AAVV

El patrimonio natural de la Ribera del Júcar.


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      LA GEODIVERSIDAD DE LA RIBERA DEL JÚCAR Y SU VALOR PATRIMONIAL

      FRANCISCO JAVIER RUIZ SÁNCHEZ

       Departament de Botànica i Geologia Universitat de València

       1. Definición y marco legal de la geodiversidad

      De forma análoga a lo que supone el concepto de biodiversidad, podríamos definir la geodiversidad como la variedad de elementos geológicos presentes en un lugar. Según la Sociedad Geológica de España, estos elementos incluyen rocas, minerales, fósiles, suelos, formas del relieve, formaciones y unidades geológicas, así como paisajes presentes en un territorio. Por todo ello, geodiversidad y patrimonio geológico están íntimamente ligados, y no se entiende uno sin considerar al otro. La geodiversidad ilustrará sobre la variedad geológica del lugar, y el patrimonio geológico acerca del valor de los elementos presentes (Carcavilla et al. 2008). La combinación de estas informaciones puede ser utilizada como criterio a la hora de seleccionar lugares geológicos relevantes para su protección, o para el diseño de redes de áreas protegidas (Carcavilla et al. 2008).

      La Naturaleza suele asociarse con los organismos vivos que la habitan, y generalmente en mucha menor medida con los elementos geológicos que la caracterizan. Esta impresión, cada vez menos frecuente por suerte, ha tenido reflejo incluso en la normativa de protección de la naturaleza. Quizás los legisladores del pasado siglo, en su afán de protección de los elementos naturales, fuesen más conscientes de la fragilidad de los elementos orgánicos que no de los que se supone inalterables, como podrían considerarse los elementos geológicos. La escala de observación humana de la naturaleza, y de los procesos que la rigen, propicia este tipo de situaciones. En esencia, consideramos como frágil y destruible lo que se parece a nosotros (el “contenido”), pero no así al “continente”. No obstante, cuando esa escala de observación humana de la naturaleza desciende, y se aproxima más a la realidad, somos conscientes de la estrechísima relación que guardan entre sí, y del grado de dependencia que tienen.

      Esta suerte de situación ha hecho que, hasta el año 2007, la legislación española de protección de la Naturaleza no contemplara, de una forma inequívoca, la consideración del Patrimonio Geológico-Geodiversidad en los mismos términos que pudiera hacerlo con el de Biodiversidad. Si bien ambos conceptos se relacionan con elementos claramente identificables del Patrimonio Natural, la tradición legal española de protección de la naturaleza nunca reunió, hasta el año 2007, de una forma tan clara la definición de los elementos naturales objeto de protección.

      La Convención Mundial sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (UNESCO, 1972), en su artículo 2, considera como “patrimonio natural”: (1) los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas, o por grupos de esas formaciones, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; (2) las formaciones geológicas y fisiográficas, y las zonas estrictamente delimitadas, que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; y (3) los lugares naturales, o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

      La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, identifica los objetos de protección claramente identificados en la Convención Mundial sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (UNESCO, 1972). Hasta ese momento, la legislación española de protección de la naturaleza no había considerado de una forma tan contundente al Patrimonio Geológico-Geodiversidad, a excepción de las más o menos vagas llamadas a su protección por parte de la derogada Ley 4/89, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

      En su artículo 3, la Ley 42/2007 define el Patrimonio Natural como el conjunto de bienes y recursos de la naturaleza, fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural. Así mismo, define la Geodiversidad o diversidad geológica como la variedad de elementos geológicos, incluidos rocas, minerales, fósiles, suelos, formas del relieve, formaciones y unidades geológicas y paisajes, que son el producto y registro de la evolución de la Tierra. Y, por último, al Patrimonio Geológico como el conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: (a) el origen y evolución de la Tierra, (b) los procesos que la han modelado, (c) los climas y paisajes del pasado y presente, y (d) el origen y evolución de la vida.

      “Nada se puede proteger si no se conoce previamente.” Esta simple frase define, en esencia, uno de los principios inspiradores de la actual legislación española de protección de la naturaleza. Con el objetivo de ampliar y reunir el conocimiento actual sobre los elementos naturales que conforman el patrimonio natural, la Ley 42/2007 establece la elaboración y el mantenimiento del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que, por lo que respecta a la Geodiversidad, incluirá “Un Inventario de Lugares de Interés Geológico representativo de, al menos, las unidades y contextos geológicos recogidos en el Anexo VIII”.

      El Anexo VIII recoge, por un lado, las Unidades Geológicas más representativas del territorio español, que incluyen: (1) Estructuras y formaciones geológicas singulares del Orógeno Varisco en el Macizo Ibérico, (2) Estructuras y formaciones geológicas singulares del basamento, unidades alóctonas y cobertera mesocenozoica de las Cordilleras Alpinas, (3) Estructuras y formaciones geológicas singulares de las cuencas cenozoicas continentales y marinas, (4) Sistemas volcánicos, (5) Depósitos, suelos edáficos y formas de modelado singulares representativos de la acción del clima actual y del pasado, (6) Depósitos y formas de modelado singulares de origen fluvial, lacustre y eólico, (7) Depósitos y formas de modelado costeros y litorales, y (8) Sistemas kársticos en carbonatos y evaporitas.

      Por otro lado, este Anexo incluye 21 Contextos Geológicos de España de relevancia mundial, donde se contemplarían aquellos contextos geológicos bien representados en nuestro país y, que, en el marco global de nuestro planeta, se constituyen como algunos de los de mejor calidad, conservación, grado de conocimiento, etc. Entre ellos, algunos de los cuales serán posteriormente caracterizados en este artículo por localizarse en el entorno del río Júcar, se encontrarían: El «rifting» de Pangea y las sucesiones mesozoicas de las cordilleras Bética e Ibérica; Fósiles e icnofósiles del Mesozoico continental de la Península Ibérica; y Cuencas cenozoicas continentales y yacimientos de vertebrados asociados del Levante español.

      Según el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (Art. 49), esta tiene competencias exclusivas, entre otras, en las siguientes materias: (1) Cultura, (2) Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, y (3) Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos. A nivel competencial autonómico, la gestión y protección de la Geodiversidad se organiza básicamente en tres contextos claramente diferenciados: por un lado, los correspondientes a las consejerías de medio ambiente (actual Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural) y cultura (actual Conselleria d’ Educació, Investigació, Cultura i Esport) y los de gestión de las concesiones y explotaciones mineras, que se focalizan en la actual Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball.

      Mientras que la acción de la administración medioambiental valenciana en la protección de la Geodiversidad está claramente justificada por la legislación de índole estatal (Ley 42/2007, básicamente), el ámbito competencial de Cultura-Patrimonio sobre la Geodiversidad está condicionado por el ambiguo ámbito competencial que emana de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En su Título Preliminar, esta Ley asume que integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico,