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I. Estudios
“Un Argos, la justicia”: derecho y literatura en el juicio contra Arauco domado (Lima, 1596) de Pedro de Oña*
Raúl Marrero-Fente
University of Minnesota
El 24 de abril de 1596 el Capitán Antonio Morán, Capitán Miguel de Sandoval, Martín de Aizaga, el Capitán Pedro de Castro y Miguel de Aguirre “vecinos y regidores de la ciudad de San Francisco de Quito”26 presentan ante la Real Audiencia y Chancillería de la Ciudad de los Reyes del Perú una querella27 contra el licenciado Pedro de Oña, autor del poema épico Arauco domado. La Audiencia de Lima, creada en 1543, era la máxima corte de justicia en el Virreinato del Perú y tenía funciones judiciales y de gobierno. Estaba presidida por el Virrey y la integraban oidores, alcaldes de corte, fiscales, un alguacil mayor y un teniente de Gran Canciller.28 En la época del juicio de Oña actuaban como oidores Alonso Criado de Castilla,29 Diego Núñez de Avendaño,30 Juan Fernández de Boán,31 Juan Fernández de Recalde32 y Juan Velázquez de Espina.33 Era alcalde de corte el licenciado Juan de Villela.34
En su alegato los regidores aluden al recurso “prestamos voz e caución de rato”, institución del derecho romano denominada caución de rato et grato que permite a los demandantes asumir responsabilidad a título personal de las obligaciones del proceso. Este recurso ofrecía una mayor flexibilidad para actuar contra Oña en diferentes litigios. Quizás de esta manera querían dejar abiertas las puertas a otros fueros de competencia, como el canónico, al no confiar en la actuación de la Real Audiencia. Una desconfianza motivada en el hecho de que el libro de Oña fue aprobado por el Virrey García Hurtado de Mendoza –quien, hasta su partida del Perú, unas semanas antes, presidió la misma– y por Juan de Villela, alcalde de corte de la Audiencia de Lima, razón por la cual los magistrados limeños estarían poco inclinados a actuar en este caso.
La acusación señalaba que Pedro de Oña era autor de un libro titulado Arauco domado en el que “en grande daño, inominia y afrenta de la dicha ciudad y del cabildo y vecinos della, dice que la dicha ciudad fue traidora y rebelde a Su Majestad”. Una vez recibida la demanda, la Real Audiencia ordena un dictamen sobre el caso como se lee en una nota al margen derecho del expediente: “proveyó el Audiencia que se lleve un libro al licenciado Espina para que le vea y visto se proverá justicia”. El licenciado Espina era Juan Velázquez de Espina, natural de Palencia y alumno del famoso Colegio de Santa Cruz de Valladolid, que desempeñaba las funciones de oidor de la Audiencia de Lima desde 1586.
En el siglo xvi por Derecho se entendía el derecho propio y el derecho común. El derecho propio estaba compuesto por el derecho Real (pragmáticas, leyes, compilaciones dictadas por la Monarquía), el derecho local y la costumbre de los pueblos de España. Mientras que el segundo era una tradición milenaria del ámbito europeo que bajo el nombre de derecho común incluía el Corpus Iuris Civilis (compilación de textos de derecho romano de la época del emperador Justiniano), y el Corpus Iuris Canonici (compilación de textos dispersos de la Iglesia Católica Romana, en el llamado Decreto de Graciano). A esto se suman la labor de interpretación de los glosadores y comentaristas, que darán lugar a la denominada opinión común de los doctores o doctrina de los juristas.
Para entender los fundamentos legales de la acusación contra Pedro de Oña es necesario tener en cuenta la importancia de la teología moral católica en el siglo xvi y cómo estos valores se expresaron en la doctrina jurídica penal de la Monarquía católica. Estos valores según Carlos Garriga se manifiestan de tres maneras. En primer lugar, en la preeminencia de la religión católica; en segundo lugar, en un orden jurídico pluralista; y, en tercer lugar, en el casuismo.35 Como