y religiosas, lo cual genera un ambiente de diferencias entre los ciudadanos a partir de sus posturas. Esto lleva a una paradoja
¿Por qué —se preguntan éstos— deberían los ciudadanos respetar los límites de la razón pública cuando discuten y votan sobre las cuestiones políticas más fundamentales? ¿Cómo puede ser razonable o racional para los ciudadanos, cuando los asuntos básicos andan en juego, limitarse a apelar a una concepción pública de la justicia y no a la verdad global tal y como ellos la entienden? (Rawls, 1994, p. 9)
Para Rawls la diversidad de doctrinas religiosas, morales y filosóficas es una cuestión permanente en la sociedad y hace parte de la cultura pública. De ahí que sea necesario que los ciudadanos tengan la capacidad de explicar sus fundamentos doctrinales de tal manera que permeen razonablemente en el debate público para que sean aceptados por los demás en el marco de la libertad e igualdad. John Rawls resalta que los ciudadanos pueden llevar al plano del debate político las doctrinas comprehensivas, entendiendo por estas últimas aquellas concepciones referentes a la vida humana e ideales personales, de amistad, de relaciones familiares y asociativas que moldean la conducta (Rawls, 1993, p. 13), pero “debe cumplirse una cláusula proviso: en algún momento de dicho debate, los agentes deben dar una justificación política de sus propuestas, es decir, una justificación que no dependa de la aceptación de las doctrinas comprehensivas que suscriben” (Garreta Leclercq, 2012, p. 101). De esta manera se da un consenso entrecruzado de las doctrinas comprehensivas razonables y se logra superar la paradoja de la razón pública.
Con el fin de articular las posturas antes descritas, vale afirmar que, en el modelo de sociedad contemporánea pluralista, el consenso y la participación en lo público de toda la ciudadanía se convierte en un desafío para el sistema democrático, considerando la diversidad de doctrinas en el colectivo. Retomando los aportes de la Grecia clásica, cuna de la democracia como sistema de gobierno en la polis de Atenas, los ciudadanos hacían parte de la toma de decisiones relevantes en el ámbito público, ya fuera por consenso en reuniones de asamblea popular o mediante votación (Rico Motos, 2006-2007, p. 144). Ese papel de la deliberación en la toma de decisiones políticas se ha abordado desde la filosofía, y han surgido diversas teorías deliberativas de la democracia que cuentan con aspectos comunes: la deliberación como instrumento de participación ciudadana; la legitimación del poder político; el consenso racional entre los ciudadanos en torno al bien común; condiciones igualitarias entre todos los ciudadanos competentes y razonables; y la deliberación pública como fuente de leyes y políticas públicas orientadas a satisfacer intereses colectivos. Es así como el principio deliberativo se consiente como un pilar fundamental para la democracia.
Sin embargo, existen posturas críticas frente a estas teorías deliberativas que mencionan límites al ideal del procedimiento de deliberación encaminado a la justificación política. Algunos de los críticos como Shapiro considera que la noción de bien común no es la apropiada para resolver problemas donde existe diversidad, pluralismo y relaciones de dominación (Shapiro, 2005). Por su parte Chantal Mouffe, en su obra The Democratic Paradox (2000), presenta su postura crítica frente a las ideas de Jürgen Habermas y John Rawls. Parte Mouffe afirmando que tanto Habermas como Rawls coinciden en la existencia de un consenso racional que reemplaza el simple modus vivendi o mero acuerdo. Considera que las teorías deliberativas prevalecen la racionalidad sobre los sentimientos y las pasiones que motivan las acciones en el campo político, negando así el conflicto que existe a partir de la diversidad y el pluralismo de valores. Por su parte, propone un modelo de democracia orientada a las ideas de hegemonía y abrirse al pluralismo.
En la sociedad actual el individualismo impera sobre la verdadera esencia de la ciudadanía, donde convergen valores, principios morales, creencias religiosas que no es posible separar en un proceso de deliberación democrática, como lo pretenden hacer ver Habermas o Rawls. En este sentido, la imparcialidad moral en los procedimientos deliberativos impide, según Mouffe, llegar a un consenso racional, por tanto, no se busca un consenso sobre cuestiones particulares, pues existe una intención moral universalista. Estos obstáculos, en términos de Habermas, son considerados por Mouffe como verdaderos obstáculos empíricos, que no materializan un verdadero sentir colectivo de la sociedad. Un ejemplo claro es el tema de los fundamentalismos ideológicos, morales, religiosos que permean en el campo político y afectan el buen ejercicio de la democracia.
Según lo expuesto, la democracia deliberativa permite generar espacios de reflexión, de consenso racional entre la ciudadanía sobre aspectos que afectan a todo el colectivo, y permite la creación de leyes, normas y políticas públicas. Claro está, sin obviar las limitaciones que tienen las teorías deliberativas, reconocidas por sus representantes y críticos.
II.