Enrique Prieto-Rios

Debates contemporáneos de derecho internacional económico


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para el comercio, la Ronda de Uruguay ha sido una de las más importantes desde la creación del GATT, en la medida en que participaron 117 países. La negociación se realizó bajo los siguientes parámetros:

      […] los países en desarrollo aceptaron negociar acerca de los nuevos problemas —los servicios, los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), y las medidas concernientes a las inversiones ligadas al comercio (MIC)—. A cambio, obtendrían un mejor acceso al mercado de sus productos de exportación14.

      No obstante la concurrencia, la participación y el involucramiento de Estados históricamente rezagados en los procesos de concertación sobre un tema que parecía corresponder con exclusividad a los países desarrollados, este Acuerdo estuvo fuertemente marcado por las tendencias económicas y políticas de la época, que tuvieron como respaldo el final del bipolarismo, la proclamación del triunfo del modelo liberal y se justificaron en la necesidad de afrontar crisis económicas y financieras. Al respecto, se ha dicho:

      En este nuevo contexto, varias voces se levantaron para pretender que el tercer mundo no existía más, que el derecho internacional del desarrollo no era otra cosa que “el derecho de las relaciones entre los Estados desarrollados y aquellos que demuestran un importante retardo económico en relación con los primeros, el derecho de las relaciones Norte-Sur”, el cual no tenía ninguna razón de ser. En esta misma óptica, asistimos al cuestionamiento tanto de fondo como de forma, del principio del tratamiento preferencial, el cual fue sostenido solamente para la alineación pura y simple con los países desarrollados o para la concesión de un tratamiento gradual15.

      La Ronda de Uruguay concluyó entonces con la adopción del Acuerdo de Marrakech, Marruecos, el 15 de diciembre de 1993, el cual entró en vigor el 1º de enero de 1994. Este instrumento consistió entonces en 28 acuerdos que aportaron grandes cambios al derecho económico internacional, los cuales, si bien acogieron en buena parte las disposiciones del GATT de 1947, se inscribieron en las tendencias económicas vigentes para entonces, estableciendo un esquema de liberalización más profundo que el previsto en el GATT, con efectos particulares para los países en desarrollo o menos adelantados.

      En cuanto a las materias comprendidas por la OMC, están integradas en tres acuerdos —sobre los que volveremos en los siguientes apartes—, a saber: el de comercio de mercancías (GATT), el de comercio de servicios (GATS) y el de aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC o TRIPS). Varias reglas del GATT se conservaron y otras tantas se incorporaron como disposiciones primigenias; pese a ello, en términos de nuevas disposiciones o del fortalecimiento de las normas sobre el desarrollo, se considera que hubo varios retrocesos.

      En este contexto, la OMC se constituyó como el ente regulador del comercio internacional con miras a hacer realidad el libre comercio entre los Estados, entendiendo que si bien los países no estaban en iguales condiciones de desarrollo, una profundización en la liberalización comercial traería consigo, casi de manera automática, resultados positivos en términos de desarrollo, por lo menos económico16.

      Así, los países en desarrollo y menos avanzados resultaron inmersos en un sistema en el cual aceptaron mayores obligaciones de liberalización, cedieron de manera importante su capacidad regulatoria y acordaron normas sobre trato especial y diferenciado (TED) limitadas y sin obligatoriedad alguna, salvo en lo relativo a los plazos más amplios17. A cambio de esto, se les ofreció un sistema que garantizaría el libre acceso de sus productos y servicios en los mercados de los países desarrollados, lo cual, a la postre, no se hizo realidad en la medida en que las barreras persistieron, las normas que exigían reglamentaciones y aplicaciones técnicas fueron muy gravosas para los países en desarrollo y los subsidios al sector agrícola en los países desarrollados continuaron.

