Sarissa Carneiro

Poesía y censura en América virreinal


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civil o en el eclesiástico.79

      Al acusar a Oña de calumniador porque según ellos mentía en el Arauco domado, los regidores quiteños otorgan una connotación de acto pecaminoso al delito, adscribiendo el mismo de acuerdo a la doctrina del Derecho Penal dentro del ámbito de las leyes penales mixtas, de esta manera el caso pertenecía al fuero mixto, es decir, podía ser competencia de dos jurisdicciones diferentes: la seglar y la canónica. También podía ser juzgado en el tribunal civil (la Real Audiencia y Chancillería de la Ciudad de los Reyes) y en el tribunal eclesiástico ordinario (la Audiencia Arzobispal de Lima). Esta competencia simultánea creaba lógicamente nuevos problemas en el desarrollo del juicio, por esa razón el influyente tratado de Derecho Procesal de Juan de Hevia Bolaños, Curia Philipica, publicado en Lima en 1603 por Antonio Ricardo, el mismo impresor del Arauco domado, intentaba ofrecer una solución a estos conflictos jurisdiccionales:

      Quando ocurre competencia de jurisdicción entre el Juez Eclesiastico, y el Secular, despues de despachadas las letras, si el Eclesiastico se declara por Juez, se introduce el recurso de fuerza en conocer, y proceder, (si hay Justicia para ello) ó bien en el Consejo, ó en las Audiencias, ó en las Chancillerías, segun la forma prescripta por leyes Reales…80

      La solución ofrecida por Hevia Bolaños es la conocida como “fuero competente por prevención, de modo que el primer juez que formulase la citación legítima quedaría como competente”.81 Esta fue la opción empleada el 3 de mayo de 1596 por el deán Muñiz al dictar auto ordenando la comparecencia de Oña dentro del término de veinticuatro horas so pena de excomunión mayor, declarando además que se reservaba para sí la absolución. Este auto fue leído “verbo at verbo” a Oña por el alguacil del arzobispado. Al día siguiente, el 4 de mayo de 1596, comparece Oña ante el deán Muñiz en la Audiencia Arzobispal de Lima, y responde a un interrogatorio de siete preguntas, que contienen los cargos particulares imputados. A cada uno de estos responde Oña con un descargo en su defensa. Comienza el interrogatorio con el primer cargo, o acusación inicial, que es la que origina todas las demás acciones procesales. El juez Muñiz pregunta si Oña es el autor del Arauco domado, respondiendo afirmativamente “que declara compuso e hizo imprimir”. Esta primera pregunta del interrogatorio de Oña implica su admisión de culpabilidad como autor del libro, lo cual estaba además unido a la acusación de libelo infamatorio por los demandantes. La segunda pregunta está relacionada con el delito de difamación porque una vez establecida la autoría el juez necesita saber la identidad del impresor del libro, ya que los delitos de difamación por libelo –según el Derecho Canónico– implicaban penas tanto para el autor como el impresor. Aquí Oña identifica a Antonio Ricardo como impresor de su poema. La tercera pregunta busca aclarar quién tiene la autoridad para imprimir libros y la competencia de este delito cae dentro de la esfera del Derecho Real. A lo cual responde Oña que el libro fue publicado por licencia del virrey Hurtado de Mendoza. De esta manera, la respuesta de Oña es un descargo al delito de publicar sin autorización.82 Las tres respuestas anteriores de Oña no permiten establecer delito en la jurisdicción secular. La acusación ahora se mueve buscando la incriminación de Oña en la jurisdicción eclesiástica. Este es el cargo de mayor gravedad. Por eso la cuarta pregunta tiene como objetivo probar la acusación de imprimir sin la autorización canónica, este es un delito grave de jurisdicción eclesiástica ordinaria, a lo cual Oña responde con el descargo de que solicitó al virrey Hurtado de Mendoza que hiciera todos los trámites necesarios para imprimir su obra. Pero este “no mandó hacer otras diligencias más de cometerlo al maestro Ávila y al señor licenciado Don Juan de Villela, al uno para que lo viese y corrigiese lo mal sonante acerca de nuestra fe católica, y al otro, el estilo del dicho libro”. Aquí Oña se refiere a los tres paratextos que autorizaron la publicación de Arauco domado: la licencia del virrey, la del Padre Esteban de Ávila y la del licenciado Juan de Villela. Esta es la última pregunta relacionada con el aspecto material del delito (procedimiento para publicar, impresión del libro y personas implicadas en su publicación y distribución).

