fue orientada por una perspectiva dinámica del contrato, en la que se tenga en cuenta la operación negocial en la que se encuadra la funcionalidad y el respeto por la humanitas; esa filosofía de las reglas se mantienen en la sociedad actual, las cuales, de todas formas, han venido actualizándose a través de la jurisprudencia y las normas especiales, con el fin de cumplir con las exigencias de justicia en la sociedad contemporánea, como, por ejemplo, en los casos de los contratos inteligentes o de los asimétricos8.
Un ejemplo también puede ser el del contrato estatal. La interpretación de los contratos estatales se caracteriza por hacer énfasis en la finalidad concreta y particular del contrato, la cual se determina por la formación del negocio, la protección de los derechos de los terceros respecto del contrato celebrado, la solemnidad del contrato estatal y los intereses y recursos públicos involucrados9.
Ahora, en materia de integración, se pueden evidenciar las principales ideas relativas a la colaboración entre las partes de la obligación en el Código Civil de Bello, las cuales resultan útiles en las relaciones negociales actuales, para lo cual es necesario encuadrar los deberes de colaboración que recíprocamente tienen acreedor y deudor, y calificar la naturaleza jurídica de la necesidad de colaboración al cumplimiento por parte del acreedor10.
Finalmente, la cuarta parte trata sobre los regímenes de responsabilidad civil frente a los retos de la sociedad moderna, en el que se estudian dos casos particulares. El primero es la responsabilidad civil por el hecho ajeno, la cual está basada en un sistema de atribución de responsabilidad subsidiaria directa por daños causados por sujetos bajo subordinación o cuidado, que es aplicable al empresario con sus problemas prácticos11. El segundo supuesto consiste en la responsabilidad sin culpa que puede extraerse de los artículos 2354 y 2355 del Código Civil colombiano, en cuanto, leído en clave romanista por ser supuestos de hecho nacidos en el derecho romano, permite responsabilizar al agente por el hecho de haber creado particulares y excepcionales peligros. Esta regla extraída puede ser aplicada hoy a aquellas actividades que revistan novedad y peligrosidad, las llamadas “actividades peligrosas”12.
En fin, este libro solo presenta pocas reglas de las muchas que se puedan analizar, pero es un inicio para abrir el debate sobre la vigencia del Código Civil colombiano, antes de pensar en su reforma sin mayor reflexión. El primer paso es identificar las raíces de nuestro sistema; verificar la aplicación de los institutos que el Código contiene a la luz de las exigencias de la sociedad actual y la Constitución con el fin ajustarlos y modernizarlos; revisar los desarrollos que la jurisprudencia y doctrina han adelantado superando o identificando los problemas en lo que se refiere a las lagunas, figuras obsoletas y contradicciones; provocar el diálogo con los otros ordenamientos jurídicos con el objetivo de aprender de las otras experiencias jurídicas sin necesidad de copiarlas; y escuchar las necesidades de nuestra realidad nacional y los desafíos de una sociedad en constante movimiento. Mientras adelantamos ese primer paso, retomando las palabras de nuestro maestro Fernando Hinestrosa,
me auguro, pues, que tendremos Código de Bello para un buen rato, especialmente en la medida en que, enarbolando sus principios de justicia, buena fe, equidad, equilibrio, prevalencia del interés público y solidaridad, la jurisprudencia los vaya proyectando a las nuevas circunstancias, con independencia, vigor e idealismo. Pues de otro modo, el muro de contención sería desbordado más pronto que tarde, con la fuerza centrífuga, dispersa e impulsiva que desencadena la represión13.
Felipe Navia Arroyo
Carlos Alberto Chinchilla Imbett
Editores
CATALINA SALGADO RAMÍREZ*
Sumario. 1. Introducción. 2. El Código autóctono de Andrés Bello y su sistemática: entre originalidad y hermandad. 3. El modelo institucional, la importancia siempre actual de la división personas-cosas, las personas como el prius que no debería perderse de vista en toda iniciativa de actualización y unificación del derecho privado, y nuevos retos a nivel sistemático. 4. Consideraciones críticas sobre las experiencias de reforma en Colombia. 5. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Estos días en los que soplan vientos de cambio constituyen un buen momento para detenernos a reflexionar en el punto de partida, en nuestro Código, el Código de don Andrés Bello, un código “latinoamericano” en todo el sentido de la palabra. Dicen algunos que el Código de Bello ha cumplido su ciclo; otros ya han firmado su acta de defunción aduciendo que la mayor parte de la regulación del derecho privado se encuentra en leyes especiales, que este código, vetusto, debe ser reemplazado. Sin el ánimo de quedarnos rumiando las viejas glorias de nuestra materia1, quisiera hacer uso, en estos tiempos que acosan a este código en su lecho de muerte, de ese dicho popular según el cual “no hay muerto malo”, para señalar una bondad de ese código que puede seguir ocupando el lugar de “tradición” en nuestro derecho patrio; “tradición” lejos de ser entendida como el apego a las viejas instituciones, sino comprendida en su verdadero sentido de continua superación de la historia2.
¿Por qué es útil pensar en lo qué debemos conservar de este código en tiempos de “actualización” del derecho privado en Colombia? No solo la doctrina y la jurisprudencia están familiarizadas con muchas categorías conceptuales de este código que aún son derecho vivo, sino que el modelo de este código nos permite un diálogo con el resto de América Latina, en tiempos de armonización del derecho latinoamericano. Pues bien, una de las cosas que podemos conservar del gran Código de Bello es su sistemática, en la que la persona ocupa un lugar “primordial”.
2. EL CÓDIGO AUTÓCTONO DE ANDRÉS BELLO Y SU SISTEMÁTICA: ENTRE ORIGINALIDAD Y HERMANDAD
Y aquí debemos empezar por seguir intentando matar un mito, que parece yerba mala y que le quita al Código de Bello el debido reconocimiento que merece en nuestro país. No son muchos los estudiosos nacionales que han dedicado atentas páginas a la recepción de este modelo de código en Colombia3.
Inmersos en el complejo de inferioridad que nos caracteriza, docentes en las universidades repiten que el Código de Bello es una copia del Código Civil francés, solo que en vez de tres libros tiene cuatro4. Cuando otros van más allá, tildan a su sistemática de ilógica5 y añoran el día en que, en cambio, se adopte una verdadera estructura lógica, que ven casi personificada en el Código Civil alemán (BGB)6. Ciertamente ninguna codificación es perfecta ni método sistemático alguno tampoco. Con todo, si hemos de cambiar nuestro Código, nunca es tarde para releerlo, así ya esté anciano, para poder reconocer en él tanto sus virtudes como sus defectos, lejos de un afán por implantar otros modelos por algo que muchas veces no va más allá de su renombre.
La operación que Andrés Bello hizo resulta mucho más compleja y rica que la de haber “copiado” el Code Napoleon7 (en adelante CCFR). ¡Naturalmente lo tuvo en cuenta! Así como consultó la doctrina francesa (anterior y posterior a la redacción del CCFR), entre muchas otras codificaciones y fuentes,