      Valga destacar que institucionalmente, en la OMC, las relaciones se enmarcaron en las promesas teóricas de una liberalización comercial que fortalecería el derecho al desarrollo. Así, las Conferencias Ministeriales se fueron realizando en medio de debates en torno a la agricultura, que enfrentaba a la Unión Europea con Estados Unidos, y en torno a la inclusión o no de cláusulas sociales, que enfrentaban a los países en desarrollo con los países industrializados18. Al mismo tiempo, la realidad iba demostrando que la mayoría de las ganancias del comercio se concentraban en los países desarrollados y en algunos pocos países en desarrollo que contaban con altos niveles de exportaciones, de manera que los resultados económicos y el incremento de las relaciones comerciales no se reflejaban en “el desarrollo económico y el mejoramiento del nivel de vida” de los países que más lo requerían, y que el TED, con las limitaciones impuestas en el Ciclo de Uruguay, había generado más obligaciones a los países en desarrollo sin que la contrapartida fuera equivalente.

      Las dificultades derivadas de la configuración ansiada e idealizada de una organización internacional que se ajustara y respondiera a las necesidades de todos los miembros hizo que las discusiones permanecieran en distintos foros y escenarios. Así, en 1999, en Seattle, se presentó un punto de quiebre entre la aplicación a ultranza de los principios económicos liberales y el renacer de la preocupación clara y expresa por los resultados del sistema en materia de desarrollo. De ahí que la Conferencia de Seattle, en términos de Kohen, pusiera en entredicho las certezas proclamadas por el neoliberalismo y marcara la entrada de nuevos actores en la escena internacional. Algunos de los temas sustanciales fueron las subvenciones en agricultura, las cláusulas sociales y el fortalecimiento de la protección a las inversiones. Su conclusión no fue menos complicada, debido a las largas negociaciones infructuosas, la resistencia de los países en desarrollo y la posición desafiante de Estados Unidos. En ese escenario, la Conferencia fue suspendida, y la necesidad de repensar la legitimidad de la Organización retumbó entre sus miembros.

      La experiencia de Seattle y la evidencia de que la OMC perdía legitimidad ante la comunidad internacional llevaron a que en la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada entre el 9 y el 13 de noviembre en Qatar, se plasmaran objetivos concretos tendientes a contribuir al desarrollo en el ámbito del comercio internacional19. No en vano el artículo 2º de la Declaración Ministerial de Doha sitúa el desarrollo como un derrotero de ineludible observancia, en el centro del debate, y como piedra angular del sistema de comercio internacional. Concretamente, esta disposición señala:

      El comercio internacional puede desempeñar una función de importancia en la promoción del desarrollo económico y el alivio de la pobreza. Reconocemos la necesidad de que todos nuestros pueblos se beneficien del aumento de las oportunidades y los avances del bienestar que genera el sistema multilateral de comercio. La mayoría de los Miembros de la OMC son países en desarrollo. Pretendemos poner sus necesidades e intereses en el centro del Programa de Trabajo adoptado en la presente Declaración. Recordando el preámbulo del Acuerdo de Marrakech, continuaremos realizando esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico. A ese respecto, serán factores importantes el acceso mejorado a los mercados, las normas equilibradas y los programas de asistencia técnica y de creación de capacidad con objetivos bien definidos y financiación sostenible.

      Al reconocer la vulnerabilidad particular de los países menos adelantados y las deficiencias estructurales con que estos se tropiezan en la economía mundial, surgió la necesidad de tratar el problema de la igualdad formal prevista en el Acuerdo de Marrakech y de la inefectividad del mecanismo de trato especial y diferenciado que, hasta ese entonces, no había contribuido a la consecución de la igualdad real que se pretendió en su momento. Dicho de otra manera, se retomaba la vía del buen sentido, según la cual no se trata de manera igual a las cosas desiguales, dando paso al concepto modulador de equidad20.

      La Declaración de Doha, que reflejó los compromisos acordados en la Conferencia, parece fundarse en la inamovible convicción de que el sistema de libre mercado es el ideal para lograr el desarrollo y acabar con la pobreza. Sin embargo, reconoce la existencia de desequilibrios para los países menos adelantados en materia de agricultura, servicios y propiedad intelectual, entre otros. Con ello, se plantea la necesidad de revisar tanto la relación entre comercio e inversiones en procura de que este implique asistencia técnica y