      A continuación, el juez Muñiz lleva el interrogatorio hacia la búsqueda del elemento subjetivo del delito, es decir, las ideas expresadas por el autor. En este sentido la quinta pregunta es precisa:

      si hizo diligencia para saber la verdad de las cosas que cuenta acerca de los ánimos e intenciones de los desta ciudad y distrito desta Real Audiencia, acerca del servicio del Rey nuestro señor y recibimiento de las alcabalas que mandó echar, porque las cosas que dice en el dicho libro de los susodichos son muy contra su honra y lealtad a su Real servicio.83

      Esta pregunta contiene el centro de la acusación contra Oña. Con la misma el juez Muñiz busca declarar al poeta culpable del delito de difamación de un Cabildo, por el cual puede ser castigado con penas muy severas. Este es el cargo de más envergadura en el proceso, y sobre el cual concentró la atención el deán Muñiz, como podemos ver de la lectura de otros pasajes de este expediente que contienen su informe de varios fragmentos de Arauco domado. En su respuesta de descargo, Oña repite la misma estrategia de remitir a la figura del virrey Hurtado de Mendoza la responsabilidad de la acción cuya legitimidad es cuestionada por el juez. En este caso, ofrece dos respuestas. En la primera, indica que su fuente en el tema de las alcabalas es una “relación vocal qu’el dicho Marqués de Cañete le hizo”. Es decir, ofrece una prueba no escrita, que de acuerdo con el procedimiento procesal tenía menos importancia que la prueba escrita, y esto ponía en aprietos la defensa del acusado. Mientras que en la segunda parte de su respuesta Oña aclara “lo que toca a lo de las alcabalas, por relación escripta, que parte della tiene en su poder”. De esta manera, Oña presenta una prueba escrita a su favor. Esta tenía un gran peso en el proceso, ya que las pruebas escritas eran las que gozaban de mayor consideración procesal. Sin lugar a duda, estas respuestas de Oña no permiten acusarlo de mala intención (dolo), pero no lo eximían totalmente de culpa. Con la sexta pregunta termina el interrogatorio sobre el contenido del libro. Esta parece tener relación con la historia de desavenencias entre el virrey García Hurtado de Mendoza y el arzobispo Toribio Mogrovejo. Aunque en este interrogatorio el doctor Muñiz solo se refiere a los maltratos de los indígenas peruanos durante el gobierno anterior al del Marqués de Cañete, en el detallado informe de lectura sobre el tema indígena en el poema sí menciona a los araucanos y explica las consecuencias políticas y teológicas de estos cantos del Arauco domado.84 Es significativo que el deán Muñiz no condene pasajes del poema dedicados a la astrología, siendo este un tema controversial para la teología católica.85 Por otra parte, Oña aparentemente desconoce las Ordenanzas sobre el buen trato a los indígenas del virrey Hurtado de Mendoza y concentra su descargo en el sentido figurativo del lenguaje poético, afirmando

      que todas las razones referidas en esta pregunta son figuras poéticas que tiran a decir la mejoría que tuvo este Reino en el gobierno del Marqués Don García de Mendoza y su ventura, pues antes de su gobierno constara claro haber habido en este Reino hambres, pestilencias, temblores, que son cosas que Dios envía por pecados de los hombres.86

      Por último, vuelve a aludir a la relación escrita del virrey: “ninguna destas cosas escribió de su motivo, sino siguiendo una relación qu’el dicho Marqués le mostró a este que declara, la cual llevábale al Rey fecha en su abono, donde refería todas estas buenas venturas”. Quizás Oña se refiere aquí a la Crónica del Reino de Chile, escrita por el capitán D. Pedro Mariño de Lobera [...] reducida a nuevo método y estilo por el Padre Bartolomé de Escobar (1593), que el Marqués de Cañete encargó.87 La última pregunta del interrogatorio del deán Muñiz tiene como objetivo saber cuántos libros se imprimieron y dónde se encuentran para facilitar la confiscación de estos. Oña responde

      la cantidad que se imprimió fueron ochocientos cuerpos, de los cuales llevó sesenta cuerpos el dicho Visorrey y otros tantos, poco más o menos, se han vendido en esta ciudad a diferentes personas, de que en particular no se puede acordar, y que en su poder deste que declara no hay sino solo uno, el cual esibió ant’el dicho señor Provisor y los demás están en poder del dicho impresor Ricardo, parte encuadernados y parte en papel.88

      Aunque la intervención privilegiada del tribunal eclesiástico fue decisiva en el caso de Oña y en el destino de Arauco domado, ya que el 10 de junio de 1596 ordenan confiscar todos los ejemplares hasta recibir la declaración del Consejo de Indias, al final prevaleció la justicia