Enrique Prieto-Rios

Debates contemporáneos de derecho internacional económico


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generales de la Organización a favor de los países menos adelantados en temas de diversa índole.

      2. Estructura de la OMC

      El Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la OMC, dispone en su artículo 4° la estructura de la Organización, la cual, a su vez, se complementa con órganos creados en virtud de acuerdos posteriores, como es el caso del Programa de Doha para el Desarrollo.

      A grandes rasgos, la Conferencia Ministerial constituye la máxima autoridad de la Organización. Al respecto, el numeral primero del precitado artículo 4º preceptúa:

      Se establecerá una Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los Miembros, que se reunirá por lo menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial desempeñará las funciones de la OMC y adoptará las disposiciones necesarias a tal efecto. La Conferencia Ministerial tendrá la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, si así se lo pide un Miembro, de conformidad con las prescripciones concretas que en materia de adopción de decisiones se establecen en el presente Acuerdo y en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente.

      En un segundo nivel se encuentra el Consejo General que, al tenor de lo dispuesto en los numerales 2º, 3º y 4º, opera bajo tres formas: el Consejo General per se, el Órgano de Solución de Diferencias —que comprende los grupos especiales de solución de diferencias y el Órgano de Apelación— y el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales. Estos órganos se caracterizan por la globalidad en su integración, es decir, se componen de todos los miembros de la Organización y en ellos se concreta la responsabilidad de rendir informes a la Conferencia Ministerial21.

      En un tercer nivel se sitúan tres consejos para cada esfera amplia del comercio, cuyas funciones se concretan en rendir informes al Consejo General. Es el caso del Consejo de Comercio de Mercancías, el Consejo de Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. Cada uno de ellos tiene la misión de supervisar el funcionamiento del acuerdo correspondiente, sobre la base de las orientaciones dadas por el Consejo General22. Los representantes de todos los miembros conforman estos órganos especializados23.

      Los tres Consejos establecerán, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6º, artículo IV del Acuerdo de Marrakech, los órganos subsidiarios que fueren necesarios. Dichos órganos subsidiarios operarán bajo sus respectivas normas de procedimiento, sujetas a la aprobación de los Consejos correspondientes.

      La Conferencia Ministerial crea, a su vez, tres comités: (i) el Comité de Comercio y Desarrollo; (ii) el Comité de Restricciones por Balanzas de Pagos; y (iii) el Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos. El Acuerdo de Marrakech previó que estos comités desempeñarían las funciones atribuidas en el mismo, los acuerdos comerciales multilaterales y las adicionales conferidas por el Consejo General. Consonante con lo anterior, se estableció en el mismo Acuerdo que el Comité de Comercio y Desarrollo tendría la función de examinar periódicamente las disposiciones especiales en favor de los países miembros menos adelantados, contenidas en los acuerdos comerciales multilaterales, y de presentar informe al Consejo General para la adopción de las disposiciones apropiadas. Hoy la Organización cuenta con un subcomité para países menos adelantados como órgano subsidiario del Comité de Comercio y Desarrollo que, desde la Conferencia Ministerial de Doha de 2001, se ha ocupado de la aplicación del Programa de Trabajo de la OMC para los Países Menos Adelantados, encomendado para abordar, entre otras cuestiones sistémicas, el acceso a mercados, las iniciativas de asistencia técnica relacionada con el comercio y la participación de estos países en el sistema multilateral del comercio.

      Conviene mencionar que estos órganos —los comités, cuyo ámbito de competencia es menor— rinden informe al Consejo General y están integrados por todos los miembros de la Organización. Atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo de Marrakech —numeral 7º, artículo IV—, se podrían establecer comités adicionales con las funciones que se estimen apropiadas. En la actualidad, esa prerrogativa se ha materializado en distintos escenarios, incluyendo el Comité de Comercio y Medio Ambiente, creado en la Reunión de Marrakech como foro permanente dedicado al diálogo entre los Gobiernos sobre el efecto de las políticas comerciales en el medio ambiente.

      Por su parte, el Comité de los Acuerdos Comerciales Regionales fue establecido en virtud de la Decisión de 6 de febrero de 1996 (WT/L/127) como un espacio abierto a todos los miembros de la OMC para examinar y hacer seguimiento a los informes sobre dichos acuerdos, en términos generales. La labor del Comité se ha acentuado después de proferida la Decisión del Consejo General de 14 de diciembre de 2006 —por la cual se crea el Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales—, por cuanto le corresponde examinar los Acuerdos comprendidos en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

      Retomando el esquema general de la Organización, se tiene que, dentro de los Consejos de nivel superior, el Consejo de Comercio de Mercancías y el Consejo del Comercio de Servicios tienen órganos subsidiarios integrados por todos los países miembros que también rinden informes al Consejo al que pertenecen. El Consejo de Comercio de Mercancías comprende 11 comités que se ocupan de temas específicos. Este es el caso del Comité de Acceso a los Mercados, establecido en reunión del Consejo General el 31 de enero de 1995, cuyas funciones son, entre otras, la de supervisar la aplicación de las concesiones relativas a los aranceles y las medidas no arancelarias en lo atinente al acceso a los mercados no abarcados por ningún otro órgano de la Organización, a la vez que sirve de foro para la celebración de consultas sobre los aranceles y las medidas no arancelarias. El Comité de Agricultura, por su parte, supervisa la aplicación del Acuerdo sobre la Agricultura y vigila el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados parte. Los otros comités24 se centran en distintos temas, como las subvenciones y las medidas compensatorias, las medidas antidumping, las normas de origen, las licencias de importación, las salvaguardias y las medidas sanitarias y fitosanitarias, entre otros.

      Ahora, en lo que respecta al Consejo del Comercio de Servicios, comprende dos comités: (i) de servicios financieros; y (ii) de compromisos específicos25. Por último, el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional, antes el Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales, celebró su primera reunión el 17 de mayo de 1999. En la Decisión Relativa a la Reglamentación Nacional26 de 26 de abril de 1999 se dispuso que, de conformidad con el párrafo 4º del artículo VI del AGCS, el Grupo de Trabajo elaboraría las disciplinas necesarias para asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de licencias, las normas técnicas y las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud no constituyan obstáculos al comercio de servicios. En cuanto al Grupo de Trabajo sobre Normas del AGCS, basta con señalar que su trabajo se funda en las áreas de subvenciones, contratación pública y salvaguardias.

      Por otra parte, y como se indicó anteriormente, en virtud de instrumentos posteriores al Acuerdo de Marrakech se ha ampliado la estructura de la OMC. En efecto, conforme a la Declaración de Doha se estableció un Comité de Negociaciones Comerciales bajo la autoridad del Consejo General, cuya facultad es establecer órganos subsidiarios según el tema de negociación.

      Finalmente, y no menos importante, resta mencionar la Secretaría. Pese a no situarse en la estructura organizativa de la OMC, el artículo VI del Acuerdo de Marrakech previó el establecimiento de una Secretaría a cargo de un director general nombrado por la Conferencia Ministerial —órgano encargado de fijar las facultades, deberes y condiciones de servicio del director—. Es el director general quien nombra al personal de la Secretaría y determina sus deberes y condiciones de servicio de conformidad con los reglamentos que adopte la Conferencia Ministerial. Resulta imperativo recordar que el director y el personal de Secretaría son necesariamente internacionales, por cuanto en cumplimiento de sus deberes “no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena a la OMC y se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda ser incompatible con su condición de funcionarios internacionales”27. Debe añadirse que la Secretaría