Luigi Ferrajoli

Manifiesto por la igualdad


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desigualdades deben ser eliminadas o reducidas porque, como dice el apartado segundo del mismo artículo, son otros tantos «obstáculos» al «pleno desarrollo de la persona humana» y por eso a la dignidad de la persona.

      Como principio que impone la tutela de las diferencias y la reducción de las desigualdades, la igualdad —en sus dos dimensiones, ya sea la que se expresa en el igual valor de las diferencias, comúnmente llamada formal y que aquí llamaré también liberal, la que se expresa en la reducción de las desigualdades económicas y materiales, normalmente denotada como material y que aquí llamaré también social— es, en suma, constitutiva de la dignidad de las personas. Ambas igualdades están aseguradas por su nexo con el universalismo de los derechos fundamentales: de los derechos de libertad, para la tutela de la igual dignidad de las diferencias de identidad, y de los derechos sociales contra las desigualdades en las condiciones económicas y sociales. El nexo de racionalidad instrumental entre igualdad y dignidad de la persona es, además, biunívoco: si, por un lado, la igualdad implica la igual dignidad de las personas, por otro, la dignidad de las personas implica el igual valor garantizado a sus diferencias y se realiza a través de la reducción de sus desigualdades.

      2.2.Igualdad y democracia

      De aquí la segunda implicación, a través del carácter universal de los derechos fundamentales, relativa al nexo entre igualdad, soberanía popular y democracia. La igualdad, esto es, el universalismo de los derechos conferidos a todos, es en primer término, por así decir, constitutiva de dos valores opuestos en apariencia: del pluralismo político y, al mismo tiempo, de la unidad política de aquellos entre los cuales se predica, y por eso de la unidad y de la identidad de un pueblo en el único sentido en que cabe hablar de tal unidad y en el que tal identidad merece ser perseguida en un ordenamiento democrático. Es, en efecto, sobre la igualdad, es decir, sobre la igual titularidad, correspondiente a todos y cada uno de esos derechos universales que son los derechos fundamentales —de un lado, sobre la igualdad formal de todas las diferentes identidades personales asegurada por los derechos de libertad; del otro, sobre la reducción de las desigualdades sustanciales asegurada por los derechos sociales— donde se fundan la percepción de los demás como iguales y con ello el sentimiento de pertenencia a una misma comunidad que hace de esta un pueblo.

      Pero, entonces, si tal es el significado de «pueblo», ¿qué significa «la soberanía pertenece al pueblo», como dice el artículo 1 de la Constitución italiana? A mi juicio, significa dos cosas. En primer término, una garantía negativa: la garantía de que la soberanía pertenece solamente al pueblo, es decir, al pueblo y a nadie más, de modo que ninguno —asamblea representativa, mayoría parlamentaria o presidente electo— puede apropiarse de ella. Por consiguiente, en segundo término, significa que al no ser el pueblo un macrosujeto, sino el conjunto de los ciudadanos de carne y hueso, la soberanía pertenece, como garantía positiva, a todos y a cada uno, identificándose con la suma de aquellos poderes y contrapoderes que son los derechos fundamentales —políticos, civiles, de libertad y sociales— de los que todos somos titulares y que por eso equivalen a otros tantos fragmentos de soberanía. Es así como la igualdad en tanto que igualdad en los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos, sirve para situar a las personas de carne y hueso por encima de todo el artificio institucional, operando como sistema de límites y vínculos a cualquier poder de disposición. En efecto, estipular un derecho fundamental en normas constitucionales rígidamente supraordenadas a cualquier otra, quiere decir hacerlo inviolable y no negociable, esto es, sustraerlo, simultáneamente, al arbitrio de la decisión política y a la disponibilidad en el mercado.

      Así pues, en los dos sentidos que se ha distinguido —como igualdad formal en los derechos políticos, civiles y de libertad, y como igualdad sustancial en los derechos sociales— la igualdad se revela como la condición jurídica tanto de la dimensión formal como de la dimensión sustancial de la democracia; de modo que su crisis actual, determinada por las diversas reducciones de las garantías de tales derechos, se resuelve en una crisis de la democracia. Precisamente, gracias al nexo biunívoco y de racionalidad instrumental entre igualdad y universalismo de los derechos fundamentales, las garantías de las diversas clases de tales derechos corresponden a otras tantas dimensiones o normas de reconocimiento de la democracia: la igualdad en los derechos políticos a la democracia política o representativa; la igualdad en los derechos civiles a la democracia civil o económica; la igualdad en los derechos de libertad a la democracia liberal o liberal-democracia; la igualdad en los derechos sociales a la democracia social o social-democracia.

      2.3.Igualdad y paz

      La tercera implicación de la redefinición aquí propuesta es entre igualdad, en los dos significados que se han distinguido, y la paz. También en este caso son los derechos fundamentales los que forman los cauces y los parámetros de la igualdad, de cuya garantía depende la paz: el derecho a la vida y las libertades fundamentales, de cuya garantía depende la pacífica convivencia de las diferencias, pero también los derechos sociales a la salud, la educación, la subsistencia y la seguridad social, de cuya garantía depende la reducción de las tensiones y los conflictos generados por las excesivas desigualdades. El nexo de implicación y de racionalidad instrumental es, de nuevo, biunívoco: la igualdad en los derechos fundamentales, como igual valor de todas las diferencias personales y como reducción de las desigualdades materiales, es una condición indispensable de la paz; a su vez, la paz, es decir, la superación del estado natural de guerra, según el modelo hobbesiano, es indispensable para la garantía de la igualdad en el derecho a la vida y en los demás derechos de la persona.

      La convivencia pacífica —ya sea dentro de los ordenamientos como paz social, o bien en el exterior como paz internacional— está hoy amenazada por la explosión de las desigualdades sustanciales,