Agustín Blasco

Ética y bienestar animal


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      La memoria suministra a las almas una especie de consecución, que imita a la razón pero que debe distinguirse de ella… Por ejemplo: cuando se enseña el bastón a los perros, se acuerdan del dolor que les ha causado y aúllan y huyen… Pero el conocimiento de las verdades necesarias y eternas es el que nos distingue de los simples animales y nos hace tener la Razón y las Ciencias, elevándonos al conocimiento de nosotros mismos y de Dios.

      Gottfried LEIBNIZ, Monadología, 1714.

      Recientemente estamos empezando a considerar a los animales como algo más que «cosas» o algo más que simplemente una propiedad nuestra. El respeto hacia el sufrimiento animal es muy reciente, no sólo en España sino en el mundo. Aunque suelen citarse antecedentes remotos de defensa de los animales –en el apéndice 1 hacemos una breve historia de estos antecedentes–, en realidad es sólo a partir de los años setenta cuando la consideración sobre el sufrimiento de los animales excede los límites de pequeños grupo antiviviseccionistas, o de bienintencionados profesionales de la salud animal, y llega al gran público. El punto de partida para la popularización de la defensa de los animales lo marca la publicación del libro Animal Liberation del filósofo moral y actualmente profesor de Ética de Princenton, Peter Singer (Singer, 1975), auténtica biblia de los movimientos de liberación animal. Esta llegada al gran público se produce al principio a partir del activismo de sectores radicales que organizan manifestaciones y protestas de diversa índole, e incluso llegan en ocasiones a emplear métodos de puro terrorismo para llamar la atención; pero lo cierto es que efectivamente llevan a los habitantes de los países desarrollados, cada vez más urbanos, el problema del sufrimiento de los animales.

      los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

      Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

      Hace no muchos años hubiera sido enormemente chocante que un ser «racional» pudiera ir a prisión por maltratar a un ser «irracional». Hoy las cosas han cambiado. Podemos estar o no de acuerdo con los cambios, pero la sensibilidad social sobre este tema va en aumento y los científicos y agricultores van a estar cada vez más en el punto de mira de los comités de ética y de los legisladores. Desde mediados de los setenta la literatura en torno a nuestras obligaciones sobre los animales no ha hecho sino crecer, con lo que la preocupación sobre el tema también ha aumentado. Las medidas de protección a los animales constituyen puntos sin retorno; los animales no van a estar en el futuro menos protegidos que antes. Éste es uno del los buenos motivos por los que conviene examinar las bases sobre las que se sustenta la exigencia de nuestras obligaciones para con los animales. Otro motivo –más importante– es comprender bien cuáles pueden ser estas obligaciones y en qué nos basamos para exigirlas; en definitiva, tanto si tenemos que pedir que se cumplan ciertas obligaciones para con los animales como si tenemos que acatar las que se nos imponen, es importante comprender bien en qué se basan estos requerimientos.

      El problema no es sencillo

      La costumbre no engendra el entendimiento, pero toma su lugar, enseñando a la gente a encontrar alegremente su camino por el mundo, sin saber lo que es el mundo, ni qué piensan de él, ni qué son ellos. Cuando su atención es atraída por una cosa notable, esta cosa no es analizada ni examinada desde varios puntos de vista… El hecho de que el escepticismo intervenga en la filosofía es un accidente de la historia humana debido a tanta desgraciada experiencia de perplejidad y error.

      El problema está aún más enmarañado por consideraciones de tipo legal o, si se prefiere, de tipo deontológico. El que los humanos tengamos una serie de derechos reconocidos y no sea éste el caso de los animales no puede deberse a pertenecer a especies distintas; hasta hace unos diecisiete mil años los humanos modernos coexistían con la especie de los Homo floresiensis descubierta hace poco en Indonesia (Brown et al., 2004), hasta hace treinta y cinco mil años con neandertales, y en general somos afortunados de que no hayan quedado estados intermedios desde los antecesores comunes hasta el hombre actual.