Alfredo Gustavo Quaglia

Daño Ambiental: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas


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legislación ambiental y civil en el caso concreto ocurre en una provincia del territorio argentino (Mendoza).

      Por último, se incluye una breve descripción de los problemas ambientales que tiene nuestro país en la actualidad, mucho de los cuales –al igual que sucede en la provincia de Mendoza- perduran en el tiempo. Es por eso que se cree necesario relevar los mismos, a fin de poner en evidencia las dificultades que aún hoy persisten –a pesar del avance normativo en esta rama del Derecho- para poner fin a dichos conflictos y reparar sus consecuencias.

      1. El ambiente y el Derecho Ambiental

      Si el objeto de estudio del Derecho Ambiental es el “ambiente”, es importante en este punto poder dar una definición del mismo. No obstante, hay que reconocer que se han brindado en doctrina numerosas definiciones, muchas de ellas, han vinculado la palabra “ambiente” con cuestiones muy diferentes como son la naturaleza y los recursos que proveen, el medio urbano, la biodiversidad y el clima. Pero lo que es evidente, es que el hombre como especie viviente, forma parte de un sistema complejo de relaciones e interrelaciones con el medio natural que lo rodea. El ambiente será, entonces, el conjunto de factores que influyen sobre el medio en el cual el hombre vive (Bustamante Alsina, 1996). Explica Bustamante Alsina (1996), que la expresión francesa penvironnement constituye un neologismo en la lengua francesa y significa el hecho de rodear. Ha sido tomada del sustantivo inglés environment y de su derivado environmental. Esta expresión, está actualmente incorporada en el Grand Larousse de la lengua francesa desde 1972 como environnement, definiéndola como:

      A su vez –y conforme el razonamiento del citado autor- el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española -edición de 1956-, dice que “ambiente” son las circunstancias que rodean a las personas o a las cosas. Este significado coincide, también, con una de las acepciones de la palabra “medio” que, en sentido figurado según el mismo diccionario, equivale a “conjunto de personas y circunstancias entre las cuales vive un individuo”. Es por eso que, para Bustamante Alsina, la expresión “medio ambiente” viene a significar el conjunto de cosas y circunstancias que rodean y condicionan la vida del hombre.

      Valls (1993), coincide con lo expuesto anteriormente. Para este autor, el hombre está inserto y se desarrolla en un “medio” que lo condiciona y a su vez es condicionado y modificado por su acción. Sostiene que, originalmente, el ambiente fue un conjunto de elementos naturales que acogió y sustentó al hombre, pero que también lo agrede y limita. Nada tuvo que hacer ni dar para adquirirlo. Por tal origen natural el ambiente es complejo, limitado, renovable, agotable, evoluciona en el tiempo y presenta distintas modalidades en el espacio. Para disfrutarlo mejor, el ser humano lo va sustituyendo por un ambiente artificial, acción que suele perjudicar tanto a terceros como a la naturaleza, la misma que sustenta al hombre y a su ambiente. Este deterioro es de muy difícil y costosa reparación y tiende a extenderse, de modo que compromete la existencia de otros grupos humanos y de toda la humanidad.

      López Alfonsín (2012) señala, también, que una definición totalizadora e integral del ambiente alcanza los recursos naturales y culturales, que directa o indirectamente conforman el “hábitat humano”. Para este autor, a su vez, un concepto restringido del término en análisis incluye únicamente los recursos naturales y la interacción entre éstos. En contraposición, una concepción amplia de ambiente comprende, además, el paisaje y los denominados “valores ambientales” de utilidad, agrado o de placer producidos por el ambiente. Entre estos últimos están contemplados los valores de uso y los intangibles.

      Por su parte Federovisky, señala que “la historia del medio ambiente comienza cuando se toma conciencia del deterioro de la naturaleza por el impacto de la sociedad sobre el ambiente natural” (Federovisky, 2007, p. 9). Se trata, para este autor, de la transformación de la naturaleza por la “intersección del ser humano”; “la historia del medio ambiente se circunscribe a la historia de la contaminación entre el estado natural y el hombre” (Federovisky, 2007, p. 9). –dirá-. Por lo tanto, “la intersección entre la sociedad y el entorno natural es lo que conforma el medio ambiente” (Federovisky, 2007, p. 9).

      Cabe aclarar, tal como lo hace Federovisky (2007) en su obra, que el término escogido “intersección” en vez de “interacción”, se debe a que esta última acepción simboliza una acción recíproca entre dos fuerzas o agentes, de las cuales, si bien no tienen que necesariamente ser iguales, se requiere que se alteren la una a la otra. Es por eso que el mencionado autor se pregunta si se puede hablar de “interacción”, cuando de un lado está la sociedad y del otro la naturaleza en estado de indefensión, concluyendo que en este supuesto se configura una contienda desigual, en la que el ser humano somete a la naturaleza. Es por eso que el vocablo adecuado es el de “intersección”, entendido como una fuerza unidireccional. En esta hipótesis, la comunidad sería la única fuerza, un solo polo determina al otro –el ambiente-. Desde esta visión, de este modo, el medio ambiente es una consecuencia directa de la acción humana; los individuos se relacionan con la naturaleza y producen efectos en ella.

      También se lo ha definido como un “macrobien”, distinguiéndolo de los “microbienes” (Lorenzetti, R. y Lorenzetti, P., 2018). Como “macrobien”, el ambiente es un sistema, lo cual significa que es más que sus partes: es la interacción de todas ellas. Criterio que guía la definición de daño ambiental en la Ley General del Ambiente argentina (Ley 25. 675, Art. 27), el que establece: “…se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.

      Los “microbienes”, sostienen Ricardo y Pablo Lorenzetti (2018), son partes del ambiente, que en sí mismos tienen la característica de subsistemas, que presentan relaciones internas entre sus partes y relaciones externas con el “macrobien”. En esta categoría subsumen la fauna, la flora, el agua, el paisaje, los aspectos culturales, el suelo, etc. La biodiversidad, por ejemplo, es un “microbien” que tiene relaciones con todos los aspectos que la integran, pero asimismo, es un asunto horizontal que influye y está presente en varios de los microbienes como la flora y la fauna. En otros casos, se encuentran temas que tienen impactos colaterales sobre microbienes, como ocurre con los conflictos armados, que deterioran diversos aspectos o elementos del ambiente –como bien explican los citados autores-.

      Por último, Dromi y Menem (1994, p. 134) caracterizan al ambiente como

      …conjunto interrelacionado de componentes de la naturaleza y de la cultura que dan fisonomía a la vida en el planeta, que posibilitan la subsistencia de la civilización, y que aseguran la conservación del hombre y de los demás seres vivos como especies. El medio ambiente –o simplemente el ambiente- está integrado por el aire, el agua y el suelo, y por los demás elementos básicos de la existencia natural (dada) y cultural (creada) en la tierra.

      Si se presta atención a nuestro ordenamiento jurídico, se observa que ni la Constitución Nacional ni otras leyes federales sobre el ambiente contienen una definición del concepto en análisis. No obstante, algunas provincias argentinas que han legislado de modo general sobre el ambiente, y que cuentan ya con una ley marco o general respecto del tema, sí prevén una acepción o descripción de qué se entiende por “ambiente” a los fines de la ley. Los ordenamientos que cuentan con una