Víctor Antonio Hernández Ojeda

Montesquieu y la construcción de la paz internacional


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bien, es importante destacar que Del espíritu de las leyes no contiene exclusivamente argumentos arquitectónicos. Existen abundantes apartados con argumentos históricos, morales, legales y de distinta índole. La obra abarca una amplísima gama de temas, desde el diseño más abstracto del Estado y los orígenes de la vida política, hasta las disposiciones legales e institucionales que cada forma de gobierno debe adoptar con relación al clima, al suelo, al número de habitantes, al lujo, al maquillaje, etc. La guía interpretativa que aquí propongo aspira dar unidad incluso a esas disposiciones tan peculiares. Bajo esta lectura, Del espíritu de las leyes no es meramente una colección de consejos geográficos y curiosidades históricas, sino un estudio histórico y de política comparada sobre las implicaciones que tiene cada ley, cada norma, cada magistratura, cada institución, cada práctica; en la conservación de la forma de gobierno establecida.

      La forma arquitectónica de evaluar los consejos políticos prescritos por Montesquieu es la siguiente. Si esta disposición se aplicara o dejara de aplicarse, ¿esta forma de gobierno perdería o conservaría su naturaleza y su espíritu característico? ¿Qué leyes, costumbres e incentivos son indispensables para preservar la naturaleza y el espíritu de cada forma de gobierno?

      Los orígenes de lo político en Montesquieu

      El último elemento para evaluar la pertinencia de la lectura arquitectónica que propongo, y para terminar de situar a Montesquieu dentro de la historia de la filosofía política, es su visión sobre los orígenes y la finalidad del Estado y de la sociedad.

      Nótese que esta tercera ley involucra tres incentivos distintos para reunir a los hombres en comunidad. En primer lugar, la advertencia de que todos tienen entre sí un temor recíproco genera confianza. Si todos están tan aterrados de mí como yo de ellos, es razonable suponer que no estaré en peligro si convivo con los demás. En segundo lugar, hay un placer en general por convivir con otros miembros de la especie. En tercer lugar, hay un placer particular al convivir con el sexo opuesto.

      Quizás esta lista de tres incentivos bastaría para afirmar que Montesquieu es un defensor de la sociabilidad natural, de la tesis de que el ser humano está llamado por naturaleza a vivir en comunidad. Pero hay incluso una cuarta ley natural que confirma esta sospecha.

      El deseo de vivir en comunidad proviene en buena medida de un sentimiento (el placer de convivir con los semejantes), pero el hombre puede acceder a un tipo de convivencia superior a la de los animales. Su convivencia puede ser no sólo afectiva, sino racional.

      Descrito el estado de naturaleza, Montesquieu señala cómo se transforma el hombre cuando empieza a vivir en sociedad:

      Desde el momento en que los hombres se reúnen en sociedad, pierden el sentimiento de su debilidad; la igualdad en que se encontraban antes deja de existir y comienza el estado de guerra.

      Montesquieu propone exactamente la tesis inversa de Hobbes. No hay un estado de guerra original y una paz que se obtiene tras firmar el contrato social, sino un estado de paz originaria que se termina cuando los hombres empiezan a vivir en comunidad. Otro matiz importante es que Montesquieu nunca afirma explícitamente que las sociedades se constituyan mediante un contrato o que sea imperativo firmar dicho contrato. Más bien, siguiendo su diagnóstico del estado de naturaleza, la formación de las sociedades es un proceso espontáneo, inevitable dada la naturaleza sociable del hombre.