Ivette Marell Matamoros Masip

Convergencia entre derechos de autor, marcas y competencia desleal en Cuba


Скачать книгу

respecto a todas las modalidades de la propiedad industrial, incluidas las marcas.

      El caso

      Durante la sustanciación del pleito, se abordaron varios temas de interés a los fines de este comentario, a saber: la protección por Derecho de Autor de los títulos de las obras musicales y literarias y su registro como marca por terceros; el papel del consentimiento como punto de armonización de intereses en una protección acumulada por Derecho de Autor y Derecho de Marcas; de acuerdo a la génesis del derecho de que se trate, qué prevalece entre el derecho de autor sobre el título de una obra y una marca idéntica registrada por un tercero; la existencia de riesgo de confusión o no entre el título de una obra protegida por Derecho de Autor y su uso como marca por un tercero, y qué herramientas ofrece la legislación nacional para accionar contra actos de competencia desleal producidos en este contexto.

      1 Sentencia 905 de 28 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, en recurso de casación en materia administrativa; interpuesto por la Sra. Caridad Bridón Zamora representando a Alcides Isaac Betancourt Gómez, Venancio Carrillo Aguiar, Isolina Carrillo de Armas, María Caridad Carrillo Querol, Julián Carrillo de Armas, Silvio Carrillo de Armas y Luisa María de las Mercedes Carrillo Maza, herederos de Isolina Carrillo Díaz. Representada y dirigida por la licenciada Marell Campos Fernández, agente oficial con oficinas en CLAIM S.A., contra la Sentencia 213, de fecha 31 de julio de 2007, dictada por la Sala Segunda de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en el expediente 69 de 2007, en el proceso administrativo establecido por la Sra. Caridad Bridón Zamora contra la Resolución 4143, de 15 de diciembre de 2006, dictada por el director general de la OCPI, por la que se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de registro de la marca DOS GARDENIAS, para identificar servicios comprendidos en la entonces clase 42 del Clasificador de Productos y Servicios para el Registro Internacional de Marcas, establecido en el Arreglo de Niza.

      2 Conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 203/ 1999 en los artículos 57 y 58: «(…) el Director General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa competente para resolver los procesos de nulidad relacionados con las marcas; sin perjuicio de que las partes inconformes en esta vía puedan, una vez agotada esta, acudir a la vía judicial». Así lo dispone también el artículo 124 del citado Decreto-Ley 203/1999 cuando establece que «(…) contra las resoluciones dictadas por el Director General de la Oficina podrá interponerse demanda en proceso administrativo ante la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, dentro del término de treinta días contados a partir de su notificación (…)».

      Hechos

      I

      Antecedentes

      En 1994 la Sociedad Mercantil CRC Palmares S.A. fundó un proyecto cultural relacionado con la divulgación y promoción de la música tradicional cubana, en particular la que pertenece al género bolero, al cual se incorporó desde el inicio la Sra. Isolina Carrillo Díaz como presentadora y anfitriona principal. El establecimiento en cuestión adoptó, desde su fundación, el rótulo de establecimiento, con la denominación DOS GARDENIAS, y ofrece, entre otros, servicios de restauración especialidad comida cubana, recreación y esparcimiento cultural.

      La Sra. Caridad Bridón Zamora se incorporó a dicho proyecto posteriormente y cumplía las funciones de guionista y directora musical. Asimismo, ejercía la representación de los derechos de autor de la Sra. Isolina Carrillo Díaz, en el territorio cubano y en el extranjero, en virtud de un poder especial de representación otorgado a su favor ante notario público con fecha 20 de octubre de 1995.

      Al fallecimiento de la conocida compositora, se formalizó ante notario público, con fecha 15 de julio de 1996, un contrato de gestión entre la Sra. Caridad Bridón Zamora y los herederos intestados de la conocida compositora Isolina Carrillo Díaz, los ciudadanos: Alcides Isaac Betancourt Gómez, Venancio Carrillo Aguiar, Isolina Carrillo de Armas, María Caridad Carrillo Querol, Julián Carrillo de Armas, Silvio Carrillo de Armas y Luisa María de las Mercedes Carrillo Maza. En dicho contrato, las partes acordaron que la Sra. Bridón se encargara de administrar los derechos de autor de toda la obra musical de la causante, incluyendo la obligación de defender estos, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, siendo libre su elección del abogado que actuase a tales efectos.

      En fecha 22 de junio de 1999, la sociedad mercantil CRC Palmares S.A. presentó ante la OCPI, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley 68, De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen, de 14 de mayo de 1983, la solicitud de registro de la marca denominativa DOS GARDENIAS, para distinguir en el tráfico mercantil los servicios comprendidos en la entonces clase 42 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas establecida en el Arreglo de Niza de 1957, concretamente servicios de recreación cultural, de entretenimiento, diversión y recreo en general.

      Al momento de presentar la solicitud de la marca de referencia, se encontraba vigente el citado Decreto-Ley 68, el que no recogía expresamente dentro de las prohibiciones de registro, absolutas y relativas, ninguna relacionada con impedir el registro de marcas que puedan violar un derecho de autor anterior. Sin embargo, durante la sustanciación del caso, este instrumento jurídico fue derogado parcialmente para las marcas, por el citado Decreto-Ley 203/1999, que estableció en su Disposición Transitoria Única que: «(…) Las solicitudes que se encuentren en trámite, los registros de marcas y otros signos distintivos registrados y los procedimientos en curso, en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley se regirán por sus disposiciones». El citado Decreto-Ley 203/1999 establece en su artículo 17.1 inciso h) que: «(…) No puede registrarse como marca un signo cuyo uso afectaría a un derecho anterior de tercero. Se entiende afectado un derecho anterior de tercero cuando «(…) el uso del signo infrinja un derecho de autor». Teniendo en cuenta que la marca aún estaba en proceso de examen, esta fue concedida según lo establecido en este último cuerpo legal, por Resolución 1488, emitida por la directora general de la OCPI, en fecha 28 de junio de 2000.

      El