Víctor Antonio Hernández Ojeda

Montesquieu y la construcción de la paz internacional


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hasta el impacto de la geografía en la política. Montesquieu se propone analizar las leyes no en su sentido estricto, como normas codificadas y escritas, sino en su sentido amplio. Las costumbres, los cargos públicos, las instituciones, los tribunales, los castigos, los premios, las expectativas de comportamiento, las asambleas… todo cuanto pueda tener un impacto en la preservación del principio y la naturaleza de cada forma de gobierno, forma parte dentro del examen del espíritu de las leyes.

      Concluido este análisis sobre el lugar de Montesquieu en la historia de la filosofía política, en el que hemos distinguido las fuentes de inspiración (antigua y moderna) de su método, de sus objetivos y de sus tesis sobre el origen del fenómeno político, así como los ámbitos en los que se separa de esas fuentes para realizar una propuesta política distinta, es necesario proceder a analizar el primer pilar de una virtual teoría de la paz de Montesquieu. Dicho pilar, se resume en las siguientes palabras: la república es la forma más pacífica de gobierno. La monarquía y la tiranía inevitablemente conducen a la violencia y a la guerra.

      [1] Cfr. Montesquieu, op. cit., libs. II-III.

      [2] Ibid. lib. III, cap. I, p. 30.

      [3] Cfr. Ibid. Advertencia del autor y libs. II-III.

      [4] Cfr. Ibid., lib. I, cap. III. Sobre el papel generador y conservador de la ley en general, también Cfr. cap. I.

      [5] Cfr. Ibid., lib. I, cap. III, pp. 16-17.

      [6] Salvo indicación contraria, las cursivas son de Montesquieu.

      [7] Ibid., lib. I, cap. III, p. 17.

      [8] Cfr. Ibid., Prefacio y lib. I, cap. III, p. 17.

      [9] “Si yo pudiera hacer que todo el mundo encontrara nuevas razones de amar sus deberes, de amar a su príncipe, a su patria y a sus leyes; hacer que cada cual pudiera sentir mejor la felicidad en su país, en su gobierno, en el puesto en que se encontrase, sería el más feliz de los mortales”. Idem. Prefacio, pp. 4-5.

      [10] Cfr. Idem, Prefacio y lib. I, cap. III, p. 17.

      [11] Cfr. Idem, lib. II-III.

      [12] E.G. Louis Althusser, Thomas Pangle, Paul Rahe y Annelien de Dijin.

      [13] E.G. Randal Hendrickson, Maurice Joly.

      [14] E.G. Paul Carrese, Alexander Trubowit.

      [15] E.G. Sharon Krause, Megan Gallagher.

      [16] Siguiendo a Montesquieu y a la tradición clásica, entiendo por magistratura cualquier cargo público genérico, distinto del cargo de juez y del cargo de legislador. Este término casi siempre refiere a un cargo perteneciente al poder ejecutivo.

      [17] Cfr. Montesquieu, op. cit., lib. II, cap. I.

      [18] Cfr. Ibid., lib. VIII, cap. XIX.

      [19] Cfr. Ibid., libs. II-V y lib. VIII caps. II-IV.

      [20] Cfr. Platón, República, trad. Antonio Gómez Robledo, México, unam, 2000, libs. VIII-IX.

      [21] No es casualidad que se le haya atribuido el texto de la Constitución de los atenienses.

      [22] “¿Qué beneficios otorgaron los españoles a los mejicanos? Pudiendo darles una religión llena de dulzura les llevaron una superstición furiosa. Pudiendo haber hecho libres a los esclavos hicieron esclavos a los hombres libres. Pudiendo instruirles sobre los abusos de los sacrificios humanos, en su lugar los exterminaron. No terminaría nunca si quisiera contar los bienes que no hicieron y los males que causaron”. Montesquieu, op. cit., lib. X, cap. IV, p. 160.

      [23] Cfr. Louis Althusser, “Montesquieu: Politics and History”, en Politics and History: Montesquieu, Rousseau, Marx, Londres, Verso, 2007, pp. 13-112.

      [24] Cfr. Montesquieu, op. cit., lib. I, cap. II, p. 14.

      [25] Cfr. Idem.

      [26] Cfr. Ibid. lib. I, cap. II, pp. 14-15.

      [27] Cfr. Idem.

      [28] Idem.

      [29] Cfr. Idem.

      [30] Ibid., lib. I, cap. III, p. 15.

      [31] Cfr. Ibid., lib. I, cap. III, pp. 15-16.

      [32] Platón, República, 369b-c.

      [33] En este párrafo y el siguiente, las cursivas son mías.

      [34] Aristóteles, Política, 1252a27-33.

      [35] Ibid., 1252b28-1253a5.

      [36] Cfr. Platón, op. cit., 369b-372d.

      [37] Aunque Del espíritu de las leyes está escrito en francés, no debemos olvidar que Montesquieu posee un inmenso conocimiento de Roma. Incluso, a lo largo del texto, llega a dar la impresión de que conoce mucho más de Roma que de Grecia. Recordemos que otro de sus textos más célebres está titulado Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos (1734). Eso me ha llevado a sospechar que la elección del término “sociedad”, es todo menos casual en Del espíritu de las leyes.

      [38] “Societas”, en Lewis & Short [en línea], disponible en <http://www.perseus.tufts.edu/hopper/morph? l=societas&la=la#lexiconl>. Consultado el 20 de octubre de 2018