desigualdades deben ser eliminadas o reducidas porque, como dice el apartado segundo del mismo artículo, son otros tantos «obstáculos» al «pleno desarrollo de la persona humana» y por eso a la dignidad de la persona.
Por consiguiente, no existe ninguna oposición entre igualdad y diferencias, en contra de lo que, en cambio, suponen algunas concepciones corrientes, como la crítica de la igualdad en nombre del valor de la diferencia formulada en estos años por el pensamiento feminista de la diferencia3. Al contrario, igualdad y diferencias, garantía de una y valorización de las otras, no solo no se contradicen, sino que se implican recíprocamente, cualesquiera que sean, de tipo natural o cultural, las diferentes identidades, que son tuteladas, precisamente, por la igualdad en los derechos de libertad. La contradicción se da solo entre igualdad y desigualdades, a su vez eliminadas o cuando menos reducidas por la igualdad en los derechos sociales. A diferencia de lo que sucede con los derechos patrimoniales, alienables y disponibles por su propia naturaleza, en cuanto normativamente predispuestos como efectos de actos negociales, los derechos fundamentales son por su naturaleza inalienables e indisponibles como inmediatamente dispuestos por normas generales, por lo común de rango constitucional. Por eso, mientras que los derechos patrimoniales son derechos desiguales, que se adquieren y se venden en el mercado, los derechos fundamentales forman la base, no solo de la igualdad, sino también de la dignidad de las personas. Como escribió Kant, lo que tiene precio no tiene dignidad y, viceversa, lo que tiene dignidad no tiene precio4.
Como principio que impone la tutela de las diferencias y la reducción de las desigualdades, la igualdad —en sus dos dimensiones, ya sea la que se expresa en el igual valor de las diferencias, comúnmente llamada formal y que aquí llamaré también liberal, la que se expresa en la reducción de las desigualdades económicas y materiales, normalmente denotada como material y que aquí llamaré también social— es, en suma, constitutiva de la dignidad de las personas. Ambas igualdades están aseguradas por su nexo con el universalismo de los derechos fundamentales: de los derechos de libertad, para la tutela de la igual dignidad de las diferencias de identidad, y de los derechos sociales contra las desigualdades en las condiciones económicas y sociales. El nexo de racionalidad instrumental entre igualdad y dignidad de la persona es, además, biunívoco: si, por un lado, la igualdad implica la igual dignidad de las personas, por otro, la dignidad de las personas implica el igual valor garantizado a sus diferencias y se realiza a través de la reducción de sus desigualdades.
2.2.Igualdad y democracia
De aquí la segunda implicación, a través del carácter universal de los derechos fundamentales, relativa al nexo entre igualdad, soberanía popular y democracia. La igualdad, esto es, el universalismo de los derechos conferidos a todos, es en primer término, por así decir, constitutiva de dos valores opuestos en apariencia: del pluralismo político y, al mismo tiempo, de la unidad política de aquellos entre los cuales se predica, y por eso de la unidad y de la identidad de un pueblo en el único sentido en que cabe hablar de tal unidad y en el que tal identidad merece ser perseguida en un ordenamiento democrático. Es, en efecto, sobre la igualdad, es decir, sobre la igual titularidad, correspondiente a todos y cada uno de esos derechos universales que son los derechos fundamentales —de un lado, sobre la igualdad formal de todas las diferentes identidades personales asegurada por los derechos de libertad; del otro, sobre la reducción de las desigualdades sustanciales asegurada por los derechos sociales— donde se fundan la percepción de los demás como iguales y con ello el sentimiento de pertenencia a una misma comunidad que hace de esta un pueblo.
Esta es una idea antigua. Recuérdese la bella definición ciceroniana de pueblo: el pueblo, escribió Cicerón, no es cualquier agregado de seres humanos, sino solo una comunidad que se mantiene unida por el consenso y por la utilidad común5: basada, precisamente, sobre la «civitas, quae est constitutio populi»6 y sobre la «par condicio civium», es decir, sobre la igualdad proveniente de aquellos «iura paria» que son los derechos fundamentales que todos, más allá de las desigualdades económicas y las diferentes cualidades personales, tienen en común7.
Pero, entonces, si tal es el significado de «pueblo», ¿qué significa «la soberanía pertenece al pueblo», como dice el artículo 1 de la Constitución italiana? A mi juicio, significa dos cosas. En primer término, una garantía negativa: la garantía de que la soberanía pertenece solamente al pueblo, es decir, al pueblo y a nadie más, de modo que ninguno —asamblea representativa, mayoría parlamentaria o presidente electo— puede apropiarse de ella. Por consiguiente, en segundo término, significa que al no ser el pueblo un macrosujeto, sino el conjunto de los ciudadanos de carne y hueso, la soberanía pertenece, como garantía positiva, a todos y a cada uno, identificándose con la suma de aquellos poderes y contrapoderes que son los derechos fundamentales —políticos, civiles, de libertad y sociales— de los que todos somos titulares y que por eso equivalen a otros tantos fragmentos de soberanía. Es así como la igualdad en tanto que igualdad en los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos, sirve para situar a las personas de carne y hueso por encima de todo el artificio institucional, operando como sistema de límites y vínculos a cualquier poder de disposición. En efecto, estipular un derecho fundamental en normas constitucionales rígidamente supraordenadas a cualquier otra, quiere decir hacerlo inviolable y no negociable, esto es, sustraerlo, simultáneamente, al arbitrio de la decisión política y a la disponibilidad en el mercado.
Así pues, en los dos sentidos que se ha distinguido —como igualdad formal en los derechos políticos, civiles y de libertad, y como igualdad sustancial en los derechos sociales— la igualdad se revela como la condición jurídica tanto de la dimensión formal como de la dimensión sustancial de la democracia; de modo que su crisis actual, determinada por las diversas reducciones de las garantías de tales derechos, se resuelve en una crisis de la democracia. Precisamente, gracias al nexo biunívoco y de racionalidad instrumental entre igualdad y universalismo de los derechos fundamentales, las garantías de las diversas clases de tales derechos corresponden a otras tantas dimensiones o normas de reconocimiento de la democracia: la igualdad en los derechos políticos a la democracia política o representativa; la igualdad en los derechos civiles a la democracia civil o económica; la igualdad en los derechos de libertad a la democracia liberal o liberal-democracia; la igualdad en los derechos sociales a la democracia social o social-democracia.
2.3.Igualdad y paz
La tercera implicación de la redefinición aquí propuesta es entre igualdad, en los dos significados que se han distinguido, y la paz. También en este caso son los derechos fundamentales los que forman los cauces y los parámetros de la igualdad, de cuya garantía depende la paz: el derecho a la vida y las libertades fundamentales, de cuya garantía depende la pacífica convivencia de las diferencias, pero también los derechos sociales a la salud, la educación, la subsistencia y la seguridad social, de cuya garantía depende la reducción de las tensiones y los conflictos generados por las excesivas desigualdades. El nexo de implicación y de racionalidad instrumental es, de nuevo, biunívoco: la igualdad en los derechos fundamentales, como igual valor de todas las diferencias personales y como reducción de las desigualdades materiales, es una condición indispensable de la paz; a su vez, la paz, es decir, la superación del estado natural de guerra, según el modelo hobbesiano, es indispensable para la garantía de la igualdad en el derecho a la vida y en los demás derechos de la persona.
La convivencia pacífica —ya sea dentro de los ordenamientos como paz social, o bien en el exterior como paz internacional— está hoy amenazada por la explosión de las desigualdades sustanciales,