Ivette Marell Matamoros Masip

Convergencia entre derechos de autor, marcas y competencia desleal en Cuba


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el guion del espectáculo musical «Dos gardenias. Un viejo reclamo», en tanto dicho título carece de originalidad para su protección por el derecho de autor.

      3 Se reconoció la fuerza distintiva de la marca DOS GARDENIAS, utilizada para identificar los servicios que ofrece el centro recreativo y cultural perteneciente a la compañía CRC Palmares S.A., en tanto permite distinguirlo sin riesgo de confusión de la obra musical que lleva la misma denominación.

      1 Isolina Carrillo Díaz (9 de diciembre de 1907 - 21 de febrero de 1996, La Habana, Cuba). Desarrolló una ilustre carrera en el mundo del espectáculo musical como compositora, cantante y arreglista, creando más de cincuenta obras musicales, entre las que se encuentra «Soy tu destino», «Yo jamás», «Qué mal te portas», «Cuando menos lo pienses», «Canción sin amor», «Viviré para amarte», «Fiesta de besos», «Increíble», «Sombra que besa», con textos de Rosendo Ruiz hijo, y la más conocida de su repertorio: «Dos Gardenias».

      2 Intérpretes de todo el mundo han incluido en su repertorio esta pieza musical, entre ellos: Nat King Cole, Vicentico Valdés, Pedro Vargas, Alberto Ruiz, Toña la Negra, Fernando Álvarez, Elena Burke, Ibrahim Ferrer, Omara Portuondo, Roberto Sánchez, Luis Miguel y Antonio Machín.

      3 El CENDA es la autoridad nacional adscripta al Ministerio de Cultura de la República de Cuba, cuya misión es velar por la aplicación de la política y las leyes cubanas en materia de Derecho de Autor y registrar las obras originales de los creadores nacionales conforme establece la Ley 14 de 1977, Ley de Derecho de Autor.

      4 La legislación civil general cubana establece este orden de prelación para suceder, donde el pariente más próximo en grado, dentro del mismo orden, es llamado con preferencia al más remoto; salvo el derecho de representación. Asimismo, tienen especial preferencia el cónyuge supérstite, así como los padres no aptos para trabajar y que dependían económicamente del causante.

      5 Para la narración de lo expuesto por las partes y las autoridades administrativas y judiciales que intervinieron en el proceso, realizamos un resumen respetando exactamente lo expuesto por estos. No se incluyen criterios personales ni reflexiones al respecto.

      6 En este sentido, la Ley 59/1977 Código Civil cubano establece en su artículo 409, inciso c): «(…) además de las causas generales de extinción de las obligaciones, el mandato se extingue por (…) incapacidad, ausencia, inhabilitación o muerte del mandante o mandatario (…)».

      7 El Código Civil cubano, en su artículo 67, inciso d), determina: «(…) son nulos los actos jurídicos realizados (…) sin cumplir las formalidades establecidas con carácter de requisito esencial (…)».

      8 Conforme a lo previsto en el artículo 124 del Decreto-Ley 203/1999, las alegaciones incluidas en el pliego de su demanda fueron las mismas que se aportaron durante el proceso administrativo; por ende, no fueron reproducidas para evitar la extensión innecesaria de este documento. Lo mismo sucede con las alegaciones de la OCPI

      9 Juez ponente: Dania Pardo García; jueces legos: JR. Poyato Sera y Fidel Núñez Valdés.

      I

      la protección de marcas que involucran

      títulos de obras protegidas a favor de terceros

      por derecho de autor

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